Hoy parece todo lejano. Pero hace dos años la realidad era otra. Vivíamos en Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) y quienes violaban la disposición terminaban imputados en causas que en los pasillos de tribunales llamaban “del 205″, en alusión a ese artículo del Código Penal argentino.
Desde aquella disposición, en la Justicia provincial se abrieron 7.400 causas por violación del ASPO con 6.700 imputados. Según información aportada por el Poder Judicial mendocino, hasta ahora, hay 1.060 causas resueltas, con 410 condenados, 300 suspensiones de juicio a prueba o soluciones de conflicto y 340 absoluciones. Es decir que una de cada siete causas fue cerrada por la Justicia Provincial en los casi dos años y dos meses desde que se lanzaran las restricciones a la circulación por la llegada del Covid-19 a estas tierras.
Un detalle adicional. La prescripción de estas causas, salvo que haya agravantes, es a los dos años porque esa es la pena máxima que se establece en el artículo 205 del Código Penal. Es decir que las causas iniciadas hace dos años y que no hayan tenido resolución hasta la fecha, van a empezar a prescribir.
El 19 de marzo se publicó el decreto 297 de necesidad y urgencia del presidente, Alberto Fernández, en el que se establece el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) desde el minuto 0 del 20 de marzo.
En el artículo 4 de ese mismo decreto, Fernández establece ante las violaciones del ASPO “se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal”.
En realidad, el 205 es el más importante, por eso las causas se conocen como las “del 205″. “Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia” dice ese apartado del Código Penal.
El otro artículo mencionado en el DNU de Fernández, el 239, dice que “será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal”. Es decir, este segmento es un agravante.
A partir de esto se desataron los controles en la calle, la declaración de actividades esenciales y las excepciones para circulación y también los detenidos e imputados por la Justicia. En los primeros tres días de restricciones se había imputado a casi 300 personas en Mendoza.
Hubo procesados por innumerables fiestas clandestinas. No son pocos los que recuerdan el célebre “caso 98″. El 12 de junio se cumplirán dos años del positivo de un empleado de la bodega maipucina Viejo Viñedo. del grupo RPB Baggio, quien hizo un asado entre el 4 y 5 de junio de 2020, que duró hasta la madrugada y del que participaron más de 10 personas.
“Maxi” fue detenido e imputado el lunes 29 de junio y tuvo que enfrentar las causas por tenencia ilegítima de arma de fuego de uso civil y violación del aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Ese fue, quizás, el caso más célebre de toda la cuarentena en Mendoza. Maxi terminó condenado a tres años ya que se sumaron la violación del ASPO y la tenencia de arma y, además, quedó con otra causa pendiente en la Justicia Federal por narcomenudeo.
Desde aquel 20 de marzo de 2020, terminaron condenadas 410 personas y otras 300 con suspensión de juicio a prueba o resolvieron por vía de una medida restaurativa, como trabajo comunitario. En general ni los condenados terminan presos, salvo que sumaran otras causas. Además, queda el antecedente, por lo que aquella rebeldía contra el encierro quedó marcada en el Certificado de Buena Conducta.
En 2020 se abrieron alrededor de 6.000 causas por violación del artículo 205 del Código Penal y quedaron imputadas cerca de 5.850 personas. En el 2021, en tanto, aproximadamente se abrieron otras 1.400 causas más y quedaron imputadas 860 personas.
Fuentes tribunalicias aseguran que los abogados hacen su juego en estas causas y la principal estrategia es ir estirando el proceso lo más que se pueda, por vía de controles jurisdiccionales y nulidades. Distintos recursos con los que van estirando las definiciones para intentar llegar a la prescripción de la causa.
Un fallo repercutió en el país
En octubre de 2020 la jueza del primer Tribunal Penal Colegiado, Alejandra Mauricio, sobreseyó a dos imputados por violar el ASPO. La magistrada mendocina, que declaraba inconstitucional el decreto del Presidente, alcanzó trascendencia nacional. De pronto, la rebeldía al ASPO tenía argumentos para zafar de las consecuencias.
Según la magistrada el artículo 4 del DNU “no respeta el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional”, que expresa que el Poder Ejecutivo “no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo” salvo cuando “circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia”.
El punto clave de este inciso es el que interpreta que los DNU no pueden “legislar” en materia penal, por lo que Mauricio considera que el artículo 4 del DNU 297 es inconstitucional. “No solo yo sostengo que es inconstitucional, lo dicen constitucionalistas como (Daniel) Sabsay, (Horacio) Rossati –juez de la Corte- y (Néstor) Sagüés, entre otros, cuando explican e interpretan el artículo 99 de la Carta Magna”, decía Mauricio en aquellos días.
Además, Mauricio decía que en Mendoza también se aplicaba el Código Contravencional, que establecía multas para quienes violaban el aislamiento social.
Los sobreseimientos llegaron a la Suprema Corte de Justicia de Mendoza y, hace unos días, la sala 2 conformada por José Valerio y Pedro Llorente revirtió el argumento de la jueza en uno de los casos.
Considera, por un lado, que Mauricio ha proporcionado una solución que excedía sus facultades jurisdiccionales y, por otro, que su decisión se asienta “en una premisa normativa errónea, según la cual el DNU 297/2020 es una norma de naturaleza penal”, dice Valerio en su voto. “La norma contenida en el artículo 4 del DNU no es más que una directiva dirigida a las autoridades, funcionarios y agentes dependientes del Poder Ejecutivo Nacional respecto de cómo obrar en los casos en que se incumpliesen las medidas sanitarias dispuestas en los arts. 1 y 2″, señala más adelante.
Más adelante, completa que “la decisión de penalizar la violación de las medidas sanitarias adoptadas para prevenir la introducción o propagación de una epidemia es legislativa, es decir, ha sido y fue adoptada por el Congreso de la Nación, el único órgano constitucionalmente autorizado para legislar en materia penal”.