En un contexto económico adverso por la caída de la recaudación, el gobernador Alfredo Cornejo extendió por este año las restricciones para el ingreso al Estado y las limitaciones de erogaciones, que se vienen dando desde su primera gestión y se mantuvieron durante el mandato de Rodolfo Suárez.
El Decreto N° 3272, publicado en el Boletín Oficial este viernes, tiene como objeto “mantener el equilibrio presupuestario” y cumplir con la Ley de Responsabilidad Fiscal, en cuanto a límites estrictos del gasto y de los cargos ocupados en el Estado. En la normativa se establece un control exhaustivo del Gobernador y el ministerio de Hacienda y Finanzas, a cargo de Víctor Fayad, sobre el movimiento de erogaciones.
En el Artículo N° 1 se prohíbe “todo incremento de la partida de personal originado” por designaciones, ajuste de la situación de revista y/o nuevos adicionales y suplemento por subrogancia.
Mientras que el listado de excepciones, que siempre deberá contar con el aval de Cornejo y el ministro Fayad, incluye a los reemplazos del personal docente y celadores del Ministerio de Educación, Cultura, Infancias y Dirección General de Escuelas; los incrementos que provengan de cumplimiento de acuerdos paritarios ratificados por Ley; las adscripciones y transferencias de personal que no impliquen mayor costo; los adicionales creados por Ley contemplados en el artículo 24 de la Ley de Presupuesto 9497; y las designaciones en cargos ganados por concursos.
También solicitan que en un plazo de 30 días desde la fecha del presente decreto, que entra en vigencia desde el 2 de enero, otros organismos y entes reguladores dicten normas que “establezcan la necesidad de contar con la autorización del Gobernador y aprobación del Ministerio de Hacienda y Finanzas para producir altas de nuevas locaciones de servicios y/o aumentos de la partida de personal”.
En el Artículo N° 2, queda asentada la prohibición para “toda nueva contratación por el sistema de locaciones de servicio, de obra u honorarios determinados en horas módulo deportivo; quedando exceptuadas las renovaciones siempre que se trate del mismo sujeto, objeto e importe”.
También explican que en caso de que el alta de una nueva erogación según “los casos previstos en los Artículos 1º y 2º” sea financiada por una “economía originada en una erogación que cesa”, deberá adjuntarse a la solicitud, copia del correspondiente acto administrativo o renuncia expresa del agente que da lugar a la economía invocada para financiar la nueva erogación.
Jubilaciones
El decreto también ordena a los directores generales de cara área, realizar un relevamiento al 28 de Febrero del 2024, de los agentes que se encuentren en condiciones de acceder a la jubilación durante el mencionado ejercicio y girar dicha información al Ministerio de Hacienda y Finanzas.
Posteriormente, indican “materializar todos los actos útiles necesarios, antes del 30 de marzo de 2024, a fin de que los agentes que estén en condiciones de acceder a la jubilación inicien con la debida anticipación los trámites jubilatorios correspondientes y a los que ya cumplieron con dicha condición se haga efectiva a la mayor brevedad posible la correspondiente jubilación”.
Uso de celulares
Los únicos funcionarios que podrán contar con celulares oficiales serán el Gobernador, los ministros, secretarios del Poder Ejecutivo y Directores. “En la medida que existan razones debidamente justificadas de servicio, dentro de cada Jurisdicción, el/la Ministro/a del Poder Ejecutivo podrá autorizar a otras personas a tener celulares oficiales”, explica la norma.
En caso de aquellos que posean con celulares oficiales y no cuenten con la autorización correspondida, deberán devolverlos en un plazo de 30 días hábiles, desde la publicación del decreto. Quedan exceptuadas de estas limitaciones las fuerzas de seguridad de la Provincia de Mendoza.