El Estado cobrará la atención médica a conductores alcoholizados: qué pasará con los que no pueden pagar

La Cámara de Diputados dio sanción final al proyecto de ley. El objetivo es recuperar “el costo que la violación de distintas normas genera en el sistema de salud público provincial”.

El Estado cobrará la atención médica a conductores alcoholizados: qué pasará con los que no pueden pagar
Accidente, emergencias, hospital

En Mendoza, conductores que estén involucrados en incidentes viales y terminen hospitalizados, deberán pagar los costos de toda la atención médica que le brinde el Estado.

La medida surgió como un proyecto del Poder Ejecutivo, dentro del paquete de iniciativas en Salud; y tuvo sanción final de la Cámara de Diputados este miércoles en sesión. Tanto en la Cámara Baja como en la Cámara Alta, la aprobación fue de forma unánime.

Según se explicó en el recinto, habrá un recupero de todas las prestaciones de salud que se puedan realizar por parte de los efectores públicos, en beneficio de quien, habiendo conducido bajo efectos del alcohol, participe u ocasione un accidente de tránsito.

El cobro será por parte del Ministerio de Salud, a través del Ente de Recuperación de Fondos para el Fortalecimiento del Sistema de Salud de Mendoza (Reforsal), cuya creación también se dio en otro proyecto del paquete sanitario en la Legislatura.

El único orador de este proyecto fue el radical Franco Ambrosini, quien dijo al respecto que esta Ley “tiene por fin facultar al Ministerio de Salud y Deportes que a través del ente recaudador, Reforsal, podrá cobrar y recuperar aquellas prestaciones de salud que se hubieran realizado por cualquiera de los efectores de salud a aquellas personas que por su conducción le hubiesen generado al sistema de salud de la provincia un perjuicio”.

Cabe destacar que el cobro se dará por parte directa a las personas “que no tengan ni obra social o prepaga”, marcó el diputado.

“Los que se encuentren fuera de esta situación, le otorgará facultades al ente recaudador del Ministerio de Salud para cobrar esos costos”, amplió.

No obstante, Ambrosini dejó en claro que, si la persona involucrada no puede pagar los gastos del hospital, quedará la deuda para ser saldada a futuro en cuanto tenga bienes.

En diálogo con radio Mitre Mendoza, el diputado dijo que esa persona “entrará en un proceso judicial, se va a hacer una ejecución y ahí continuará todo lo que es el procedimiento”.

“Cuando no pueda pagar va a quedar una deuda latente, que en el momento en que se detecte que tiene un bien o que ingresa un bien, se pueda ejecutar, embargarlo”, aclaró Ambrosini.

Por otro lado, el legislador indicó también que, si no tiene seguro vigente y al día en su vehículo, la persona alcoholizada también deberá hacerse cargo de los costos de internación -si así ocurriera- de los terceros involucrados en el incidente vial.

“Si hay terceros involucrados, eso lo cubrirían los seguros, y si no hay seguro, ahí es donde tendrá que responder el alcoholizado”, remarcó.

Respecto de cuándo quedará efectiva la ley, expresó que se debe reglamentar desde el Poder Ejecutivo, pero esperan que en los próximos 15 o 20 días, pueda estar vigente la ley.

$15 millones el costo promedio de las internaciones

Por otro lado, Ambrosini dijo que, si bien no hay un monto estipulado de forma concreta de cuánto dinero destina el Estado a estas situaciones, marcó que son “muchos millones” lo que termina erogando la Provincia en cada caso que hay hospitalizados; y sostuvo que ese número ronda, en general, los $15 millones en algunas ocasiones.

“Son pequeñas cosas que creemos de la Legislatura que pueden ayudar para ir previendo que no se conduzca bajo los efectos del alcohol, porque la verdad que a los mendocinos les sale carísimo que el Estado tenga que pagar con dinero que es de todos los mendocinos para atender a esta gente que conduce alcoholizada”, comentó.

E insistió: “Son muchos millones porque la verdad que una persona que tiene un accidente en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas, muchas veces ingresa al hospital o a cualquier efector público y puede llegar a estar una semana en terapia intensiva, o más. En varios casos necesitan también de cirugías; y eso es sumamente oneroso para el Estado”.

El proyecto

Según sus fundamentaciones, el objetivo de esta Ley es recuperar “el costo que la violación de distintas normas genera en el sistema de salud público provincial”.

Para ello, faculta al Ministerio de Salud y Deportes, a través del Ente creado por Ley Nº 9535 – REFORSAL -, “al cobro o recupero de las prestaciones de salud que se hubieren realizado en los efectores del Sistema de Salud Público en beneficio del conductor que habiendo incurrido en las prohibiciones del artículo 52 incisos 7 y 8 de la Ley Nº 9024, participare u ocasionare un accidente de tránsito conforme a la responsabilidad que a su respecto establezca la autoridad competente”.

Cabe recordar que en el artículo mencionado de la Ley de Seguridad Vial, en sus incisos 7 y 8, establecen las prohibiciones para conducir bajo los efectos del alcohol por fuera de los límites establecidos para la conducción de automóviles, bicicletas con o sin motor, motocicletas o ciclomotores y transporte de pasajeros y de carga, así como bajo los efectos de psicotrópicos, estupefacientes, estimulantes u otras sustancias análogas, entre las que se incluirán, en cualquier caso, los medicamentos u otras sustancias bajo cuyo efecto se altere el estado físico o mental apropiado para circular sin peligro.

Según la fundamentación, en materia de accidentes de tránsito, 1 de cada 4 muertes se vincula “con la violación a la prohibición de conducir vehículos bajo los efectos de intoxicación alcohólica o por estupefacientes, a lo que debe adicionarse las víctimas que resultan lesionadas”.

MÁS DE $1 MILLÓN POR ALCOHOLEMIA POSITIVA

Por otro lado, las penas para quienes manejen en estado de ebriedad van desde los $381.000 a los $1.143.000 y no tienen descuento al efectuar el pago.

Si en un control de alcoholemia, se detecta que los valores de gramos de alcohol por un litro de sangre son más que los permitidos por ley, habrá multas con montos considerablemente altos.

En el caso de los choferes profesionales, no pueden tener más que 0,0 grs de alcohol en sangre; los ciclistas (con o sin motor) o motociclistas no pueden pasar el límite del 0,2 grs de alcohol en sangre; y los automovilistas no pueden sobrepasar el límite del 0,5 grs de alcohol en sangre. Caso contrario, habrá multas diferentes, según cada caso.

En el caso de automóviles, entre 0,5 a 0,99 gramos de alcohol en sangre, las penas son: inhabilitación para conducir por entre 30 y 180 días, multas entre $381.000 (3.000 UF) y $762.000 (6.000 UF) y retención de licencia de conducir.

Con más de 1 gramo de alcohol en sangre, la falta establece multa de entre $508.000 (4.000 UF) a $1.143.000 (9.000 UF), inhabilitación para conducir vehículos desde 90 a 365 días, retención del rodado y arresto de hasta 30 días.

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