Con la oposición en contra, el oficialismo aprobó en el Senado la ley de emergencia Covid

El proyecto delega facultades al Poder Ejecutivo para administrar la pandemia. El resultado fue 38 votos a favor y 26 en contra. El debate pasa a Diputados.

Con la oposición en contra, el oficialismo aprobó en el Senado la ley de emergencia Covid
Sesiòn en el Senado de la Nación Argentina. Foto Federico Lopez Claro

Tras el anuncio presidencial de un confinamiento estricto por nueve días para frenar el avance del coronavirus, el Senado aprobó el proyecto de delegación de facultades al Poder Ejecutivo para administrar la pandemia. El oficialismo incorporó cambios al texto original para sumar apoyos en la Cámara de Diputados, donde los números le son menos favorables.

La iniciativa recibió 38 votos a favor —del Frente de Todos y el rionegrino Alberto Weretilneck— y 26 en contra, de todo Juntos por el Cambio, el salteño Juan Carlos Romero, la neuquina Lucila Crexell y la riojana Clara Vega.

El proyecto aprobado establece parámetros epidemiológicos y sanitarios para definir las zonas de “bajo”, “medio” o “alto” riesgo, o bien de “alarma epidemiológica”, y en función de esos criterios autoriza al presidente a tomar medidas adicionales, fundadas por el Ministerio de Salud nacional y limitadas por 21 días.

“Mucho se ha dicho respecto a los supuestos superpoderes para el presidente. Nosotros entendemos que, por el contrario, el presidente lo que hace con esta ley es autolimitarse en sus facultades”, aseguró la presidenta de la Comisión de Asuntos Constitucionales, María de los Ángeles Sacnun, al inicio del debate.

La santafesina consideró que “nunca antes estuvieron tan cumplidos los requisitos de necesidad y urgencia. El presidente podría haber avanzado en el dictado de DNU que luego son, en todo caso, ratificados por el Congreso. Sin embargo, en la medida en que se ha extendido el plazo de la pandemia, el presidente manda este proyecto con parámetros epidemiológicos claros”.

Juntos por el Cambio advirtió que el proyecto viola las autonomías provinciales y contradice el fallo de la Corte Suprema a favor de la Ciudad de Buenos Aires en la disputa por las clases presenciales. “Frente a las promesas incumplidas y al cansancio acumulado hubo una reacción frente al DNU, y esa reacción terminó con el fallo de la Corte, pero frente a eso el Gobierno se enojó con la Corte y mandaron esta ley”, analizó Martín Lousteau (UCR-Evolución).

El jefe del interbloque, Luis Naidenoff, elevó hacia el final al tono de la discusión. “El problema sanitario no se arregla con esta ley. Para eso se requiere una gestión eficiente, por eso le pido un favor al presidente: ¡que gestione vacunas para la sociedad!”, exclamó.

“En Argentina hoy no estamos solamente de luto por los fallecidos por Covid —aportó la cordobesa del Pro Laura Rodríguez Machado—, el Senado también está de luto porque sus integrantes, que somos los representantes de las provincias y los defensores del federalismo, lo vamos a enterrar para sancionar una ley que va a convertir a un presidente en emperador dándole la suma del poder público”.

Otro cordobés, el oficialista Carlos Caserio, dedicó buena parte de su discurso a criticar al gobernador Juan Schiaretti por no haber imitado las medidas dictadas para el AMBA desde que comenzó la segunda ola. “En ese momento dijimos que era mejor prevenir que curar, pero nunca fuimos escuchados y hoy tenemos 4.000 casos. La situación de Córdoba es alarmante, preocupante. Pero la provincia sigue totalmente abierta”, cuestionó. Horas después se conoció que, esta vez, adherirán a las nuevas restricciones hasta el 30 de mayo.

Cambios

Una de las principales modificaciones es que se le puso un límite temporal a la vigencia de la ley, hasta el 31 de diciembre. El proyecto original ponía como plazo lo que durara la emergencia sanitaria, algo que dispone el propio Ejecutivo.

También, a pedido de Weretilneck, se incorporó un artículo para que los gobernadores puedan tomar medidas diferenciadas en localidades que presenten parámetros distintos al resto del partido al que pertenecen.

Por otra parte, se agregó un artículo que establece las clases presenciales como principio general, pero se mantiene la suspensión para las zonas de “alarma epidemiológica”, como el caso del AMBA. Si hay una “mejora sostenida” de los parámetros, el Ejecutivo podrá morigerar o dejar sin efecto esa suspensión.

Otro aspecto importante es que se eliminó el requisito de la “previa consulta” a gobernadores para adoptar restricciones adicionales en los lugares con peores índices. Las condiciones serán solo dos: el Ministerio de Salud nacional deberá fundamentar las medidas, que deben ser “razonables” y “proporcionadas”; y solo serán por 21 días corridos.

Los parámetros para clasificar las zonas geográficas según el nivel de riesgo serán el aumento de casos de los últimos 14 días; la cantidad de casos sobre la población total del distrito; y la ocupación de camas UTI. El Ejecutivo podrá modificar esos criterios, pero siempre con la aprobación del Consejo Federal de Salud, integrado por todos los ministros provinciales del área.

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