Cómo es la estrategia de Janina Ortiz tras un fallo adverso de la Corte: aseguran que “no pueden imputarla”

La legisladora suspendida tuvo un fallo en contra en base a dos planteos que había realizado su abogada defensora. No obstante, adelantaron que realizarán una presentación a la Corte Nacional.

Cómo es la estrategia de Janina Ortiz tras un fallo adverso de la Corte: aseguran que “no pueden imputarla”
Janina Ortiz. Foto: José Gutierrez / Los Andes

La diputada de La Unión Mendocina (LUM) Janina Ortiz, que fue suspendida de su puesto legislativo por parte del resto de los legisladores, sufrió esta semana un revés judicial por parte de la Suprema Corte de Justicia; pero desde la defensa adelantaron que apelarán al fallo ante la instancia superior argentina: la Corte Suprema de Justicia de la Nación; por lo que podría dilatarse nuevamente algún tipo de imputación sobre la dirigente de LUM.

El fallo de la Suprema Corte de Justicia fue unánime. Con los votos de Mario Adaro, Omar Palermo y José Valerio, se rechazaron dos planteos que había hecho la abogada de Ortiz, María Elena Quintero, que eran un recurso de casación y otro de inconstitucionalidad contra las resoluciones en contra de Ortiz del juez de Ejecución Penal, Sebastián Sarmiento (magistrado que conformó el Tribunal Penal Colegiado 2), en la causa por coacciones agravadas.

En diálogo con Los Andes, Quintero sostuvo que si bien se dio un desestimiento formal, “no se trató la cuestión de fondo”. Incluso sostuvo que la resolución “solo habla de la inconstitucionalidad y no dice nada de la casación, con lo cual es una resolución de la Corte que tiene una falta de fundamentación de al menos uno de los recursos presentados”.

“No han dado tratamiento, sino que lo desestimaron directamente, sin nada más”, acotó la abogada.

De esta manera, sostuvo que le queda desde la firma de este fallo un plazo de 10 días como “reserva de poder recurrir en instancia federal”, con un recurso extraordinario federal.

Si bien desde la Justicia Provincial aseguraban este miércoles que se aceleraba la imputación de Ortiz, que no sólo está siendo investigada por causas de coacciones, sino también por posible fraude a la administración pública en la modalidad de estafa; la letrada señaló que “no la pueden imputar mientras que estén en trámite los recursos, así lo indica el Código Procesal Penal”.

De hecho, Quintero dijo que una de las denuncias penales que impulsó contra el fiscal de Delitos Económicos, Alejandro Iturbide, fue que ellos alegaron en el escrito ante la Cámara, que la citaban para imputarla cuando está vigente el plazo para apelar o cuando está vigente el plazo para presentar la casación; y el Código específicamente dice que el efecto de la resolución es suspensiva mientras vos estés dentro de ese plazo y a ella no se lo respetaban”. “Por ese motivo es que hicimos la denuncia penal a Iturbide y el pedido de jury enjuiciamiento con anterioridad”, zanjó.

El fallo contra Ortiz

En el fallo de la Suprema Corte en contra de Ortiz, la defensa sostuvo, por un lado que se produjo una “ampliación de competencia al desempeñarse un juez que rindió como juez de ejecución penal en el cargo de juez del Juzgado Penal Colegiado, como establece la ley 9040″.

Además, agregó que en la instancia de apelación, el Tribunal Penal Colegiado “no resolvió todos los planteos que se le realizaron, en especial respecto a la pertinencia de la calificación de los hechos investigados”; y disentió con la interpretación realizada sobre el contenido específico de las excepciones de previo y especial pronunciamiento.

Por otro lado, planteó la inconstitucionalidad de parte de la ley 9040, por “ampliar funcionalmente la competencia de los jueces de ejecución y, en consecuencia, afectar la garantía de juez natural”.

Todo esto fue rechazado de plano por la Corte. En su fallo, Valerio expresó que tanto el recurso de casación, como el de inconstitucionalidad, “no resultan procedentes desde la perspectiva sustancial”.

Y mencionó que todo se sustenta en dos argumentos: “El primero se circunscribe a que la cuestión traída a discusión ha sido ya planteada por la defensa ante este Tribunal y resuelta en sentido contrario a sus pretensiones. Al respecto, la recurrente realiza una reiteración de argumentos que no ponen en crisis de forma alguna el criterio de esta Suprema Corte, al no aportar nuevas razones que permitan la revisión de lo resuelto. El segundo vinculado con que las críticas que realiza a la resolución de instancia de apelación se fundan en la disconformidad del resultado, pero no se exponen cuestionamientos que justifiquen su anulación. Máxime cuando el Tribunal Penal Colegiado N° 2 ha seguido el criterio de este Tribunal en la materia de discusión”, marcó el ministro.

También dijo que “no resulta adecuado afirmar que el juez interviniente en primera instancia en estas actuaciones carezca de aptitud e idoneidad para resolver los diferentes planteos que se deduzcan en el devenir del proceso. Ello, en tanto ha sido designado conforme prevé la Constitución de la provincia de Mendoza en sus arts. 150 y 154″, defendió.

Y amplió que, si la defensa estima que en el caso en concreto existe falta de aptitud o idoneidad para el ejercicio de su caso, “posee los mecanismos legales para canalizar su pretensión, lo que no ha demostrado. Por lo expuesto, no se advierte de qué manera afecta los derechos de la acusada la circunstancia de que el juez cuestionado continúe interviniendo en las presentes actuaciones”.

En tanto, en relación con los cuestionamientos vinculados con la calificación atribuida a los hechos y la valoración de la prueba que la defensa pretende imponer, dijo Valerio que “ninguno de los agravios cuestionan una resolución que cumpla con el requisito de impugnabilidad objetiva. Así, y como ya expresé, no corresponde que me expida sobre el fondo del agravio en ese sentido”, zanjó.

Por su parte, Palermo expresó que compartía las visiones de Valerio; y agregó que los recursos interpuestos por Quintero “no proceden formalmente”.

“La resolución cuestionada no se trata de una sentencia definitiva, ni de un auto que ponga fin a la acción o a la pena, o haga imposible que continúen, o que deniegue la extinción, conmutación o suspensión de cualquiera de ellas”, indicó; y agregó que frente a ello, la defensa “no demuestra el perjuicio de dificil o imposible reparación ulterior que alega, más aún cuando las cuestiones planteadas en las instancias se circunscriben a la competencia del juez del Juzgado Penal Colegiado, la procedencia de la excepción de falta de acción en razón de la ausencia de delito y diversos planteos de nulidades, aspectos que no son cuestionables en casación”.

Agregó que tampoco considera “procedente por vía intentada, por las razones que se exponen en el voto que antecede, los cuestionamientos relacionados con el concurso para magistrado del juez del Juzgado Penal Colegiado N° 1″.

Y finalizó: “al no resultar objetivamente impugnable la resolución recurrida a través de los recursos de casación e inconstitucionalidad, corresponde la desestimación formal de aquellos”.

Por todo lo expuesto, se desestimaron los recursos de casación e inconstitucionalidad interpuestos por la defensa de Janina Ortiz.

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