Claves del proyecto que sacude a la Corte y le fija nuevas reglas

Obliga a realizar plenarios para resolver conflictos de poderes y causas de alto impacto. También suprime la posibilidad de elegir a los “jueces amigos”. A su vez, crea nuevas estructuras administrativas, aunque el Gobierno asegura que no generará más cargos.

Claves del proyecto que sacude a la Corte y le fija nuevas reglas
Durante el mediodía de este viernes, el gobernador Rodolfo Suárez estuvo presente en el acto de apertura del Año Judicial, en el que ofreció un discurso al igual que Dalmiro Garay, presidente de la Suprema Corte de Mendoza. Fue en el salón de actos de Tribunales provinciales. Foto: Ignacio Blanco / Los Andes

El proyecto para regular el funcionamiento de la Suprema Corte de Justicia de la provincia modifica un marco normativo que data desde 1984 y tiene quizás su máximo punto de controversia en la definición por ley de las causas que tienen que resolverse, sí o sí, a través de fallos plenarios.

El plenario implica que voten los siete miembros del alto tribunal, no tres, como ocurre cuando hay fallos “de sala”. De acuerdo con la composición actual, el oficialismo está en condiciones de ganar todos los plenarios, porque hay cuatro miembros filoradicales y sólo tres “filoperonistas”.

El Gobierno provincial asegura que este ordenamiento no fue realizado pensando en la grieta política de la Corte, sino para hacer más “transparente” la emisión de los fallos. Según la letra de la iniciativa, a partir de su sanción legislativa, siempre será facultad del pleno y no de una sala en particular (compuestas por tres miembros cada una), fallar en los conflictos entre poderes, las acciones de inconstitucionalidad y las acciones colectivas, entre otras causas, según se establece en el artículo 6.

Hoy, la convocatoria al plenario es una facultad del presidente de la Corte o de quienes presiden las dos salas. Ahora, en cambio, esa intervención general de los ministros en una causa pasa a estar regulada por ley.

“Esto sólo puede afectar a quienes tienen un coto”, afirman en el oficialismo. Los que han salido a quejarse del proyecto son integrantes de la Sala Segunda, la cual, a pesar de que la Corte en pleno tiene más oficialistas que opositores, tiene mayoría filoperonista: la componen los opositores Mario Adaro y Omar Palermo; y el oficialista José Valerio.

El controvertido “fallo plenario” podrá ser solicitado, además, por dos miembros de la “sala sorteada”, el presidente de la Corte y tres miembros del alto tribunal. En este caso, el principio rige para todo tipo de causas en las que hubiesen sentencias “contradictorias” y “diferencias de interpretación”, según indica el artículo 7.

“FORUM SHOPPING”

El “forum shopping” es una expresión que se puso de moda cuando se empezó a hablar de este proyecto. Esto ocurrió a comienzos de 2022, cuando todavía el presidente de la Corte Dalmiro Garay creía que lograría respaldo de sus pares para firmar el proyecto que impulsa su eliminación. Refiere a la posibilidad de elegir ante qué sala de la Corte presentar una denuncia, para mejorar sus chances de ganar el juicio. Una de las salas es de mayoría oficialista y la otra de mayoría opositora, y cada una entra en turno cada 15 días.

No hay un solo juez de la Corte que admita hoy estar a favor del “forum shopping”, a pesar de que el proyecto fue al final enviado por el Poder Ejecutivo por falta de consenso en su seno. Es decir que nadie se opondría en forma directa a los enunciados principales del artículo 3, que elimina las actuales salas y crea en su lugar un “colegio de jueces”, en el cual se sortean los tres ministros que intervendrán ante cada causa que no cumpla con los requisitos para ir a plenario.

Sí ha existido una sonora queja de algunos supremos ante la decisión de que el sorteo incluya al propio presidente de la Corte, quien hoy no interviene en los fallos. La razón es que un sorteo entre 7 integrantes le da más chances al ala “filoradical” de ser sorteada, porque tiene 4 referentes.

De acuerdo con el artículo 3 del proyecto, el sorteo en cuestión estará a cargo de una “Oficina de gestión”, similar a las OGAP que se crearon en los tribunales inferiores para distribuir las causas.

Con la Oficina de Gestión, quedarán separadas las funciones jurisdiccionales de los ministros de la Corte del rol administrativo: la nueva oficina se ocupará de los sorteos de jueces y la agenda de audiencias.

SIN NUEVOS CARGOS

El proyecto de 17 artículos en total se mete también con las funciones administrativas de la Corte, como lo es el manejo del presupuesto. Hoy, la “superintendencia del Poder Judicial” se encuentra a cargo de una tercera sala de jueces, precisamente denominada “Administrativa”. La componen el presidente de la Corte y los jefes de las otras dos salas: la 1, que es Civil y Comercial; y la 2, que es Penal y Laboral.

A partir de la sanción de la ley, la administración ya no se realizará de esta forma. Entre otras cosas, porque desaparecerán las salas tal como hoy se las conoce. Los controles presupuestario y de personal quedarán a cargo del titular de la Corte y de los vicepresidentes primero y segundo, que serán votados por sus miembros, al igual que el titular del alto tribunal. Estos vicepresidentes durarán en sus cargos un año y deberán renovarse, mientras que el presidente de la Corte continuará al frente durante dos años, como es ahora.

A la par, el proyecto del Poder Ejecutivo crea en la Corte dos secretarías judiciales, una para los “procesos originarios” de la Corte y otra para aquellos de “apelación” o de “revisión extraordinaria”.

El texto (artículo 8) dice específicamente que la Corte “podrá contar” con estas secretarías y fija las condiciones para el nombramiento de secretarios en estos organismos. Parte de la Corte señala que con este cambio se están “creando cargos”, pero el Poder Ejecutivo lo desmiente. Sostiene, en cambio, que estos funcionarios ya existen y que el alto tribunal tendrá que hacer en todo caso una “reingeniería del recurso humano” para completar las secretarías.

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