Es una deuda histórica que tiene la Constitución provincial y que podría saldarse si avanza la reforma que propone el gobierno de Rodolfo Suárez. La autonomía municipal está fijada en la Constitución Nacional de 1994, pero 26 años después Mendoza es una de las únicas dos provincias (la otra es Santa Fe) que aún no la ha plasmado en su propia Carta Magna.
Subordinada por el ruido del debate por la unicameralidad, la posibilidad de que las comunas puedan dictar sus propias “constituciones” y descentralizar el poder territorial no es una discusión menor. Tanto que incluso puede llegar a cambiar el mapa de Mendoza tal como lo conocemos.
Si bien será la futura Convención Constituyente (si avanza el proyecto de Suárez en la Legislatura) la que determine los alcances de la autonomía municipal, con esta reforma casi 30 distritos podrían adquirir entidad de municipios o al menos tener la posibilidad de dictarse cartas orgánicas. El cálculo se basa en el criterio de 2.000 habitantes de población mínima que utilizan la mayoría de las provincias para darle autonomía a sus pueblos. En Mendoza según el censo 2010 (la última medición existente), son 28 los distritos que superan esta cifra demográfica y que podrían “independizarse”, entre ellos Palmira, La Colonia, Rodeo del Medio, La Consulta, Perdriel, Bowen, Monte Comán, Uspallata y Chacras de Coria, pero también otros más chicos como Carrodilla, Russell, Colonia Segovia, La Puntilla y Villa Atuel.
Varios hace años que vienen reclamando por su autonomía. Y razón no les falta: algunos tienen más población que la villa cabecera de la que dependen.
Sea cuál sea el texto que finalmente se plasme en la reforma constitucional, a la que aún le falta mucho recorrido en la Legislatura, todo indica que Mendoza se encamina a terminar con 70 años de la misma división política. El último departamento que se creó fue Malargüe, en 1950.
“El objetivo de la autonomía municipal se puede ver desde distintos lugares”, analiza Víctor Ibáñez, ministro de Gobierno y autor del proyecto de necesidad de la Reforma Constitucional. “Primero, el cumplimiento de la autonomía que fijó la Constitución Nacional en 1994, donde se le dejó a cada provincia que decida cuál es el alcance de esa autonomía. Hoy los municipios en la provincia son autónomos desde el punto de vista político, económico y administrativo, pero se rigen por una ley común a todos, la Ley Orgánica de Municipalidades, que es muy antigua”, agrega el funcionario de Suárez.
Esa ley, dictada en 1934, le da un tratamiento homogéneo a los municipios de Mendoza, es decir que no tienen autonomía para regularse institucionalmente ellos mismos. Este es el papel de las cartas orgánicas municipales que habilitaría esta Reforma.
“Eso permite descentralización -dice Ibáñez- y la posibilidad de autorregulación normativa tomando en cuenta sus particularidades, porque tampoco sirve que todos tengan la misma carta orgánica”. El ministro y constitucionalista pone un ejemplo: hoy todos los municipios tienen un mínimo de 10 concejales y un máximo de 12. Con una carta orgánica propia, algunos más chicos podrían tener estructuras menores, como un consejo de vecinos por ejemplo. Ahí es donde distritos como Uspallata, que hoy es gobernada a 150 kilómetros desde la Municipalidad de Las Heras, podrían tener la posibilidad de elegir a sus propias autoridades. Y hasta a sus representantes en la Legislatura.
El centralismo mendocino
Mendoza tiene 18 municipios para 1.990.000 habitantes, que viven en más de 300 localidades. Esto significa que cada unidad municipal debe atender -en promedio- a 110.000 mendocinos. Esto la convierte, después de Buenos Aires, en la provincia más centralista del país, concentrando en unas pocas administraciones municipales las demandas de distritos y poblados a veces distantes a cientos de kilómetros.
En el país, según datos del Ministerio del Interior, existen 2.213 municipios, el 70% de ellos chicos, es decir con menos de 10 mil habitantes. Córdoba, por ejemplo, tiene 428; y Santa Fe 361. En la Pampa, la tercera provincia menos poblada del país, hay 79 municipios; y en San Luis, 69.
“Lo que está claro es que descentralizar el poder supone tener más centros de toma de decisiones, no solo los 18 actuales”, explica Gabriela Abalos, jueza provincial, constitucionalista y una de las impulsoras de que Mendoza consagre por fin la autonomía municipal en su Constitución. Para ella, esta descentralización permitirá no nuevas estructuras burocráticas, sino más bien nuevas comunidades que puedan elegir a sus autoridades y manejar fondos propios. Es decir, gobernarse a sí mismas. “Ese delegado municipal, en lugar de ser designado por el intendente, quizá pueda ser una comisión de tres vecinos elegidos popularmente”, ejemplifica.
Otro aspecto que la especialista destaca, al igual que Ibáñez, es que la autonomía municipal implica también darle representatividad legislativa a estas comunidades, “para que cualquier vecino que vive en el distrito más alejado de la provincia o de donde están las autoridades provinciales, se sienta con su voz escuchada en el Poder Legislativo”.
Como explica Ábalos, “de nada nos serviría un texto constitucional que reconociese las autonomías municipales, si no hay una ley luego que vaya adecuando esa representación municipal teniendo en cuenta la flexibilidad que los cambios en el aumento de población, y en el aumento de municipios, pudiera traer a futuro”.
Por eso es que después de la sanción de la nueva Carta Magna, que si encuentra rápido consenso político podría estar vigente en dos años, se requerirá una batería de leyes en la Legislatura que sostengan ese nuevo andamiaje constitucional que tendrá Mendoza.
Una discusión política
Descentralizar el poder municipal implica reducir la influencia de muchos intendentes que hoy actúan como “minigobernadores”, ya que administran amplios territorios con cientos de miles habitantes. Por eso, hay que entender que darle autonomía a muchos distritos es una discusión política.
Así lo admite el ministro de Gobierno, Víctor Ibáñez, aunque no lo ve como un obstáculo: “Toda reforma constitucional es una discusión jurídico-política. La Constitución es una norma política, la más política de todas las normas jurídicas, porque refleja el orden jurídico del Estado. Por eso son debates de mucha trascendencia, no estás reformando la ley de tránsito”.
Gabriela Ábalos tampoco tiene dudas de que los intendentes perderán alguna cuota de poder: “Es darles y reconocerles algún poder de decisión a los distritos, que tengan por lo menos la posibilidad de elegir a sus autoridades. Hoy esos distritos eligen a la autoridad de la ciudad cabecera y desde allí reciben al delegado municipal, desde allí se comanda a esos distritos”.