Causa Vialidad: condenaron a Cristina Kirchner a seis años de prisión y la inhabilitaron para ejercer cargos públicos

Lo definieron los jueces que integran el Tribunal Oral Federal 2. Es la primera vez en la historia que una vicepresidenta en funciones recibe una pena por corrupción. A su vez la absolvieron de la acusación de asociación ilícita.

Cristina Fernández De Kirchner en el primer día del Juicio de la Causa Vialidad junto a su abogado Carlos Beraldi 
Comodoro Py
Foto Federico Lopez Claro
Cristina Fernández De Kirchner en el primer día del Juicio de la Causa Vialidad junto a su abogado Carlos Beraldi Comodoro Py Foto Federico Lopez Claro

El Tribunal Oral Federal 2 (TOF2) dio a conocer este martes su veredicto en la causa denominada como “Vialidad” y resolvió condenar a la vicepresidenta Cristina Kirchner a seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, al considerar que es culpable de administración fraudulenta entre 2003 y 2015 en la licitación de obra pública en Santa Cruz.

“Seis años de prisión, inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos por considerarla autora penalmente responsable del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública.”, resolvieron los jueces Jorge Gorini, Andrés Basso y Rodrigo Giménez Uriburu, integrantes del TOF2.

El pedido de los fiscales había sido de 12 años de prisión e inhabilitación especial perpetua como jefa de la asociación ilícita en concurso real con el delito de administración fraudulenta agravada. Finalmente la condena fue por la mitad de los años y Cristina Kirchner quedó absuelta en la acusación de asociación ilícita.

La sentencia fue leída por el TOF2 constituido de manera presencial en una sala de audiencias en la planta baja de los tribunales federales en Comodoro Py 2002, edificio que amaneció con fuertes medidas de seguridad (doble vallado, sólo un acceso habilitado y dos centenares de policías destinados a la custodia) para evitar incidentes durante la movilización de seguidores de Cristina Kirchner.

Juicio Vialidad en Comodoro Py
Los jueces del TOF2 
Andrés Basso , Jorge Gorini y Rodrigo Giménez Uriburu , los tres jueces que darán hoy el veredicto a Cristina Fernández de  Kirchner Foto Federico Lopez Claro
Juicio Vialidad en Comodoro Py Los jueces del TOF2 Andrés Basso , Jorge Gorini y Rodrigo Giménez Uriburu , los tres jueces que darán hoy el veredicto a Cristina Fernández de Kirchner Foto Federico Lopez Claro

Un fallo histórico

Se trata de un fallo histórico y de alto impacto para la escena política de la Argentina, porque Cristina Kirchner no sólo se convirtió así en la primera vicepresidenta en ejercicio en ser condenada por un caso de corrupción, sino que además la sentencia se conoció en medio de los movimientos que inició la referente del oficialismo para mostrarse como potencial candidata para pelear la presidencia en 2023.

En principio, la condena no será de cumplimiento efectivo porque Cristina Kirchner podrá apelar ante la Cámara Federal de Casación, una vez que se conozcan sus fundamentos. Y si el fallo en la segunda instancia también es adverso, la Vicepresidenta podrá recurrir a la Corte Suprema de Justicia (CSJ), que tendrá la última palabra.

El juicio por la causa Vialidad se extendió durante tres años, en el que se desarrollaron 117 audiencias y se escucharon a 114 testigos. Los fiscales Diego Luciani y Sergio Mola reclamaron 12 años de cárcel para Cristina Kirchner y la inhabilitación perpetua para ocupar cargos públicos.

Luciani y Mola justificaron su pedido al considerar que la ex presidenta lideró una asociación ilícita que funcionó en la estructura del Estado para favorecer al empresario Lázaro Báez con contratos de obras viales en Santa Cruz, entre 2003 y 2015. Sin embargo, en esta acusación la vicepresidenta fue absuelta por el tribunal.

Los fiscales sostuvieron que la empresa Austral Construcciones (del grupo empresarial de Báez) fue la estructura creada para extraer fondos públicos mediante la asignación irregular de obras públicas viales. Asimismo, consideraron que hubo varios proyectos asignados a esa compañía que registraron sobrecostos y muchos nunca se terminaron. Luciano y Mola hablaron del " mayor” esquema de corrupción “que se haya conocido en el país’'.

En sus presentaciones ante el TOF2, Cristina Kirchner negó las imputaciones y acusó al tribunal de tener la condena escrita desde el inicio del juicio. La Vicepresidenta hasta comparó al tribunal con un “pelotón de fusilamiento”.

La defensa de Cristina Kirchner fue ejercida por un equipo liderado por el abogado Carlos Beraldi. “Acá hablan de retornos cuando son sólo operaciones comerciales, con prestaciones recíprocas, uno alquila y el otro paga un alquiler, uno pide un préstamo y el otro paga los intereses, cómo pueden hablar de retorno”, justificó Beraldi, sobre las relaciones comerciales entre Báez y la familia Kirchner.

En una entrevista publicada ayer en el diario de Brasil, Folha de San Pablo, Cristina Kirchner explicó porqué el 2 de diciembre de 2019, en la primera audiencia del juicio oral, dijo “la sentencia ya está escrita”. “Se violaron todas las garantías constitucionales”, sostuvo, y volvió a insistir sobre los vínculos entre el fiscal Luciani y el presidente del Tribunal, Gimémez Uriburu. La semana pasada, la Vicepresidenta difundió un documento titulado “Las veinte mentiras de la Causa Vialidad”, con réplicas a las acusaciones.

En su alegato, el fiscal Luciani le puso un número al perjuicio que, entendió, le produjeron al Estado las maniobras ejecutadas entre 2003 y 2015, a los fines de favorecer al Grupo Austral Construcciones de Lázaro Báez: unos 5.321 millones de pesos, dijo.

La causa

La causa se inició en 2016, por una denuncia de Javier Iguacel, entonces director nacional de Vialidad. La investigación quedó a cargo del juez federal Julián Ercolini y de los fiscales federales Gerardo Pollicita e Ignacio Mahíques. Ercolini procesó a Cristina Kirchner.

Antes de ir a juicio oral, la causa pasó varias veces por la Sala I de la Cámara Federal, integrada en ese entonces por los jueces Jorge Ballestero y Leopoldo Bruglia, y también por la Sala IV de la Cámara de Casación Penal, que conforman Mariano Borinsky, Gustavo Hornos y Carlos Carbajo.

El juez Ercolini quedó envuelto el pasado fin de semana en un episodio polémico, al trascender chats sobre un vuelo privado, de octubre pasado, a la estancia patagónica de Joe Lewis, junto a otros funcionarios judiciales.

Entre estos estuvieron el camarista Carlos Mahiques, y su hijo, fiscal general porteño, Juan Mahiques, padre y hermano de uno de los fiscales, Ignacio Mahiques, que imputó a Cristina Kirchner en la primera etapa de la causa.

Resumen de los fundamentos que se conocerán en marzo

Los fundamentos del veredicto emitido por los jueces Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Andrés Basso serán dados a conocer el 9 de marzo de 2023, fecha a partir de la cual las partes podrán presentar sus apelaciones.

Tras la lectura del veredicto, el tribunal difundió una breve reseña de los fundamentos que serán dados a conocer el año que viene, en la que los jueces afirmaron que existió una maniobra para beneficiar a Báez y que para su concreción fue esencial su relación con la familia Kirchner.

Los jueces sostuvieron que los hechos investigados “evidencian la existencia de vínculos promiscuos y corruptos entre funcionarios de la administración pública (nacional y provincial) y las empresas contratistas del Estado pertenecientes al mencionado grupo empresarial”.

Esos lazos -sostuvieron- “fueron determinantes para la concreción de una defraudación en la que predominó una ficta legalidad para instrumentar procesos y decisiones administrativas que buscaron asegurar y disimular un beneficio ilegítimo a favor de, por lo menos, dos de las personas imputadas en este proceso (Cristina Fernández de Kirchner y Lázaro Antonio Báez)”.

“Tenemos la certeza de que, mediante la tramitación de cincuenta y un procesos de licitación pública para la construcción de obras viales sobre rutas nacionales y provinciales en la provincia de Santa Cruz, entre los años 2003 y 2015, tuvo lugar una extraordinaria maniobra fraudulenta que perjudicó los intereses pecuniarios de la administración pública nacional en los términos y condiciones establecidos por la ley penal”, aseveraron los jueces en su reseña.

“La evidencia ha demostrado que durante ese período las obras viales licitadas en esa provincia fueron sistemáticamente adjudicadas a un grupo de empresas vinculadas al imputado Lázaro Antonio Báez, grupo cuya conformación y crecimiento económico exponencial se vio directamente asociado con la asignación de obra pública vial en el ámbito de esa jurisdicción”, señalaron los magistrados.

Aquellos procesos -detallaron- “fueron llevados a cabo, en su mayoría, por la Administración General de Vialidad Provincial de Santa Cruz (AGVP), en virtud de facultades delegadas por la Dirección Nacional de Vialidad (DNV) y, ocasionalmente, por este último organismo en forma directa”.

“La prueba producida exhibe que algunos de los imputados (Nelson Guillermo Periotti, Raúl Osvaldo Daruich, Mauricio Collareda, Juan Carlos Villafañe, Raúl Gilberto Pavesi y José Raúl Santibáñez), ex funcionarios de las agencias viales referidas, operaron de diversas maneras al margen del interés público en el marco del desarrollo de las licitaciones y la ejecución de las obras -cada cual según su rol y competencia- configurando, detrás de una apariencia de licitud, una sincronizada y unívoca disposición del aparato estatal enderezado a la consumación del delito”, sostuvieron los jueces en la reseña .

“Podemos afirmar que los funcionarios, por destacar algunas de las irregularidades detectadas, omitieron deliberadamente velar por los principios básicos de transparencia y competencia propios de los procesos licitatorios” y “han sido condescendientes con las empresas del grupo Báez para que éstas resultaran adjudicatarias de la mayoría de las obras viales licitadas en Santa Cruz en el segmento temporal aludido (incluso cuando no cumplían con las condiciones necesarias para serlo)”, aseguraron los jueces del TOF 2.

“Omitieron controlar suficientemente lo actuado por las contratistas como así también supervisar mínimamente el avance de las obras; y, además, han tratado en forma preferencial a las sociedades del grupo, proveyéndolas de canales exclusivos y privilegiados de cobro (ya sea garantizando adelantos financieros permanentes o a través de pagos anticipados de certificados de obra)”, continuaron.

Aseguraron que “se demostró que un conjunto de actos de gobierno del Poder Ejecutivo Nacional, en apariencia y ab initio de carácter neutrales fueron enderezados con la palmaria finalidad de concretar y asegurar la ejecución de la maniobra criminal, reafirmando el funcionamiento del aceitado y concertado circuito de irregularidades”.

“Ha sido dirimente, en esa lógica, la comprobación de un interés manifiesto sobre el plan criminal de la por entonces Presidenta de la Nación Cristina Fernández de Kirchner, evidenciado a través de su participación en los beneficios económicos producto del delito obtenidos por intermedio de múltiples vínculos contractuales y comerciales con Lázaro Antonio Báez en forma concomitante a la ejecución de esta maniobra”, enfatizaron.

Los jueces Gorini, Basso y Giménez Uribiru señalaron: “Nos hemos encontrado ante un hecho inédito en la historia del país, pues se ha acreditado que ciertas decisiones trascendentales respecto de la marcha empresarial del grupo fueron adoptadas siguiéndose órdenes expresas de los más altos integrantes del Poder Ejecutivo Nacional”.

“También quedó suficientemente probado que la estrategia delineada entre funcionarios y empresarios se aseguró mediante el dictado de actos administrativos de las agencias referidas, siempre operando bajo una apariencia de legalidad”, afirmaron.

“Estas circunstancias reflejaron un nivel grotesco de subordinación, cercanía y confusión entre las personas físicas y jurídicas involucradas en la maniobra (Poder Ejecutivo Nacional, Dirección Nacional de Vialidad, empresas constructoras del Grupo Báez, Administración General de Vialidad Provincial), que ha resultado de especial relevancia al analizarse la atribución de responsabilidad penal individual”, aseveraron.

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