El precandidato a gobernador del Frente Elegí, Guillermo Carmona, salió a criticar el convenio que el Gobierno provincial firmó con la Suprema Corte de Justicia para concretar el 60% del pago de haberes de jueces que están en trámite de jubilarse. Les solicitó a los legisladores de la lista “Avanza Mendoza” que presenten un proyecto para citar al ministro Víctor Ibáñez y al titular del máximo tribunal, Dalmiro Garay, a que den explicaciones en la Legislatura.
Carmona aseguró que se trata de “cifras millonarias que deberá afrontar el gobierno de la provincia para que los señores y las señoras jueces no tengan que esperar, como cualquier ciudadano, que finalice el trámite jubilatorio”.
“Este ´incentivo´ a los jueces para jubilarse demuestra el apuro del actual gobierno por designar jueces, una nueva acción en el plan de cooptación al Poder Judicial que ha caracterizado a las gestiones de Alfredo Cornejo y Rodolfo Suárez”, denunció el precandidato.
Y afirmó que es un “privilegio” para funcionarios que perciben los sueldos más altos de la provincia en desmedro de “las necesidades del conjunto del pueblo de Mendoza”.
“He solicitado también a nuestros legisladores que realicen todas las acciones legales necesarias para evitar que se concrete esta decisión injustificable y para que los funcionarios involucrados rindan cuentas ante la Legislatura por este bochornoso convenio”, completó.
Los Andes se comunicó con el gobierno provincial y optaron por no dar respuestas al planteo de Carmona. Lo cierto es que el convenio está basado en la Ley 24.018 que regula las pensiones y jubilaciones de funcionarios nacionales.
Mendoza adhirió a esa ley años atrás pero nunca la implementó y ahora por pedido de la Asociación de Magistrados de Mendoza procedió a hacerlo, ya que aseguran que las demoras que tiene la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) en las tramitaciones produce que algunos lleven casi un año en espera sin cobrar.
En una nota publicada el 5 de mayo, el Gobierno explicó las razones del convenio. Aseguraron que anteriormente no hizo falta aplicar la ley antes porque las renuncias eran condicionales a acogerse al beneficio jubilatorio. Pasaban pocos meses mientras los magistrados y magistradas cobraban su sueldo y cuando les depositaban los haberes, el Estado provincial dejaba de pagarles el sueldo.
Con el cambio de gestión, las versiones cruzadas entre el Gobierno provincial y Anses por las jubilaciones de magistrados retumbaron fuerte. Las reglas se modificaron porque las renuncias no están condicionadas a la jubilación, sino que deben dejar el cargo. Eso implica pasar más tiempo con su familia y hacer uso de los ahorros.
Por su parte Anses, desde hace dos años aproximadamente, viene resaltando que “los jueces sólo pueden jubilarse cuando presenten el cese en el cargo”. Explicaron que en los trámites jubilatorios que hayan iniciado magistrados y funcionarios del Poder Judicial “se procederá a determinar el derecho a la prestación, la liquidación y otorgamiento del beneficio, una vez presentado el cese definitivo en el ejercicio del cargo”.
Los magistrados que se envalentonaron con el trámite estuvieron varios meses a la espera, aunque al haber renunciado al cargo se abrió la vacante y el Ejecutivo enviar pliegos al Senado para suplir el cargo con otro funcionario nombrado. El otro efecto es que los colegas advirtieron la situación y recularon en su decisión de disfrutar de mayor tiempo libre.
Las demoras en estas instancias empezaron a generar malestar en varios magistrados que echaron mano a esa ley para exigirle al Gobierno provincial que la aplique, de lo contrario iniciarían acciones judiciales por incumplirla, siendo que la Provincia había adherido. Con este escenario, además de jueces que tomaron la decisión de dejar el cargo, pero no lo hacen para seguir cobrando su salario, estuvo el pedido de la Asociación de Magistrados.
Más de la mitad del sueldo
El convenio se centra en el artículo 11 de la normativa nacional 24.018 a la que Mendoza adhirió en 1996 la cual determina el régimen de jubilaciones y pensiones en funcionarios nacionales de los distintos poderes y organismos.
“Desde el momento en que cesen en sus funciones y hasta que obtengan la jubilación ordinaria o por invalidez, los magistrados y funcionarios incluidos en el artículo 8, percibirán del Poder Judicial o del Organismo en que se desempeñaban, un anticipo mensual equivalente al sesenta por ciento (60%), del que presumiblemente les corresponda; calculado sobre los importes que hayan constituido su última remuneración. Este anticipo será pagable durante el plazo máximo de doce (12) meses”, dice el primer párrafo.
“La liquidación se efectuará previa acreditación por parte del interesado de haber iniciado los trámites jubilatorios, y se considerará como pago a cuenta del haber que le pertenezca, deduciéndose luego de la retroactividad que se acumule”, dice el mencionado artículo.
En caso de que el monto de estos anticipos excediera el de la retroactividad (el primer pago de Anses), “la diferencia será deducida de la prestación jubilatoria hasta un máximo de veinte por ciento (20%) del importe mensual”.
Cabe recordar que los jueces que están en esta instancia no pagan Impuesto a las Ganancias y el ítem por antigüedad es una parte importante del sueldo. Difícilmente este “fondo de desempleo” sea menor a los $500 mil, bastante lejos de la línea de pobreza.