Buscan que los usuarios de monopatín eléctrico cuenten con seguro para circular

Se trata de una iniciativa del senador peronista Pedro Serra para modificar la Ley de Tránsito y aplicar más regulaciones sobre el uso de este transporte.

Buscan que los usuarios de monopatín eléctrico cuenten con seguro para circular
Monopatines eléctricos. Aumento del índice de faltas de tránsito. Foto: Orlando Pelichotti

El senador peronista Pedro Serra presentó un proyecto que busca modificar distintos artículos de la ley provincial de tránsito N° 9024, relacionados con aspectos específicos sobre el uso del monopatín eléctrico.

El autor de la propuesta, enfatizó entre sus fundamentos que este dispositivo está ganando protagonismo en las ciudades, y ha dejado de verse por parte de los consumidores como un “juguete” para ser considerado ahora como un medio de transporte alternativo.

“Los monopatines o scooter eléctricos que se comercializan en el mercado pueden alcanzar velocidades de hasta 50 kilómetros por hora, al no existir regulación ni vías específicas de circulación, utilizan veredas, plazas, bicisendas, etc. circulando entre transeúntes y poniendo en riesgo la integridad física de terceros y propia”, remarcó el senador.

El legislador sostiene que según estudios europeos los factores que más influyen en un accidente mortal en monopatín son conducir sin casco (40%), las imprudencias cometidas por otros vehículos (20%) y circular por vías interurbanas (20%).

“Una colisión, a solo 25 km/h, contra un peatón o contra un vehículo puede producir graves lesiones a su conductor y a los peatones. Esta es la principal conclusión del informe, Crash-tests de monopatines eléctricos, riesgos asociados y recomendaciones para un uso seguro’, realizado por fundación MAPFRE, y que incluye los resultados de dos pruebas de choque, basadas en simulaciones previas por ordenador”, manifestó.

Serra busca con la modificación a la Ley de Tránsito que los usuarios de monopatín cuenten con un seguro para circular, de modo que se garantice “la integridad de la indemnización a los terceros que pudieren resultar perjudicados por los daños que se causaren por el uso del vehículo”.

En ese sentido, “el conductor de un dispositivo de movilidad personal deberá portar Documento Nacional de Identidad y credencial de circulación, física o digital, otorgada por la compañía de seguro”.

Además, establece en otro artículo que “está prohibido conducir en la vía pública: en bicicleta con o sin motor, o dispositivos de movilidad personal, sin casco homologado; luces identificativas y chaleco refractario”.

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