Avanza el proyecto que impone penas a la comercialización de menores y agravantes para funcionarios

El proyecto castiga con penas de 5 a 15 años a los partícipes, intermediarios y también a las adopciones ilegales. De esta manera, se busca modificar el Código Penal sobre la sustracción y/o comercialización de menores de edad.

Avanza el proyecto que impone penas a la comercialización de menores y agravantes para funcionarios
Reunión de la Comisión de Justicia y Asuntos Penales. Foto: Comunicación Senado

Durante la jornada de hoy, la Comisión de Justicia y Asuntos Penales logró dictaminar el proyecto que tipifica las penalidades en los delitos de sustracción y/o comercialización de menores. Se trata de una iniciativa que ya había sido aprobada por unanimidad en el recinto pero que debió regresar a la comisión por divergencias en su articulado.

En los próximos días, el texto será girado a la Cámara de Diputados, en medio de la conmoción por la desaparición del niño correntino Loan Danilo Peña. Cabe mencionar que el proyecto consensuado por los integrantes de la comisión modifica el artículo 139 bis del Código Penal.

Reunión de la Comisión de Justicia y Asuntos Penales. Foto: Comunicación Senado
Reunión de la Comisión de Justicia y Asuntos Penales. Foto: Comunicación Senado

De esta manera, lleva la pena de 5 a 15 años “al que reciba y a quien entregue ilegítimamente a una persona menor de edad mediando, o no, precio, promesa de retribución o cualquier otro tipo de contraprestación, si no resultare un delito más severamente penado”.

Y agrega que “será reprimido con la misma pena, si no resultare un delito más severamente penado, quien entregue y/o reciba a una persona menor de edad con fines adoptivos sin haber cumplido con la ley vigente cuando haya mediado o no; precio, promesa de retribución o cualquier otro tipo de contraprestación”.

A su vez, el Senado incorporó al Código Penal el artículo 139, que repite la pena con prisión de 5 a 15 años para quien “facilitare, promoviere o de cualquier modo intermediare en la perpetración de los delitos previstos en este capítulo, si no. Y suma un agravante para quienes son funcionarios públicos o profesionales y el “delito se cometiere en el ejercicio de su actividad”.

El senador Juan Carlos Pagotto (La Libertad Avanza), en la reunión de comisiones de Asuntos Constitucionales y de Justicia y Asuntos Penales. Foto: La Nación
El senador Juan Carlos Pagotto (La Libertad Avanza), en la reunión de comisiones de Asuntos Constitucionales y de Justicia y Asuntos Penales. Foto: La Nación

La pena se fijará dentro del tercio superior de la escala penal y, en todas las conductas de este capítulo, se le aplicará la accesoria de inhabilitación especial perpetua, si no resultare un delito más severamente penado”, dicta el texto.

Para finalizar, también se sustituyó el artículo 41 del Código Penal que sostiene que las escalas penales mencionadas podrán “reducirse a las de la tentativa respecto de los partícipes o autores” por una serie de delitos detallados en el mismo artículo.

Dicho consenso para la nueva redacción llegó luego de que fueran citados, antes del receso invernal de la Cámara baja, el presidente de la Cámara Federal Penal, Mariano Borinsky, y especialistas en la temática para limar las diferencias y encauzar la iniciativa de la senadora radical Carolina Losada.

Además de Borinsky, expusieron también el juez Ignacio Mahiques, de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas, y la Defensora Nacional de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, Marisa Graham.

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