Esta semana avanzó el debate en comisiones del Senado del proyecto que pretende sanear las cuentas de la Obras Social de Empleados Públicos (OSEP). La iniciativa ya viene con media sanción de la Cámara de Diputados, y se aguarda un rápido tratamiento para que este martes que viene se le dé sanción final.
Este miércoles, los legisladores de distintos sectores que componen las comisiones de Salud y de Hacienda, expusieron sus opiniones, tras escuchar al titular de la Obra Social, Carlos Funes; y al ministro de Hacienda, Víctor Fayad.
No obstante, la reunión quedó con un cuarto intermedio hasta el lunes, fecha en la que se espera la votación del despacho tal como viene de Diputados, teniendo en cuenta que desde el oficialismo marcaron que “no han enviado modificaciones al despacho”. De esta manera, para el martes se planea la votación.
“El proyecto de Lucas Ilardo de subir porcentajes a los sueldos altos y bajar a los bajos termina con más déficit”, señalaron desde el radicalismo, quien marcó que “se hicieron las simulaciones correspondientes”.
Recordemos que el debate en la Cámara de Diputados tuvo 28 votos positivos con legisladores de la UCR y el Pro; y 18 negativos, que provinieron del Frente de Todos, Partido Demócrata, Partido Verde y Unión Popular.
Los cambios en la ley
La iniciativa modifica el artículo 22 de la Carta Orgánica de OSEP, relacionado con el aporte mensual al Fondo de Enfermedades Catastróficas, pero que aumenta el monto que se abona por cada afiliado indirecto a cargo, que hasta el momento se pagaba un 0,08% del aporte total. De acuerdo al despacho votado, aumentará a un 0.75% por hasta 1 afiliado indirecto a cargo; 1.5% por hasta 2 indirectos y del 2.25% por 3 o más afiliados indirectos a cargo.
Por otra parte, en el artículo 24 se establece una modificación en el aporte que realiza la parte patronal, que del 6% pasará al 7%.
De esta manera, se intentará aumentar el presupuesto anual en un monto cercano a los $5.000 millones entre lo que se obtenga de los afiliados indirectos como también de la patronal. El déficit actual de la OSEP ronda los $8.000 millones, según datos oficiales
Cómo quedaría la reforma de la Carta Orgánica de OSEP
«Artículo 22°- Impónese un aporte mensual de los afiliados obligatorios de la Obra Social, destinado al Fondo de Enfermedades Catastróficas de OSEP, de la siguiente forma: por el afiliado directo un aporte de CERO CON VEINTICINCO POR CIENTO (0,25%), y por los afiliados indirectos un aporte de: CERO CON SETENTA Y CINCO POR CIENTO (0,75%) para un (1) Indirecto a cargo, UNO CON CINCUENTA POR CIENTO (1,50%) para dos (2) Indirectos a cargo, y DOS CON VEINTICINCO POR CIENTO (2,25%) para tres (3) o más Indirectos a cargo. Estos porcentajes se aplican sobre la remuneración que perciba el afiliado directo calculada de acuerdo a las pautas del artículo 23. Lo recaudado será destinado a atender las mayores erogaciones relacionadas con enfermedades catastróficas (trasplantes de órganos y tejidos, hemodiálisis, fibrosis quística, hemofilia, esclerosis múltiple y otras), los avances en los métodos de detección y la cronicidad observada en su requerimiento. Las cuotas asistenciales de los afiliados indirectos voluntarios son determinadas por el Directorio de la Obra Social de Empleados Públicos a través de la reglamentación a dichos fines, y a la cual los mismos se someten y aceptan en un todo para acceder a la afiliación y a los beneficios de esta. Para los casos de hijos mayores de veintiún (21) años y hasta los veintisiete (27) años que acrediten ser alumnos de nivel terciario o universitario, las cuotas asistenciales se reducirán en un cincuenta por ciento (50%) de lo estipulado en el párrafo anterior. Para el caso de las afiliaciones voluntarias comprendidas en los incisos b), c) y d) del Artículo 2°, las cuotas asistenciales directa e indirecta son determinadas por Resolución de OSEP o por Convenio, siempre teniendo en cuenta las condiciones técnico financieras de la OSEP, así como la equidad entre los diferentes aportantes a un sistema solidario. La OSEP reglamenta los aportes de los afiliados voluntarios teniendo en cuenta si se incluyen aportes patronales o no, considerando que en ningún caso las cuotas asistenciales de las afiliaciones voluntarias podrán ser menores al promedio del aporte por afiliado obligatorio provenientes de régimen de empleo público, que constituyen el fin prioritario de la OSEP. En las afiliaciones obligatorias por afiliado obligatorio provenientes de régimen de empleo público, las cuotas asistenciales directas e indirectas, en ningún caso podrán ser menores al aporte porcentual que corresponda al monto de la categoría inicial del escalafón que rija la actividad donde desempeña su trabajo. La diferencia que resulta del aporte del empleado, y la contribución patronal sobre lo efectivamente abonado como remuneración y la base mínima señalada, será aportada por el afiliado conforme se establezca en la respectiva reglamentación.»