En la Cámara de Senadores avanza un proyecto oficialista que busca poner en vigencia multas por mal uso de agua que quedaron obsoletas por tratarse de normativas antiguas. Para esto impulsan la creación de un índice de actualización de valores propio para el Departamento General de Irrigación.
Después de pasar varios meses demorado en la Comisión de Hacienda y Presupuesto, finalmente este jueves se logró acuerdo para que el proyecto sea girado a la Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales (LAC). Después de esa instancia llegará al recinto para su tratamiento.
Presidida por la senadora Ángela Floridia, la comisión analizó el expediente número 77943, a través del cual se busca modificar los montos de las multas establecidos en la Ley General de Aguas y otras normas, a través de la creación de la Unidad de Agua (UDA), que será fijada en $500 y variará anualmente en base a la evolución de los salarios y la inflación.
La iniciativa es de autoría de los Senadores de Cambia Mendoza, Marcelo Rubio, Fernando Alin, Martín Kerchener Tomba, Ernesto Mancinelli y el ahora opositor Rolando Baldasso (Unión Pro).
“Son para las multas que tiene Irrigación. Por ejemplo, si Aysam hace un vertido malo en los cauces de Irrigación, viene la multa con esta nueva codificación. No es para los usuarios directos de agua potable”, explicó el senador Baldasso a Los Andes.
El senador Rubio por su parte detalló a este medio que “el objetivo principal es crear un índice de actualización para Irrigación, en lo que respecta a sanciones porque hemos encontrado leyes que son muy viejas y que no están actualizados ciertos montos. Por ejemplo, todo aquello que se trata de robo de agua, contaminación por parte de empresas o agroindustrias, etc”.
En detalle el proyecto contempla la creación de la UDA, cuyo valor es de pesos quinientos ($500), para la actualización de los montos de las multas. El valor será ajustado según la aplicación de la formula compuesta en un 50% por la evolución de salarios (índice Ripte) y un 50% por la evolución de la inflación que mide el Indec (IPC), el que será actualizado anualmente con el tratamiento del presupuesto de la Superintendencia General de Irrigación. “Con esto le queremos dar autonomía a Irrigación”, indicó el senador.
Hay que poner en contexto que la mayoría de las multas abarcadas corresponden a la Ley de Aguas, dictada en 1884, que estipula sanciones con una moneda que ni siquiera está vigente. Por lo cual no se puede establecer un comparativo fijo a la actualidad.
Por citar un ejemplo, el Artículo 102 de Las Servidumbres Legales de la Ley General de Aguas establece que “todo el que derive en provecho propio del agua que pase por su predio destinada a otro, pagará una multa de 20 a 100 pesos moneda nacional”. El peso moneda nacional rigió entre 1881 a 1969, es decir que la multa quedó totalmente obsoleta desde hace 54 años.
“Había algunas normas que no se estaban aplicando porque la moneda estaba fuera de circulación. Eso es lo más importante de lo que estamos blanqueando en esta ley. No se cumplían o había problema para actualizar, porque era una moneda no corriente”, sostuvo Rubio al respecto.
Por eso el proyecto propone reformar multas de ese tipo. El artículo mencionado quedaría de la siguiente forma: “Todo el que derive en provecho propio del agua que pase por su predio destinada a otro, pagará una multa DE 10 UDA a 1.000 UDA”. Es decir que tenga un rango sancionatorio de entre $5.000 a $500.000.
Lo mismo ocurrirá con quien obstruya el curso de un desagüe, que pagará una multa de 10 UDA ($5000) a 1.000 UDA ($500.000) o quien viole el turno o saque agua en los períodos que no le corresponda (multa de 10 UDA a 1.000 UDA) doblándose en cada reincidencia, por citar otros artículos que se apuntan a modificar.
Particularmente el Artículo 17 del proyecto sí está presto a una comparación monetaria y se trata de la sanción más dura de todas. La Ley 6044 de Reordenamiento Institucional de la Prestación de los Servicios de Provisión de Agua Potable y Saneamiento y la Protección de la Calidad de Agua data del año 1993 y sus multas están valuadas en el peso argentino.
El Artículo 45, inciso 2 del Título V del Régimen Contravencional de esa norma dice lo siguiente: “Sanciones. Las violaciones o incumplimientos a la presente ley y sus normas reglamentarias cometidas por operadores o terceros no prestatarios, según corresponda y de acuerdo a la gravedad del hecho, serán sancionados con: 1) Apercibimiento; 2) Multa entre $100 y $1.000.000″. El proyecto propone modificar esa multa desde 100 UDA (50.000) a 1.000.000 UDA ($500 millones).
Desde Cambia Mendoza afirmaron que el proyecto se demoró en salir de la Comisión de Presupuesto, dónde se encontraba desde octubre del año pasado, porque la oposición “intentó desvirtuar” el debate. “No se están incluyendo nuevas multas, se busca aumentar la sanción al mal uso del agua”, aclararon.
Sin embargo, una parte de la oposición asegura que hoy no hay grieta. “No tiene grandes discusiones el proyecto”, sostuvo el senador Baldasso, que responde a Omar de Marchi.
Las leyes apuntadas
El presente proyecto de ley tiene por finalidad modificar los montos de las multas establecidos en la Ley General de Aguas, Ley 368- Transferencia de bienes raíces, Ley 1920- Uso del agua publica para agricultura, Ley 971- Obligatoriedad de construcción de desagües pluviales o drenajes, Ley 5302- Régimen de elecciones de autoridades de Inspecciones de Cauces de la Provincia, Ley 4035- Extracción de aguas subterráneas , Ley 4306- Sanciones por la falta de autorización para la construcción de un pozo para extraer aguas subterráneas, Ley 6044- Reordenamiento institucional, prestación servicios provisión de agua potable, saneamiento y protección calidad .
La Ley de Aguas del año 1884 reguló -junto al uso- la necesaria preservación de las aguas superficiales, y dispuso sancionar con la clausura y caducidad del derecho a usar el recurso hídrico a quienes contaminan el recurso hídrico.
Por otra parte, en diversos preceptos (arts. 15, 102, 141, 145, 156,167, 203 inc d, 221 inc g) de la Ley de Aguas prevé distintos tipos de infracciones y sanciones de multas en pesos moneda nacional. Por su parte, las Leyes N° 368 (art 4), N° 1920 (art. 25, 27), N° 971 (art. 8) también prevén sanciones de multas en moneda nacional, que carecen de aplicación en la práctica por no ser a la fecha moneda de curso legal en la República Argentina.
En cuanto al régimen de las aguas subterráneas, las Leyes 4035 (art. 21) y 4306 (art 1) también prevén multas en australes o con valores irrisorios a la fecha, respectivamente.
Por su parte la Ley 5302 (art.7) refiere a las Elecciones de Inspectores de Cauce de la Provincia y también prevé valores irrisorios de multas para los casos en que los regantes no cumplan con su deber de votar.
La etapa moderna de la regulación, producida a partir de la década de 1990, generó el régimen de protección ambiental del recurso hídrico a través de la existencia de una diversidad de consecuencias adecuadas y proporcionales a la magnitud de las posibles faltas, lo que permite desincentivar con mayor precisión las conductas que resulten inconvenientes con respecto al agua como bien jurídico protegido. Esto se ve incrementado en la época de sequía que vive la Provincia de Mendoza.
Como normativa reciente se encuentra la Ley 6044 del año 1993 que en su art. 45 incorporó diversas sanciones dirigidas a quienes contaminen las aguas, incluyendo la posibilidad de aplicar multas de hasta un millón de pesos ($1.000.000 – recordar que en esa época 1 peso = 1 dólar estadounidense), graduadas según la gravedad o magnitud del evento contaminante, siendo dicho máximo hoy en día totalmente desactualizado.
Desde el oficialismo entienden que el tiempo transcurrido desde la sanción de las normas referidas, ha atentado significativamente contra la capacidad efectiva sancionatoria de la Administración en el caso concreto, restando peso a la función preventiva y retributiva de las multas, ya que los valores de esas sanciones pecuniarias no tienen curso legal o bien refieren a valores que se han depreciado con el pasar de los años.
Por ello, los senadores entienden que reviste urgente interés producir una modificación legal que actualice la significancia económica de dichos montos a valores acordes a la actual realidad, y a la vez disponer un sistema de actualización eficaz que garantice el adecuado funcionamiento de las instituciones de protección de la calidad del agua de todos los mendocinos y mendocinas, así como de uso eficiente.