Fuerte golpe a la venta ambulante en el parque San Martín

La dirección de Parques y Paseos Públicos tomó la decisión de prohibir la venta de los famosos copos de azúcar y garrapiñadas que hayan tenido elaboración en la vía pública. Además, los comerciantes deberán tener autorización y no podrán instalar puestos en algunas zonas.

Fuerte golpe a la venta ambulante en el parque San Martín
Vistas aereas de Dron del Parque San Martin por su Aniversario 125

La dirección de Parques y Paseos Públicos tomó la decisión de prohibir la venta de los famosos y característicos algodones de azúcar y garrapiñadas que hayan tenido elaboración en la vía pública, en las inmediaciones del parque San Martín. La medida seguramente abrirá polémica y controversia entre los vendedores ambulantes que todos los días de la semana elaboran este tipo de productos al aire libre y los comercian con los mendocinos y turistas que transitan la zona.

A través de la Resolución 76 de la dirección de Parques y Paseos, el artículo 1 prohíbe “la elaboración de ‘copos de azúcar, garrapiñadas y/o cualquier otro producto’ que implique su producción en espacios abiertos o al aire libre”.

Venta ambulante de garrapiñada. Orlando Pelichotti / Los Andes
Venta ambulante de garrapiñada. Orlando Pelichotti / Los Andes

En este sentido, se autoriza “solamente la venta ambulante de los productos indicados en el artículo 1º, elaborados previamente en origen”. Pero además, la Resolución también marca que “las personas autorizadas por esta Dirección de Parques deberán, en todo momento, mantener y preservar el decoro personal y hacia los transeúntes y usuarios, en los espacios destinados al esparcimiento y disfrute de niños y familias, tales como las plazas de juegos y sectores comunes de la Calesita de la Rotonda y Parque Landia del Parque Gral. San Martín”.

Por último, el artículo 4 establece que la Dirección de Parques y Paseos Públicos “otorgará la autorización pertinente a los vendedores, que deberán circular en los espacios permitidos”.

Entre las justificaciones de la medida, se indica que el espacio circundante a la Calesita de la Rotonda y la plaza de juegos, “está destinada al esparcimiento y diversión de los niños que la visitan y sus familias, por lo que es inconveniente la venta ‘fija’ en el sector. Por lo que esta Dirección solo ha autorizado la venta ambulante de ciertos rubros, prohibiendo según la normativa vigente, la permanencia fija de vendedores en el sector mencionado”.

Además, justifican que el Código Alimentario Nacional “dispone en su artículo 148 ‘…en general la prohibición de venta ambulante de alimentos y bebidas…, a excepción que sean de venta permitida por la autoridad sanitaria y procedan de establecimientos certificados’”.

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