El gobernador Alfredo Cornejo aplicó una serie de ajustes y condiciones a su gabinete en torno a todo lo relativo con el gasto de recursos de la provincia, así como también la contratación de personal del Estado para este 2025.
Se fijaron condiciones respecto al control de gastos del Poder Ejecutivo de Mendoza, con medidas restrictivas. Las excepciones deberán tener el visto bueno del Gobernador y el ministro de Hacienda.
El gobernador Alfredo Cornejo aplicó una serie de ajustes y condiciones a su gabinete en torno a todo lo relativo con el gasto de recursos de la provincia, así como también la contratación de personal del Estado para este 2025.
Si bien el decreto 2846 que aparece este jueves en el Boletín Oficial y fija estos términos y condiciones fue firmado por el ministro de Hacienda, Víctor Fayad; y el presidente de la Cámara de Diputados, Andrés Lombardi (debido a que estaba al frente del Ejecutivo a fines de diciembre), la norma establece que prácticamente todo tipo de erogación de gastos casi extraordinarios, deben tener la rúbrica del titular de Hacienda y también el visto bueno del Gobernador.
Además, se invita a los organismos extra poder, entes reguladores y demás a que "en el término de 30 días adopten medidas similares"; así como también a los poderes Legislativo, Judicial y municipios.
En los considerandos de la norma, se establece que el objetivo es "mantener el equilibrio presupuestario" por lo que "se hace necesario adoptar medidas restrictivas del gasto público". Además, las medidas de restricción mencionadas en el articulado "tienen un carácter temporario".
El artículo 1 fija que los nuevos contratos, ampliación de contratos existentes bajo la modalidad de locaciones de servicio, locaciones de obra u honorarios determinados en horas módulo deportivo " deberán contar con autorización expresa del Ministro/a de la jurisdicción involucrada y del Gobernador", cualquiera sea su financiamiento.
En caso de contrataciones financiadas con rentas generales "y en la medida que el cálculo del monto de ejecución de la partida correspondiente exceda los créditos votados y asignados a la jurisdicción detalladas" en la ley de Presupuesto 2025, "será requisito contar con la aprobación del Ministerio de Hacienda" previa autorización del Gobernador.
Además, se deja explícito que Hacienda "solo realizará refuerzos presupuestarios en dichas partidas a fin de cubrir los incrementos generales que sobre los montos de los contratos vigentes sean dispuestos por el Poder Ejecutivo". Las excepciones que encuentren los funcionarios de Cornejo a estas medidas, deberán encontrarse "fundadas en razones de servicio y con las autorizaciones pertinentes".
En caso de que los "nuevos gastos" bajo cualquier modalidad de contratación de personal sea financiada con una partida que ya cesó, "deberá adjuntarse a la solicitud, copia del correspondiente acto administrativo o renuncia expresa del agente que da lugar a la economía invocada para financiar la nueva erogación", marca el artículo 2.
Las misiones especiales y cambios de funciones de personal, también necesitarán de forma exclusiva contar con el visto bueno del Gobernador y el ministro de Hacienda. Lo mismo ocurre con el otorgamiento de horas cátedras a los agentes que poseen cargos de planta permanente o temporaria.
También necesitará autorización expresa de Cornejo y Fayad la firma de nuevos convenios con universidades, facultades, fundaciones y otros organismos no gubernamentales "que impliquen erogaciones económicas para la Provincia".
El artículo 5 encomienda a los directores generales de administración de la gestión a que realicen "todos los actos útiles necesarios" para que aquellos que estén en condiciones de acceder a la jubilación "inicien con la debida anticipación" los trámites jubilatorios correspondientes, mientras que presiona también para que se jubilen "a la mayor brevedad posible" los que ya tienen todo listo.
Respecto a los celulares oficiales, el artículo 8 marca que sólo podrán acceder a uno de ellos el gobernador, ministros, secretarios, subsecretarios y directores; así como también las fuerzas de seguridad de la Provincia. Para que haya excepciones por fuera de estos cargos, los ministros deberán establecer "razones debidamente justificadas de servicio" para habilitar algún dispositivo oficial a un trabajador estatal.
Quienes ya posean celulares oficiales y no cuenten con esta autorización, deberán "en el plazo de 30 días hábiles desde la publicación de este decreto-acuerdo, reintegrar los correspondientes equipos en la Dirección de Informática". Caso contrario, los gastos que generen estos dispositivos "serán cargados a quien figure como su tenedor" y se imputarán los descuentos cuando cobren sus salarios.
Por otro lado, sólo en los casos en los que una contratación de bienes de capital "supere diez veces la suma establecida en el artículo 58 de la Ley 9601 (Presupuesto 2025) para el monto de la Contratación Directa", deberá contar con la aprobación del Gobernador y el ministro de Hacienda.
Este artículo fija como límite 20 salarios mínimos, vitales y móviles vigentes (actualmente es de $292.446) para una contratación directa, que da $5,8 millones. De esta forma, la autorización solicitada en el decreto de este jueves se requerirá para montos superiores a los $58 millones en gastos por cada área.
Los organismos descentralizados que quieran gastar por encima de ese umbral, deberán también "presentar un plan de inversiones y cronograma de desembolsos a consideración y aprobación del Ministerio de Hacienda, justificando su necesidad".
Además, los artículos 13 y 14 fijan condiciones en torno a qué porcentaje de todo el presupuesto puede ir "gastando" cada jurisdicción del Poder Ejecutivo. Para la mayoría -salvo algunas excepciones-, podrán imputar un 25% acumulativo por trimestre del gasto, "siendo su distribución enero 25%, abril 25%, julio 25% y octubre 25%".