Aguinaldo: el Gobierno oficializó el cronograma de pago a estatales

Hoy tendrán depositados el sueldo anual complementario estatales de salud, seguridad y docentes y aquellos que cobran menos de $80.000 bruto. Qué pasará con el resto de trabajadores.

Aguinaldo: el Gobierno oficializó el cronograma de pago a estatales
Imágen ilustrativa

El Gobierno provincial oficializó hoy el pago de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC) para los estatales, el cual se dividirá la fecha según cuánto cobre cada trabajador.

Mediante el decreto 1641, el ministerio de Gobierno estableció que todo el personal de seguridad, salud y docentes, tendrán depositados su medio aguinaldo hoy en sus cuentas.

En tanto, aquellos con haberes brutos inferiores o iguales a $80.0000 también recibirán hoy el pago.

En cuanto a aquellos que tengan salarios mayores a los $80.000 y no estén en la órbita de Salud, Seguridad y Educación, la segunda cuota del sueldo anual complementario correspondiente al año en curso para aquellos agentes no contemplados en los artículos precedentes, se abonará el día 18 de febrero del 2021.

Por último, se invitó al personal del Poder Legislativo, Departamento General de Irrigación y todas las Empresas, Sociedades y Otros Entes Públicos incluidas, a adherir a esta normativa.

El decreto

Artículo 1º - Establécese que la segunda cuota del sueldo anual complementario correspondiente al año en curso para el personal perteneciente a las jurisdicciones Ministerio de Seguridad, Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes y Dirección General de Escuelas, para todos sus regímenes salariales excluido el régimen salarial 01, se abonará el día 18 de Diciembre de 2020.

Artículo 2º - Establécese que la segunda cuota del sueldo anual complementario correspondiente al año en curso para los agentes que no se encuentran especificados en el Artículo 1° y con haberes brutos inferiores o iguales a $80.0000 (pesos ochenta mil) se abonará el día 18 de Diciembre de 2020. Para determinar los haberes brutos de cada agente se tomará la sumatoria de los haberes totales, excluidos los ajustes retroactivos y conceptos de salario familiar, correspondientes a la liquidación mensual del mes de Noviembre 2020. Artículo 3º -

Establécese que la segunda cuota del sueldo anual complementario correspondiente al año en curso para aquellos agentes no contemplados en los artículos precedentes, se abonará el día 18 de Febrero de 2021.

Artículo 4º - Invítase a adherir a lo dispuesto en los artículos 2º y 3º del presente a: a) Poder Legislativo b) Departamento General de Irrigación c) Todas las Empresas, Sociedades y Otros Entes Públicos incluidos en el Art. 4° inc. b de la ley Nº 8706

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