AFIP exige que unas 2.000 empresas devuelvan los fondos que recibieron para pagar sueldos

Así lo establece una resolución publicada este miércoles en el Boletín Oficial. No lo dice específicamente el texto, pero se debe a que estas firmas accedieron a dólares financieros u otros mecanismos de dolarización.

AFIP exige que unas 2.000 empresas devuelvan los fondos que recibieron para pagar sueldos

A través de una resolución publicada este miércoles en el Boletín Oficial (5035/2021) la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció un mecanismo para que unas 2.000 empresas que incumplieron las condiciones previstas en el Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) devuelvan los fondos correspondientes al salario complementario.

No lo dice específicamente la resolución, pero el acceso de estas firmas a dólares financieros o a otros mecanismos de dolarización habrían motivado la medida, ya que esos recursos no se utilizaron para pagar sueldos.

Las firmas que reciban una notificación de AFIP tendrán un plazo de 15 días hábiles para reintegrar las sumas percibidas, mediante un plan de pagos a través del servicio Mis Facilidades.

La financiación contempla un pago a cuenta del 20% de la deuda consolidada y hasta cinco cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a excepción de la primera, que incluirá los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento; y la tasa efectiva mensual será del 2%.

Según se consignó oficialmente, los procedimientos de control realizados a partir de distintas fuentes de información provistas por el Banco Central y la Comisión Nacional de Valores, permitieron determinar la caducidad del beneficio para unos 2.000 empleadores.

También se destacó el esfuerzo del Estado para sostener a las empresas: invirtió más de $ 220.000 millones durante 2020 para financiar el salario complementario.

La normativa del Comité de Evaluación y Monitoreo establecía que los beneficiarios no podían adquirir títulos en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior, y tampoco realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.

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