Los cambios introducidos en el dictamen al proyecto de interrupción voluntaria del embarazo están vinculados, principalmente, a la incorporación de la objeción de conciencia en las instituciones médicas privadas.
La otra modificación que se introdujo respecto al proyecto enviado por el Poder Ejecutivo tiene que ver con “la posibilidad de que en el caso de adolescentes de 13 a 16 años, tengan un acompañante o referente afectivo”. En torno a la objeción de conciencia, se agregó en el proyecto un articulo, el 11, que establece que aquellos centros de salud privados o de la seguridad social que no cuenten con profesionales para realizar la interrupción del embarazo a causa de la objeción de conciencia, deberán prever y disponer la derivación a un lugar, de similares características, donde se realice efectivamente la prestación.
Esta inclusión es para evitar conflictos con clínicas muy identificadas con muchos credos religiosos, según indicaron fuentes parlamentarias. Asimismo, se establece que en todos los casos se debe garantizar la realización de la práctica conforme a las previsiones de la ley, en tanto que las gestiones y costos asociados a la derivación y el traslado de la paciente quedarán a cargo del efector.
También, se modificó el artículo 5, donde se sumó un párrafo que indica que el abuso sexual en menores de edad debe ser comunicado de acuerdo al artículo 30 de la ley 26.061 y el artículo 72 del Código Penal que lo reconoce como un delito de instancia pública.
Finalmente, se incorporó que para los casos de menores de 16 años que decidan abortar, se requerirá su consentimiento y se procederá conforme lo dispuesto en el artículo 26 del Código Civil y Comercial, que indica que “la persona menor de edad ejerce sus derechos a través de sus representantes legales”.
Ese artículo establece que “se presume que el adolescente entre trece y dieciséis años tiene aptitud para decidir por sí respecto de aquellos tratamientos que no resultan invasivos, ni comprometen su estado de salud o provocan un riesgo grave en su vida o integridad física”.
El texto original disponía que adolescentes de entre 13 y 16 años contaban con aptitud y madurez suficiente como para prestar el debido consentimiento, a menos que se utilizara un procedimiento que implicara un riesgo grave para su salud o su vida. Se mantiene que las personas mayores de 16 años tienen plena capacidad por sí para prestar su consentimiento.
La iniciativa mantiene el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo hasta la semana 14 inclusive y dispone que fuera del plazo dispuesto se podrá acceder: si el embarazo fuere resultado de una violación, con el requerimiento y la declaración jurada pertinente de la persona gestante (en los casos de niñas menores de trece años de edad, la declaración jurada no será requerida) y si estuviere en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante.
Además, la Cámara de Diputados tratará hoy el “Plan de los 1000 días” que establece una protección integral a la mujer embarazada y al niño hasta los primeros tres años de vida, mientras manifestantes de los sectores ‘verde’ y ‘celeste’ se concentrarán en las inmediaciones del Congreso.
Los siguientes son los principales puntos del proyecto de 21 artículos:
- El objetivo es contribuir a la reducción de la morbilidad y mortalidad prevenible.
- Las mujeres tienen derecho a decidir la interrupción del embarazo.
- La interrupción del embarazo podrá ser solicitada hasta la semana 14.
- Previo a la realización de la interrupción voluntaria del embarazo se requiere el consentimiento informado de la persona gestante expresado por escrito.
- Se busca prevenir los embarazos no intencionales mediante el acceso a información, educación sexual integral y a métodos anticonceptivos eficaces.
- Las mujeres tienen derecho a acceder a la interrupción de su embarazo en los servicios del sistema de salud o con su asistencia, en un plazo máximo de 10 días corridos desde su requerimiento.
- En los casos de personas menores de 13 años de edad, la solicitud debe realizarse mediante un consentimiento informado con la asistencia de al menos uno de sus progenitores o representante legal.
- En los casos de adolescentes de entre 13 y 16 años, se presume que cuentan con aptitud y madurez suficiente para decidir la práctica del aborto, a menos que deba utilizarse un procedimiento que implique un riesgo grave para su salud o su vida. En esos casos será necesario, además de su consentimiento, el asentimiento de al menos uno de sus representantes legales.
- Las personas mayores de 16 años tienen plena capacidad por sí para prestar su consentimiento, a fin de ejercer los derechos que otorga la presente ley.
- Pasadas las 14 semanas de gestación, la mujer tiene derecho a decidir y acceder a la interrupción de su embarazo solo en las siguientes situaciones:
- Si el embarazo fuere resultado de una violación, con el requerimiento y la declaración jurada pertinente de la persona gestante, ante el personal de salud interviniente.
- En los casos de niñas menores de 13 años de edad, la declaración jurada no será requerida.
- Si estuviere en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante.
- El personal de salud debe garantizar: trato digno; privacidad; confidencialidad; autonomía de la voluntad; acceso a la información; calidad en los tratamientos.
- El establecimiento de salud debe brindar atención integral de su salud a lo largo de todo el proceso.
- El o la profesional de salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia.
- La cobertura estará garantizada por los hospitales públicos, las obras sociales y la medicina prepaga, entre otros efectores.
- El proyecto impulsa además la implementación de la Ley N° 26.150 de Educación Sexual Integral, con políticas activas para la promoción y el fortalecimiento de la salud sexual y reproductiva de toda la población.
- Será reprimido con entre 3 y 10 años de prisión efectiva quien obrare sin consentimiento de la persona gestante. Esta pena podrá elevarse hasta 15 años si el hecho fuere seguido de la muerte de la persona gestante.
- Será reprimido con entre tres meses y un año de cárcel quien practique un aborto con el consentimiento de la persona gestante luego de la semana catorce de gestación, excepto en los casos que sí están autorizados por ley.