¿Quién de los que en algún momento hemos tenido responsabilidades políticas no se ha visto tentado con aplicar castigos (garrote) en lugar de ofrecer incentivos económicos (zanahoria) a quienes, guiados por su interés individual, adoptan un determinado comportamiento que confronta con el superior interés de la comunidad?
El hecho de que la aplicación de castigos haya prevalecido sobre los incentivos, es una consecuencia directa del paradigma del libre mercado sustentado en los fundamentos mismos de la escuela neoclásica del pensamiento económico, que considera que el “homus economicus” es un individuo egoísta en busca de su máximo nivel de bienestar que ofrece y/o demanda en un mercado en condiciones de competencia perfecta sin tener en cuenta que con su comportamiento racional puede provocar situaciones conflictivas entre los actores privados y el conjunto de la comunidad.
Con el advenimiento de la teoría económica del bienestar se comienzan a flexibilizar los supuestos del “marginalismo” y se establecen condiciones para conseguir la máxima eficiencia económica no ya desde el interés individual, sino desde el punto de vista del bienestar colectivo.
En síntesis, la economía del bienestar provee las bases para la intervención del Estado en la economía y da origen después a la teoría de las Finanzas Públicas, de gran utilidad para quienes diseñan la política pública al prescribir que el Estado tendrá que proveer los bienes públicos que el sector privado no está en condiciones de ofrecer, suplir las falencias del mercado en presencia de externalidades, y complementarlo cuando sus resultados no alcancen los objetivos de equidad que demanda una economía moderna, inclusiva y sustentable.
La lucha contra la polilla de la vid (Lobesia botrana) no es una excepción a lo anteriormente planteado ya que, al igual que otras plagas cuarentenarias, el esfuerzo individual no es suficiente para garantizar el éxito de un programa de erradicación. Y esto es así, no porque el productor no aprecie los beneficios económicos de tener su viñedo sano, sino porque en un sistema de libre mercado y en un contexto de resultados interdependientes (un juego de suma no cero), lo más racional desde su postura individual es no cumplir con la normativa impuesta por la autoridad de control.
Hoy frente a la exigencia del Senasa de realizar los tratamientos de prevención y control mediante la colocación de difusores para liberar feromonas (confusión sexual) o productos químicos específicos para Lobesia, se observa una actitud totalmente dispar del productor que va desde una total predisposición al cumplimiento de la reglamentación hasta una previsible desobediencia al cumplimiento de la normativa oficial.
Con total certeza podemos decir que estamos frente a un caso en el que existe una manifiesta discrepancia entre el beneficio privado (viñatero) y el beneficio social (sector vitivinícola) asociados a una determinada decisión individual. En consecuencia el resultado del operativo de control aun cuando en lo inmediato fuese el más deseable para un productor en particular no necesariamente lo será para la totalidad del sector.
Este es un típico caso de “externalidad” que ocurre cuando por la acción (o inacción) de un agente económico, en la búsqueda de su máximo lucro empresario, termina afectando los intereses de otros actores económicos y no se hace cargo de daño ocasionado.
Cualquier programa de control tendiente a corregir tales externalidades requiere no solo una normativa clara exigible para todos, sino también un mecanismo de premios y castigos que garantice el óptimo resultado para el conjunto social involucrado. Hay evidencia empírica sobre situaciones conflictivas que no lograron revertirse ni con el más severo de los castigos, pero que se pudieron resolver mediante el ofrecimiento de un adecuado incentivo económico.
El siguiente planteo facilita la comprensión del problema:
1) El productor tomará su decisión en base al resultado económico esperado a sabiendas de que el mismo no dependerá tanto de lo que él haga sino de lo que haga el resto de los productores. En tal caso el esfuerzo individual realizado será totalmente infructuoso si sus vecinos no lo acompañan.
2) Cuando nos referimos al resto de los productores incluimos a productores de fincas vecinas, de departamentos de una misma provincia o de provincias vecinas, a usuarios de un mismo cauce de riego, y aún a productores de países limítrofes.
3) Aun cuando el productor en cuestión no haga nada al respecto, si los productores restantes realizan un riguroso control de la plaga, a la larga terminará beneficiándose gracias al esfuerzo de los demás.
4) La normativa oficial debe incorporar explícitamente el componente de equidad para garantizarle a todos los productores la igualdad de oportunidad de acceso a las modernas tecnologías de control, especialmente en un contexto de crisis estructural de bajos precios y falta de rentabilidad de los cuatro años y que para miles de viñateros se ha agravado en la actualidad.
5) El requerimiento de equidad debería atender una triple necesidad: a) gradualidad porcentual decreciente (100 a 0) en el monto por hectárea del incentivo asignado según sea el tamaño de la propiedad; b) daños climáticos registrados en la propiedad durante la campaña 2015/16, demostrables con el SIU registrado por el INV; c) ubicación geográfica respecto de la zona caliente delimitada por Senasa.
6) Todo programa de control de un plaga cuarentenaria debe cumplir con la condición de borde, es decir avanzar progresivamente desde la periferia del área de riesgo a la zona caliente, y garantizar los recursos económicos necesarios para ejecutarlo. Caso contrario el sector experimentará una nueva frustración, y el Estado habrá dilapidado sus escasos recursos.
7) Si los recursos públicos no son suficientes para cubrir la totalidad de la superficie en riesgo, el criterio de asignación de incentivos económicos deberá seguir la pauta de “gradualidad” y no la del “todo o nada” como erróneamente se aplicó en campañas anteriores.
8) El mismo razonamiento anterior tiene validez para el requerimiento de pos-cosecha que exige bajar la melesca y enterrarla en el viñedo.
Queda en claro entonces que un productor “racional” guiado por su interés individual encontrará su máximo beneficio incumpliendo la normativa de Senasa y generando una externalidad negativa sobre el resto del sector. Al generalizar tal razonamiento, implicará que ningún productor cumpla con la normativa sanitaria en perjuicio de la totalidad del sector. Por ello es necesaria una política activa del Estado que incorpore incentivos y/o severas penalidades que induzcan al productor a considerar en su ecuación económica las externalidades negativas o daños ocasionados a terceros.
Nada más apropiado para cerrar estas reflexiones que una cita de San Juan Bosco, cuya obra fue pionera en la enseñanza de la enología en nuestro país, quien en referencia a la disyuntiva de optar entre el bienestar individual y el general decía: “siempre debe preferirse el primero al segundo; nuestro beneficio particular no debe tomarse en cuenta, cuando se trata del bien común”.