Una nena fue violada por su padrastro, pero el juez no le creyó porque nunca bajó las notas en la escuela

Los abusos sexuales se remontan a 2010. Tras la decisión de la Justicia de Río Negro, la Corte Suprema de Justicia finalmente anuló el fallo absolutorio contra el hombre.

Una nena fue violada por su padrastro, pero el juez no le creyó porque nunca bajó las notas en la escuela
Abuso sexual a menor - Imagen ilustrativa / Web

La Corte Suprema de Justicia de la Nación anuló un fallo del Poder Judicial de Río Negro por falta de perspectiva de género. Es que un magistrado, entre sus argumentos, no le creyó a una niña víctima de abuso sexual porque era una “buena alumna” en la escuela.

El hecho se remonta a 2013, cuando la pequeña de 13 años pudo contar que la pareja de su madre había abusado sexualmente de ella en dos oportunidades, la primera cuando tenía 10. Años después de haber sufrido violencia sexual, ella es mayor de edad y está dispuesta a seguir adelante con el proceso.

El abuso cobró estado público cuando su mamá y el padrastro fueron a buscar a la salida de clases y ésta se negó a volver con ellos a la casa. Así fue cómo, completamente aterrorizada, reveló que el novio de su madre había abusado de ella.

De acuerdo con el relato, el hombre le quitó la ropa, le pidió que lo mirara y la tocó en sus zonas íntimas. La segunda vez, en 2015, la llevó a una cama, la manoseó, se colocó sobre ella y la violó. Ese fue el origen de una causa por abuso sexual que todavía hoy sigue abierta.

Si bien las pericias avalaron después la denuncia de la víctima, en Cámara Gesell la chiquita reafirmó sus dichos. Sin embargo, la Justicia consideró que “no la había visto muy convencida”.

“El juez argumentó que sus notas en la escuela no habían mermado después de la fecha en que relató habían abusado de ella. Las características sobresalientes y su conducta de aplicación en la escuela le jugaron en contra. Como ella pudo seguir su vida medianamente, dada su conducta calificada en la escuela, el juez no le creyó”, contó el abogado Guillermo Campano a Diario Río Negro.

Poder Judicial - Gentileza /
Poder Judicial - Gentileza /

Así fue que, en agosto de 2014, la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma -integrada por los jueces Carlos Reussi, Juan Antonio Bernardi y Eduardo Roumecabsolvió al imputado por el delito de abuso sexual agravado y aprovechamiento de la situación de convivencia preexistente y dispuso su libertad. En 2017, el ex juez Bernardi fue condenado por corrupción de menores.

A continuación, la parte querellante y la Defensora de Menores, Patricia Arias, apelaron la decisión al considerar que hubo una errónea valoración de la prueba. En septiembre de 2015, el máximo tribunal rionegrino confirmó la sentencia absolutoria por mayoría.

Sin embargo, la Defensora General de Río Negro, Rita Custet, y el letrado Campano decidieron apelar nuevamente y plantearon recursos extraordinarios. Sostuvieron que el fallo estaba apoyado en afirmaciones dogmáticas y fórmulas estereotipadas, en una valoración parcial y aislada de la prueba, que no se atendieron las pautas internacionales ni consideraron las conductas atribuidas como un caso de violencia de género.

Recién en febrero de 2018, y una vez la causa en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Procurador General, Eduardo Casal, emitió un dictamen que cuestionaba duramente a la Justicia rionegrina y consideró que había que revocar el fallo anterior y dictar uno nuevo “ajustado a derecho”.

Finalmente, en junio de 2020, la Corte Suprema dictó sentencia. El fallo lleva la firma de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Maquedaque anularon la sentencia contra el abusador de la niña.

“Ahora el Superior Tribunal decide si dicta un nuevo fallo o si ordena hacer un nuevo juicio. No sé qué va a suceder. Fue groseramente agraviante la forma en que se interpretó el testimonio de la niña. Yo creo que tenemos que tener un resultado favorable. Hasta ahora las perspectivas son favorables”, explicó el abogado Campano.

Si bien presentó un pedido de prisión preventiva del imputado, le fue rechazado, aunque le hicieron lugar a la pulsera electrónica como forma de restricción de la libertad.

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