Un médico deberá pagarle $ 2.500.000 a la enfermera que abusó en un clínica en Ciudad

Con críticas a las demoras de la justicia penal, un juez civil ordena que el agresor pague la demanda por daños y perjuicios antes que la condena de 2 años quede firme.

Un médico deberá pagarle $ 2.500.000 a la enfermera que abusó en un clínica en Ciudad
Ernesto Montenegro, el médico condenado por abuso sexual.

Con una dura crítica a las demoras de la justicia penal, un juez civil estableció una indemnización de 2.500.000 que deberá pagar un médico que abusó sexualmente de una enfermera en una clínica de Ciudad.

Si bien el médico ha sido condenado a 2 años de prisión en suspenso por el delito de abuso sexual simple en 2020, ahora el juez Carlos Dalla Mora decidió no esperar los tiempos de la Corte para que confirme o desestime la condena de primera instancia y falló en contra del médico Ernesto Montenegro quien fue demandando por daños y perjuicios por una enfermera.

El primer abuso se produjo el 25 de enero de 2014, cuando la enfermera de la clínica Aconcagua estaba asistiendo a un paciente en el área de terapia intensiva y el médico de guardia le dijo que debía tratarlo un terapista por lo que la mujer llamó a Montenegro, que en ese momento era el director médico de sanatorio privado.

Montenegro, al reconocer a la enfermera le dijo “ah, la tetona” por lo que la mujer le respondió que no le faltara el respeto ni le hiciera bromas. Minutos más tarde, Montenegro se hizo presente y, estando en la Unidad de Cuidados Intensivos, el hombre le hizo unos tocamientos por lo que la mujer salió del lugar y se lo comentó a una mujer que hacia la limpieza. La respuesta fue que ese médico ya se había desubicado con otras mujeres.

Minutos más tarde Montenegro le dijo que la acompañara al quirófano donde, tras cerrar la puerta “se le lanzó encima, queriéndola besar a la fuerza, pasando sus manos por todo su cuerpo” además de insultarla y decirle frases subidas de tono. La enfermera logró liberarse y el médico le dijo “qué, ¿no te gusta?”, mientras se desprendía el pantalón.

La mujer pudo salir de la situación y fue a terapia intermedia llorando y bajo un ataque de nervios y volvió a contarle a la mujer que limpiaba lo que había ocurrido. En ese momento el medico abusador entró y le solicitó un pedido para el paciente y tomándose el sexo le dijo: “esto es para vos y esto queda pendiente”, frente a las dos mujeres.

La enfermera tras hablar con personal de la clínica que estuvo a favor o en contra del médico, decidió denunciarlo penal y civilmente y debió comenzar algunos tratamientos psicológicos y psiquiátricos. Además la situación la llevó a perder el empleo.

En marzo de 2020 Montenegro fue condenado a de 2 años de prisión en suspenso por el delito de abuso sexual simple. La condena fue cazada y aún se encuentra en la Corte local a la espera de que se confirme o se desestime el fallo de primera instancia.

Esta demora no ha sido un escollo para el juez Carlos Dalla Mora, del Segundo tribunal de Gestión asociada quien falló a favor de la enfermera y contra el demandado, quien deberá pagarle $ 1.500.000, los intereses correspondientes –algo más de 1.000.000 de pesos- y los honorarios de los abogados.

Lo llamativo del esta sentencia por daños y perjuicios es que el juez no tuvo en cuenta el pedido de suspensión de la sentencia porque las demoras de la justicia penal ya que dice el magistrado con asombro: la causa penal se inició el 21 de febrero de 2.014 y “¡¡transcurrieron ya más de 7 años de aquella denuncia que interpuso la Señora Herrera.!!”, y ahora, en la Corte el expediente sigue durmiendo: “¡¡Han transcurrido 10 meses!!”.

“El tiempo transcurrido conspira contra el derecho de la actora-víctima a obtener una respuesta pronta de la justicia a su pedimento indemnizatorio y no atender esta circunstancia importaría el riesgo de causar un perjuicio aún mayor que el que pretende evitar la norma en cuestión”, sostiene el juez, agregando que: “No hay que olvidar que lo que está en debate son derechos constitucionalizados como -sin dudas- lo son los derivados del “género”.

Para fijar la sum indemnizatoria el juez tuvo en cuenta “las circunstancias concretas del caso, no por las vejaciones impúdicas porque es un sentimiento espiritual negativo que solo la actora pudo experimentar, sino por la significación que tiene la conceptualización de un delito contra la integridad sexual de la persona humana”.

También tuvo en cuenta " las condiciones personales subjetivas de la víctima, su edad, profesión, sexo, estado civil, amén de los sinsabores y mellas que tales menosprecios le han producido en lo más profundo de su ser y demás constancias”, afirmando que el monto fijado “podría ser utilizado por la demandante en todo lo que le signifique satisfacción, goce y/o distracción, pudiendo con ese dinero comprarse lo que les plazca para mitigar los pormenores y consecuencias que le ha deparado el triste suceso”.

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