Un empresario de Maipú y su hijo rugbier deberán pagarle $10 millones a un albañil por darle una brutal paliza

La Justicia penal ya les había impuesto una condena a ambos por el delito de lesiones graves. Los demandados no tenían ninguna razón para golpear al joven trabajador de 20 años, que quedó hospitalizado.

Un empresario de Maipú y su hijo rugbier deberán pagarle $10 millones a un albañil por darle una brutal paliza
Frente del edificio del Poder Judicial de Mendoza

La Justicia Civil ordenó que un empresario dedicado al rubro de las máquinas viales y su hijo, que en el momento del hecho tenía 22 años y jugaba al rugby, indemnicen con una suma millonaria a un albañil de 20 años, a quien le dieron una brutal paliza sin que existiera una razón.

Los demandados, Bordín Dibiassi y Nahuel Dibiassi, deberán pagar “en forma solidaria” a la víctima la suma de $10.100.000 por las lesiones en la clavícula y otros golpes en distintas partes del cuerpo. El monto deberá ser abonado con intereses cuando la sentencia de primera instancia quede firme.

Padre e hijo fueron sometidos a un juicio penal, donde ambos fueron condenados por lesiones graves.

Lo golpearon por mirar unas máquinas

En la siesta del 22 de octubre de 2021, el albañil se encontraba construyendo un cantero junto a un compañero en la casa del empresario en Coquimbito, Maipú.

Cuando la jornada ya había terminado y estaba recogiendo las herramientas, los dos trabajadores “se quedaron sorprendidos con la magnitud de las máquinas viales del dueño de casa”, según dice la demanda. Cuando salieron, la esposa y la hija del empresario comenzaron a maltratarlos.

Los obreros levantaron las herramientas, al tiempo que dejaron de mirar las máquinas viales, pidieron disculpas y se fueron.

A los dos minutos apareció el empresario y comenzó a insultar a los trabajadores con palabras “despectivas y racistas”. Luego encaró a uno y lo trató de ladrón, para luego acercarse y acorralarlo. Entonces lo amenazó con golpearlo, por lo que el albañil salió corriendo para evitar problemas.

El dueño de casa y su hijo se subieron a una camioneta y comenzaron a perseguir al obrero por un galpón de ajos e intentaron atropellarlo. Luego se frenaron y comenzaron a tirarle piedras, golpeándolo en la espalda y en los brazos. Después lo persiguieron a pie, diciéndole que querían hablar y que todo había sido un malentendido.

El albañil se detuvo y entonces el joven, “lo toma del cuello y, aprovechando su contextura física mucho mayor por ser jugador de rugby, le pega dos piñas en la cara y luego lo levanta y lo tira al piso en forma brusca”, según la demanda. Entonces comenzaron a pegarle patadas en la cabeza, acusándolo de ser un ladrón.

Cuando el trabajador se levantó, reparó en el “fuerte dolor que tenía en la clavícula, se encontraba sin remera y con sangre y tierra en la boca y en el cuerpo”.

El albañil se fue caminando a su casa y, desde allí su padre lo llevó al hospital, previo pasar por la subcomisaría de Coquimbito, donde el padre se bajó porque la víctima tenía una fractura de clavícula izquierda.

Un médico constató luego la fractura en el tercio medio de la clavícula izquierda, con desplazamiento y politraumatismos producto de los golpes sufridos, por lo que fue derivado a quirófano para operarlo.

La Fiscalía de Homicidios inició una investigación por lesiones graves y, a su término, los acusados fueron condenados: el padre a 2 años de prisión en suspenso luego de haber admitido su participación en el hecho, mientras que para el rugbier se fijó una suspensión de juicio a prueba.

Luego el albañil demandó civilmente a padre e hijo y ahora el Tribunal de Gestión Asociada Cuarto entendió que la golpiza quedó acreditada, y si bien en la causa penal el juez determinó que el padre le produjo la fractura de clavícula, también participó en la golpiza su hijo, por lo que determinó “que ambos demandados deberán responder frente a la víctima en forma solidaria”.

“Ambos demandados actuaron en conjunto, complicidad, concierto, con la finalidad de provocar lesiones al demandante y no se ha alegado ni probado ninguna eximente como provocación suficiente, ni se ha alegado ni probado razonabilidad en el comportamiento de los accionados”, dijo el Tribunal.

La indemnización

El Tribunal consideró que por incapacidad sobreviniente –la inhabilidad o impedimento o dificultad para el ejercicio de funciones vitales- se debe indemnizar a la víctima con la suma de $7.000.000.

Indicando que el joven se encuentra limitado para realizar tareas que impliquen sobrecarga física y mantener su miembro superior izquierdo elevado por lapso de tiempo prolongado. Además, presenta dificultad para hacer movimientos repetitivos, levantar objetos pesados o realizar esfuerzos y una cicatriz oblicua de 15 centímetros en la clavícula izquierda por la intervención quirúrgica.

Por gastos médicos, el monto indemnizatorio fue considerado en $100.000. En la demanda inicial se reclamó daño moral por $2 millones, teniendo en cuenta la edad (20 años), las perturbaciones psíquicas, físicas y anímicas y lo traumático del hecho en cuestión, las lesiones sufridas por el actor, el tiempo de internación, la rehabilitación y la intervención quirúrgica. El Tribunal consideró que por este rubro debe pagarse $3 millones.

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