La Suprema Corte Justicia ordenó que se haga un nuevo juicio para un abusador sexual -condenado a 16 años de cárcel tras abusar de su hijastra durante 10 años- porque se perdió el registrado audiovisual de debate.
Así lo ordenó la sala Penal de Corte conformada por los ministros Mario Adaro (preopinante), José Valerio y Omar Palero, quienes entendieron que resulta imposible analizar el caso ya que debe respetarse “la garantía de doble conforme”. ¿Qué significa? Que para poder condenar a una persona por un delito, se deben dictado dos sentencias condenatorias sucesivas (la de un tribunal y luego la de la Corte, en este caso).
A S. fue condenado a 16 años de cárcel por el delito de “abuso sexual gravemente ultrajante agravado por la guarda y por ser cometido contra un menor de 18 años de edad aprovechando la situación de convivencia preexistente, en la modalidad de delito continuado, en concurso real con abuso sexual con acceso carnal agravado por la guarda y por ser cometido contra un menor de 18 años de edad aprovechando la situación de convivencia preexistente, en la modalidad de delito continuado, en concurso ideal con promoción a la corrupción de menores agravada por ser cometida con amenazas y abuso de autoridad, en concurso real con abuso sexual con acceso carnal”.
El condenado, entre los años 2009 y 2019, en una casa de Rodeo de la Cruz, Guaymallén abuso de la hija de su pareja cuando la nena tenía entre 8 y 11 años, en reiteradas ocasiones cuando la madre se encontraba trabajando. El hombre le realizó tocamientos en distintas partes de cuerpo y abusos con acceso carnal. El agresor sexual le decía a la niña que era una demostración de amor y que si decía algo, le iba a hacer daños a su mamá y a sus hermanitos.
Los mismos abusos se repitieron cuando la familia se trasladó a una vivienda de Rodeo de la Cruz, entre 2012 hasta el 2014, cuando la víctima tenía entre 11 y 13 años. Luego, en 2014 hasta del 2019, en otra vivienda de Rodeo de la Cruz, cuando la víctima tenía entre 13 y 18 años de edad.
Tras ser condenado, el abogado defensor casó la sentencia y la llevó a la Corte provincial, indicando que no se habían valorado debidamente las pruebas.
Cuando en la Corte empezaron a analizar el expediente advirtieron la ausencia del registro audiovisual y lo pidieron al tribunal que terminó contestando que era imposible acceder al video “razones de orden técnico”. Entonces se solicitó la copia del video al defensor pero tampoco la tenía.
Según parece las audiencias del juicio se hicieron a través de Skype, una plataforma cuyos registros deben guardarse o bajarse antes de los 30 días, algo que no se habría realizado en este caso por “un error humano”. Ahora la Corte ordenó que se haga una investigación para determinar quién o quiénes cometieron el error.
El fallo de la Corte
“Entiendo que corresponde disponer la nulidad del debate y la sentencia condenatoria cuestionada” ya que no se encuentran disponibles los registros audiovisuales de los fundamentos de sentencia cuestionada por la defensa, los que fueron brindados de manera oral por el juez del Segundo Tribunal Penal Colegiado de la Primera Circunscripción Judicial”, sostiene el juez Adaro, recordando que nuestro sistema prevé la garantía de doble conforme para el acusado de un delito como forma de asegurar la tutela judicial efectiva”, según los establece la Constitución Nacional, la Convención Americana de Derechos Humanos y por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Con la aparición dela pandemia de Covid-19 se aceleró y profundizó la incorporación de tecnologías en todos los ámbitos. El judicial no quedó afuera y rápidamente se habilitaron las audiencias remotas y virtuales realizadas a través de plataformas y salas virtuales. De esta forma se comenzaron a hacer los debates orales que se graban y quedan almacenados en una nube. Ese registro audiovisual o “video” de juicio por abuso sexual contra A. S., se perdió.
“Me interesa señalar que la diversidad de sistemas en la celebración de audiencias remotas con un único protocolo, en una etapa de adaptación a la nueva modalidad implementada por la emergencia sanitaria y en un proceso inicial de capacitación de los operadores del sistema, son factores que pueden influir en posibles errores o déficit en el manejo de las distintas plataformas disponibles”, sostiene Adaro.
Para el magistrado, “si bien la diversidad de herramientas tecnológicas ofrece la ventaja de hacer más eficiente la gestión judicial, de anverso, entiendo que requiere una mayor especificidad y capacitación en el manejo de cada plataforma por parte de los operarios con protocolos que detallen las modalidades de cada sistema”.
El ministro advierte que “el error humano –como presuntamente aconteció en el presente caso– tiene menor incidencia frente a una mayor previsión de las particularidades propias de cada sistema”, este caso Skype.
El “debido proceso digital”
La sentencia sostiene que al haber usado una plataforma que no resguarda en una “nube” los archivos o bien si por negligencia no se guardó el registro audiovisual con los fundamentos de la sentencia se afectó “el debido proceso digital”, es decir “una de las manifestaciones del debido proceso legal aplicado al ecosistema judicial, y como garantía constitucional que establece los límites, principios y condiciones al ejercicio de la potestad de la administración de justicia para la protección y respeto de los derechos constitucionales y convencionales de cada usuaria/usuario digital”
“el debido proceso digital implica el respeto por los principios rectores que enmarcan el entorno digital: inclusión, accesibilidad, trazabilidad, transparencia, publicidad, protección de datos personales, interoperabilidad y ubicuidad tecnológica. Los principios clásicos procesales de inmediatez, publicidad, celeridad, concentración y economía procesal alcanzan su plenitud a través de las nuevas tecnologías. Pensar en clave tecnológica es buscar las herramientas que disponemos para mejorar procesos y hacer más eficientes las tareas humanas”.
Tanto Valerio como Palermo adhirieron a la posición de Adaro. Valerio advirtió que “el defecto omisivo que desencadenó el vicio nulificante aparece determinado por la falta de cumplimiento de los protocolos que acompañaron las resoluciones adoptadas en el fuero penal para diagramar y establecer pautas de trabajo en los casos de audiencias realizadas en forma remota, telemática o virtual”.