La Justicia de Garantías deberá resolver si las muerte de dos uniformados –el policía Leonardo Alarcón y el agente municipal Santiago Velázquez- ocurridas en un accidente ocurrido en el Acceso Sur deben ser juzgadas como dos casos de homicidio simple con dolo eventual o bien como un homicidios culposos.
La calificación este caso no es una cuestión menor, ya que el imputado, Hugo Martín Rodríguez Cáceres (44) –empleado de una bodega del Valle de Uco- no sólo arriesga su libertad, sino una eventual condena de hasta 50 años, según la posición sostenida por la Fiscalía de Tránsito o bien de hasta 6 años, según la posición de la defensa.
El jueves pasado, la jueza Alejandra Mauricio abrió la audiencia solicitada por el fiscal de Tránsito Fernando Giunta para que se dictara la prisión preventiva del acusado.
Entre otros puntos, el fiscal sostuvo que Rodríguez debe permanecer en prisión hasta que se realice un juicio oral y público ya que podría existir riesgo de fuga, teniendo en consideración que podría recibir una pena de hasta 50 años y por el grave delito cometido. La solicitud fue apoyada por los abogados querellantes Andrés Ramos y Susana, quienes representan a los familiares de las víctimas.
Hoy fue el turno del abogado del acusado, Pablo Cazabán, quien consideró que no se trató de dos casos de homicidio simple con dolo eventual sino de dos casos de homicidio culposo agravado, delito que tiene penas de 3 a 6 años de prisión.
Siguiendo ese planteó solicitó que le otorgue al conductor el beneficio libertad, siguiendo atado al proceso, o bien, en subsidio, si se llegara a dictar la preventiva, que sea en la modalidad de domiciliaria.
Según Cazabán hay dos agravantes, para el homicidio culposo: el exceso de alcohol y el resultado (dos muertes).
Por otra parte, para el defensor “no está acreditado el dolo” porque el imputado no conocía las circunstancias del hecho y no se podía representar el resultado.
“Hubo circunstancias extraordinarias que no permitieron que se representara el resultado: la existencia de un operativo de seguridad por un choque múltiple y la falta de iluminación artificial. A lo sumo se podría hablar de imprudencia o culpa temeraria”, sostuvo el letrado.
Se espera que la próxima semana se reabra la audiencia y la jueza Alejandra Mauricio decida sobre las posiciones sostenidas por las partes.
La ministra de Seguridad, en el Polo Judicial
Previo al inicio de la audiencia, la ministra de Seguridad y Justicia, Mercedes Rus se reunió con los familiares de las familias de los uniformados en la explanada del Polo Judicial y fijó su posición en relación a la tragedia.
Entendemos que “es de ciencia ficción pensar que alguien que se sube al volante con 5 veces más de alcohol de lo permitido por la ley que es 0,5, no piensa que dentro de las posibilidades puede haber un resultado fatal como el que hubo. Es de ciencia ficción pensar que no se pudo imaginar el desenlace”, dijo la funcionaria a los periodistas que cubrieron la audiencia.
Además, dijo, “si a eso le sumamos otras conductas antirreglamentarias como el exceso de velocidad superar en más del doble lo permitido para uno operativo, la supuesta evasión, es un conjunto de conductas que dejan en claro que no puede pensarse que la persona no visualizó un resultado gravísimo como el que tuvimos que involucró dos jóvenes vidas”, consideró.
Para Russ tratar de evadir el control policial que quiso evadir, dice algo sobre los riesgos procesales. “Así como quiso evadir el control puede llegar a evadir u obstaculizar el proceso judicial”, finalizó.
Así fue el accidente, según el expediente
Así fue el accidente según consta en el expediente: el 03 de mayo de 2024, aproximadamente a las 23:38 horas, Hugo rodríguez Cáceres, circulaba a velocidad no precautoria, por Acceso Sur en sentido Sur a Norte, a la altura del cruce con calle Sarmiento de Godoy Cruz, a bordo de su Ford Ecosport, color rojo, con un nivel de alcoholemia -según dosaje de aire espirado- de 2,68 g/L.
No obstante el control policial debidamente señalizado en la zona, producto de un accidente de tránsito ocurrido minutos previos, continuó la marcha de su vehículo por la banquina del costado Oeste, dónde estaba un control señalizado, colisionándolo en la parte posterior un móvil policial, para luego reincorporarse nuevamente a la carpeta asfáltica por la vía de circulación central, continuando su marcha sin detenerse, embistiendo y causándole lesiones de gravedad policía Leonardo Alarcón Quiroga, quien debió ser trasladado por personal de Servicio de Emergencia Coordinada (SEC) a Hospital Central para ser asistido.
Luego, el conductor embistió al agente de Tránsito Municipal Santiago David Velázquez Guevara, que se hallaba junto a su moto, provocándole la muerte en el lugar, producto de la embestida. El deceso de Velázquez fue constatado de inmediato por un médico del Servicio de Emergencia Coordinada (SEC).
Al día siguiente, a las 06:40, un médico de Hospital Central constató el deceso del Quiroga, producto de las heridas causadas por la embestida.
Según la fiscalía de Tránsito el imputado, al conducir alcoholizado, a alta velocidad, sin respetar la debida señalización colocada en el lugar, infringió dos faltas a la ley de tránsito: 1) el artículo 39 que impune el deber de “circular respetando las indicaciones de la autoridad de aplicación, las señales de tránsito y las normas legales, en ese orden de prioridad”;
3) el artículo 42 que impone la obligación: “en la vía pública, circular con cuidado y precaución conservando en todo momento el dominio efectivo del vehículo, teniendo en cuenta los riesgos propios de la circulación y demás circunstancias del tránsito”.
4) el artículo 52 inciso 7, según el cual: “Esta prohibido conducir en la vía pública bajo los efectos del alcohol, con una alcoholemia superior a 500 miligramos por litro en sangre”.
5) el artículo 59:”El conductor debe circular siempre a una velocidad tal que, teniendo en cuenta su salud, el estado del vehículo y su carga, la visibilidad existente, las condiciones de la vía y el tiempo y densidad del tránsito, tenga siempre el total dominio de su vehículo y no entorpezca la circulación. De no ser así deberá abandonar la vía o detener la marcha”.