Un hecho ligado al horror que ocurrió en septiembre de 2014 tuvo la resolución en la justicia durante las últimas horas. El Tribunal Oral en lo Criminal 1 de La Plata condenó a Sergio Argañaraz a 45 años de prisión por la violación y posterior homicidio de Mía Aguirre. El acusado era la pareja de la mamá de la nena, Cecilia Cabrera, que también fue sentenciada.
Si bien los jueces la condenaron a 8 años de prisión por “homicidio calificado por el vínculo”, entendieron que mediaron circunstancias extraordinarias de atenuación por tratarse de una víctima de violencia de género por parte de su concubino. Por eso, la pena es de 8 años, mientras que Argañaraz fue sentenciado a 45 años de cárcel.
A su vez, los jueces del Tribunal -Hernán Decastelli, Ramiro Fernández Lorenzo, y Cecilia Sanucci- por unanimidad dispusieron también para Cabrera que cumpla la pena con arresto domiciliario.
La fiscal de Juicio Silvina Langone había solicitado prisión perpetua para la madre de la niña al imputarle el delito de “homicidio calificado por el vínculo”: mientras que para su pareja, Argañaraz, 45 años de pena al acusarlo por “homicidio simple en concurso real con abuso sexual con acceso carnal contra una menor y aprovechando la condición de convivencia preexistente”, ya que era el padrastro de la nena asesinada.
La doctora Langone le imputó el ilícito antes señalado a Cabrera por omisión, es decir por no haber hecho nada para evitar el bestial homicidio; mientras que a Argañaraz lo acusó como como autor material.
¿Qué dijo la defensa de los acusados en el juicio?
En tanto la defensa del imputado planteó la absolución y que el caso debería ser encuadrado como homicidio preterintencional, y que según sostuvo, “no hubo intención de matar y el abuso sexual no existió”.
Además, pidió que se le aplique una pena menor al plantear la inconstitucionalidad del artículo 55 del Código Penal, que permite sumar las penas, al entender que no puede aplicarse más de 25 años de prisión, a su criterio, el máximo previsto por la ley.
Por su parte, la defensa oficial de de la mujer solicitó la absolución al alegar que Argañaraz fue víctima de violencia de género y varios planteos subsidiarios, estos últimos receptados por el Tribunal.
Mientras que los abogados querellantes, Matías Pietra Sanz, Andrea Reynoso y Antonella Demarco, adhirieron al alegato de la fiscalía.
Durante el debate, que se inició el mes pasado, varios peritos de Tribunales explicaron que el acusado tiene una personalidad “narcisista, psicópata”, que intentó simular, aparentando ser muy religioso y presentándose, por ejemplo, a las entrevistas portando un Rosario, demostrando que es un manipulador y que cuando se lo descubre se trasluce su carácter agresivo.
En la audiencia además declaró un médico genetista, quien confirmó la hipótesis de la violación, al revelar que se hallaron en los hisopados practicados a la víctima rastros de PSA, que es una sustancia que proviene exclusivamente de la próstata.
En esa misma jornada declaró un forense de Policía, quien en consonancia con los demás médicos que intervinieron en la causa, aseguró que “jamás iba a olvidar este caso”, y confirmó que la niña fue golpeada, que tenía lesiones de vieja data, las cuales denotaban maltrato infantil.
No obstante, los médicos que atendieron en el 2014 a la menor en el Hospital Larrain de Berisso expresaron en el juicio que recordaban muy bien ese caso, porque “jamás habían visto algo tan atroz”. Según sostuvieron Mía presentaba lesiones de vieja data, compatible con maltrato infantil; “desgarros y hematomas en la zona anal”.
Los profesionales indicaron que ante esa situación avisaron a la Policía y detallaron que pensaron que los acusados “no iban a volver”. Pero lo hicieron cinco horas más tarde con un discurso cuanto menos extraño: “Se atragantó con comida y los golpes eran producto de los intentos por reanimarla”.