Les dieron las cenizas de su madre pero la urna tenía el nombre de otra persona: la cochería mendocina debe indemnizarlos

Los demandantes, que son tres hermanos, indicaron que el hecho les generó angustia y la imposibilidad de venerar los restos de su progenitora.

Les dieron las cenizas de su madre pero la urna tenía el nombre de otra persona: la cochería mendocina debe indemnizarlos
Imagen ilustrativa / Los Andes

Una empresa funeraria mendocina deberá indemnizar a tres hermanos que recibieron los restos de su madre en una urna que contenía el nombre de otra mujer.

Los hermanos demandaron a cochería Flores San Miguel (José Flores y Cía SRL) y a un cementerio privado por la suma de 35.000 dólares pero el Tercer Tribunal de Gestión Asociada consideró que la segunda empresa no tenía responsabilidad en el asunto y concedió una suma menor por daño moral.

La demanda iniciada por los tres hijos de una mujer que falleció en junio de 2023 sostiene que contrataron los servicios de sepelio y cremación de la cochería Flores San Miguel (José Flores y Cía SRL). La cremación se realizó en un parque de descanso y, una vez efectuada la entrega de cenizas, cuando ya se encontraban en su casa, notaron que la urna no tenía nombre. Al abrir la bolsa con las cenizas, advirtieron que el certificado de cremación tenía el nombre de otra persona.

Esta situación “les generó angustia ya que no sabían si las cenizas que obran en su poder eran realmente de su madre y si el proceso de cremación se realizó correctamente”.

Este equívoco “no les ha permitido transitar su duelo con tranquilidad, afectándolos emocionalmente al colocarlos en la imposibilidad de venerar los restos de su progenitora”, explica también la demanda. Agrega que, al reclamar, no lograron obtener información clara por parte de la cochería y que, posteriormente, les manifestaron que las cenizas sí eran de su madre pero el certificado estaba incorrecto y les indicaron que se presentaran en la empresa a fin de corregir el error.

Durante el desarrollo de la demanda, el cementerio privado expresó en sus alegatos: “La cuestión se ciñe casi con exclusividad a la existencia o no de rótulo identificatorio de la urna en donde yacen las cenizas”. Pero el Tribunal indicó: “No coincido con tal afirmación, pues la realidad de los hechos es que los hermanos tienen una constancia de cremación correspondiente a una persona que no es su progenitora, sino otra mujer: Myrna C”.

Otros elementos considerados por el Tribunal fueron los testimonios de los empleados, quienes afirmaron que “se realiza un traspaso de los elementos (urna y certificado), de la bolsa del cementerio a la bolsa de Flores”.

“En definitiva, e independientemente de que las accionadas hayan hecho referencia a la trazabilidad de los restos durante el traslado, cremación y posterior entrega, el hecho es que en la presente causa existen en poder de los actores: una urna cineraria cuyo contenido no ha quedado indubitablemente relacionado a los restos de su madre y una constancia de cremación correspondiente a quien en vida fuera Myrna C”, dice el fallo.

Luego indica que los restos y la documentación fueron entregados debidamente por el cementerio a personal de Flores y Cía, por lo que se determinó que el primero no tiene responsabilidad en el asunto.

Distinta es la situación de José Flores y Cía porque recibieron la urna cineraria y la constancia de cremación debidamente vinculados a los restos de la madre de los demandantes, quienes “recibieron una constancia de cremación correspondiente a otra persona, mientras que los restos obrantes en la urna no han quedado indubitablemente relacionados a los restos la madre”.

El daño moral

A la hora de evaluar el daño moral sufrido por la familia, el Tribunal indicó: “Resulta innegable que la incertidumbre ocasionada a los actores respecto al destino de los restos mortales de su progenitora ha implicado una afectación de sus sentimientos. En su escrito refieren la angustia que los hechos relatados les han provocado y cómo esto les ha impedido cerrar su duelo adecuadamente”.

El fallo cita otros similares, como uno de la Suprema Corte de Justicia que indica: “El culto a los muertos es un hecho jurídicamente tutelado. Los parientes más próximos gozan del derecho subjetivo de custodiar sus restos y de perpetuar su memoria y, por lo tanto, su vulneración da lugar a la reparación del daño moral”.

Y otro que sostiene: “Corresponde confirmar la sentencia por la que se otorgó una indemnización por la desaparición de las cenizas, pues el culto a los muertos es un hecho jurídicamente tutelado que otorga a los parientes más próximos el derecho subjetivo de custodiar sus restos y perpetuar su memoria”.

A la hora de cuantificar el daño moral, el Tribunal consideró que la indemnización sea “la suma razonable y equivalente al valor de un bien o servicio que a su libre elección pueda ‘compensar’ la afección espiritual que experimentó; permitiéndoles acceder a bienes compensatorios o sustitutivos, como por ejemplo para un viaje recreativo, para arreglos del hogar, productos de tecnología para el hogar, o vestimenta”.

Así, consideró que cada uno de los hermanos debe recibir $1.200.000, por lo que la demanda total prosperó por $3.600.000, más los intereses del caso.

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