La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza confirmó una sentencia que obliga a la UNCuyo a indemnizar a una estudiante del Colegio Universitario Central (CUC) que fue golpeada por otra alumna con la puerta del baño, incidente que le produjo daños graves, internaciones e intervenciones quirúrgicas.
Los camaristas no sólo confirmaron el fallo del Juzgado Federal 2 –en el que también hace responsable a la compañía que aseguraba al CUC-sino que actualizó la cifra que en principio era de $18 millones, elevándola a $24 millones.
En agosto de 2017, los padres de la niña que hoy es mayor de edad pero que al momento de hecho tenía 13 años iniciaron una demanda por daños y perjuicios contra el Colegio Universitario Central y/o la Universidad Nacional de Cuyo, solicitando una indemnización de $4.000.000, por un incidente que se había producido el 20 de julio de 2015.
Ese día, la niña fue golpeada en la cabeza con una puerta en el baño por otra alumna, lo que le provocó una herida en la frente y cuero cabelludo. Inicialmente diagnosticada como “herida superficial”, el sangrado persistió y derivó en múltiples intervenciones médicas, complicaciones de salud y un diagnóstico de síndrome de Von Willebrand leve.
Debido a estas complicaciones, la alumna fue sometida a varios tratamientos y cirugías, incluyendo traslados a diferentes hospitales y tratamientos con medicación especializada.
La demanda inicial sostenía que el golpe la provocó incapacidad física, daño moral y la necesidad de tratamiento psicoterapéutico, entre otros perjuicios.
Se tomó como fundamento legal la responsabilidad objetiva del establecimiento educativo, conforme al art. 1767 del Código Civil y Comercial de la Nación, que obliga al colegio a garantizar la integridad física y moral de los alumnos mientras estén bajo su custodia, reclamándose incapacidad sobreviniente parcial y permanente, gastos psicoterapéuticos y daño moral, entre otros rubros.
En diciembre de año pasado el Juzgado Federal de Mendoza 2 falló a favor de la chica, condenando a la Universidad Nacional de Cuyo a abonar, en el plazo de diez (10) días hábiles judiciales, la suma de $ 18.284.500, más los intereses del caso.
Además, hizo extensiva la condena a la aseguradora La Mercantil Andina S.A. hasta el límite de la cobertura fijada en el respectivo contrato de seguro.
Lo de dijo la Cámara de Apelaciones
La casa de estudios y la aseguradora apelaron el fallo y ahora la Sala “A”, de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza –conformada por los jueces Juan Ignacio Pérez Curci y Gustavo Enrique Castiñeira de Dios- lo confirmó, desestimando algunos planteos de los afectados, ya que citan el último Código Civil, que para la fecha de accidente no estaba vigente.
El juez de primera instancia concluyó que el síndrome de Von Willebrand leve fue una concausa del daño sufrido por la niña, según se desprende de algunos diagnósticos que figuran en la historia clínica y medicación específica para esa patología.
Allí se informa que en octubre de 2015, la paciente presentaba un trastorno de coagulación en estudio, lo que llevó a múltiples internaciones y procedimientos, incluyendo una cirugía en noviembre.
Entre agosto y diciembre de 2015, fue hospitalizada cuatro veces, y en febrero de 2016 fue internada en dos ocasiones por sospecha de osteomielitis, para someterse a una cirugía plástica y toma de biopsias.
Luego la adolescente fue derivada al hospital Ramos Mejía en Buenos Aires en junio de 2016, y comenzó su tratamiento en julio de ese mismo año.
“La epicrisis señala que la herida cortante en la región frontal, producto de un traumatismo encéfalocraneano leve en julio de 2015, tuvo una evolución complicada, tratada en hospitales de Mendoza, con múltiples internaciones por infecciones y varias intervenciones quirúrgicas, incluyendo una cirugía reconstructiva en agosto de 2016″, sostienen los médicos en la historia clínica.
Luego, tras analizar el fallo de primera instancia en relación al pedido de los demandados la Cámara ajustó el monto a pagar en $ 24.000.000, cifra a la que le ha deducido el porcentaje atribuible a la concausa.
Además, en concepto de gastos psicoterapéuticos, concluye que los honorarios por dos años de terapia, con una sesión semanal, fluctúan entre $86.400 y $ 172.800 por lo que fija una suma de $130.000; y en relación al daño moral, fija la suma de $ 4.000.000.
La posición de la UNCUYO
“Si bien el accidente se produjo por un golpe ocasionado por la puerta de un baño del Colegio, las autoridades actuaron debidamente prestando auxilio en el instante y llamando al servicio coordinado de emergencias para que profesionales médicos prestaran sus servicios”, indicó la casa de estudios en un comunicado.
“Además, se dio intervención al seguro con que cuenta el establecimiento para que responda por el eventual caso de responsabilidad por lesiones en una institución educativa, que asumió el caso y dará cobertura dentro de los límites legalmente establecidos”, añadió en el escrito.
Y completó: “Tanto la primera instancia como en cámara se decidió hacer lugar parcialmente al reclamo contra la UNCuyo y su aseguradora (que cubrirá conjuntamente los gastos) aduciendo que la responsabilidad de la institución era relativa en tanto el accidente respondía al accionar de otra estudiante, se debía también a una concausa preexistente desconocida (el síndrome antes referido) pero se decidió mantener una condena contra el seguro y la institución por la responsabilidad derivada de que el hecho se produjo en el establecimiento educativo”.