En agosto de 2020, el efectivo policial Víctor Hugo Acuña (34) fue condenado a 15 años de prisión por el asesinato de su pareja, la también policía Lorena Segura (30). Fue un jurado popular el que determinó que Acuña era el autor del asesinato de Segura, ocurrido el abril de 2018 en General Alvear y luego de que ambos discutieran con vehemencia y forcejearan en la casa donde ambos vivían junto a su hijo que, por entonces, tenía solo 1 año. En medio de las discusiones y forcejeo, Acuña le efectuó dos disparos a Segura con su arma reglamentaria, y uno de los proyectiles ingresó por debajo del hombro derecho, perforó los pulmones y salió por el otro lado; lo que le ocasionó la muerte.
El juicio en sí contó con una particularidad que no suele ser muy común en los juicios por jurados: los 12 ciudadanos que lo integraron arribaron a su propia conclusión sobre la culpabilidad y que difirió tanto con lo que pedía la fiscalía (pedían perpetua por homicidio doblemente agravado -por ser femicidio y por el vínculo-) como con lo que pedía la defensa de Acuña (insistían en que se trató de un homicidio culposo, un accidente y que no había intención de efectuar los disparos). Pero el jurado popular arribó a su propia conclusión: consideraron que Acuña era culpable del homicidio agravado, aunque con atenuantes. Una resolución media, que difería de lo que sostenían las partes intervinientes. Y fue la jueza María Eugenia Leigle quien, posteriormente, definió en una audiencia la pena de 15 años de prisión para Acuña.
Los abogados defensores del condenado apelaron la sentencia, insistiendo en que se trataba de un homicidio culposo e intentando revertir la condena a 15 años de cárcel. Y hace unos días, el 7 de diciembre, la Suprema Corte de Mendoza se expidió sobre el tema. Por un lado, ratificaron la condena de la jueza -por lo que confirmaron los 15 años de prisión-. Pero, además, recomendaron que se implemente una capacitación en perspectiva de género para todos los mendocinos y las mendocinas que tengan posibilidades de ser jurados en distintos procesos. Esta última disposición dividió a los ministros supremos. Y es que Dalmiro Garay, José Valerio, Pedro Llorente y Teresa Day votaron en disidencia a esta recomendación, mientras que Mario Adaro y Julio Gómez acompañaron la recomendacion.
Capacitación para todos y todas
La situación con que Acuña encaró el juicio en agosto del año en San Rafael pasado lo tenía con dos posibles resoluciones: condena a perpetua por el femicidio de su pareja, o una pena máxima de 6 años en caso de que se determinara que se trató de un homicidio culposo; es decir, de un accidente durante un forcejeo entre ambos.
Tras cuatro días de debate, el jueves 6 de agosto el jurado popular llegó a su propio veredicto. Y no se inclinó por ninguno de los dos pedidos, ni de la fiscalía, ni tampoco por el de la defensa del policía. En síntesis, los 12 integrantes del jurado entendieron que Acuña era culpable del delito que le imputaban (homicidio agravado), pero con circunstancias de atenuación al considerar que el disparo que terminó con su vida se había escapado accidentalmente. En términos jurídicos es lo que se conoce como una resolución “por la media”, que se posiciona en el punto medio de las solicitudes de ambas partes involucradas.
Con este fallo ya firme -luego del veredicto, la jueza fijó la pena de 15 años-, los abogados del condenado apelaron -insistieron en que era culposo- y el caso llegó a la Corte provincial. Y fue el tribunal máximo el que, por un lado, confirmó y ratificó la condena a 15 años para Acuña; pero -además- recomendaron que todos los ciudadanos que estén en condiciones de ser llamados como jurados durante alguno de los juicios participen de una capacitación general relacionada a la perspectiva de género.
Esta última recomendación dividió las aguas entre los seis ministros que intervinieron en el plenario y cada uno hizo sus propias observaciones. Y la propuesta contempla que esta capacitación sea dictada a principios de año y entre todos los ciudadanos que salgan sorteados en el procedimiento en que se define qué personas podrán ser convocadas como jurado. Esto significa que no necesariamente habrá que aguardar a que se sortee un jurado específico para un determinado tema para avanzar con esta preparación, sino que todas aquellas personas que estén desde el comienzo en el listado contarán con una capacitación en perspectiva de género.
Entre los referentes judiciales locales, la recomendación tambien despertó algunas críticas. Principalmente, porque consideran que sería influenciar a los jurados en la previa a cualquier proceso.
También en la Legislatura
En la Legislatura de Mendoza hay un proyecto de ley que ya cuenta con media sanción -en Diputados- presentado por Cecilia Rodríguez y que apunta a convertir en ley esto mismo que han recomendado los jueces supremos de la Corte mendocina durante las últimas horas.
El proyecto de Rodríguez busca que la formación a quienes ejercerán como jurados en los distintos procesos sea “desde una concepción del conocimiento integral en cuanto a la perspectiva de género como una parte fundamental del quehacer judicial”. La iniciativa, que fue aprobada por unanimidad en Diputados en septiembre del año pasado, busca incorporar el inciso “e” al artículo 4 de la Ley de Juicios por Jurado (9.106). El mencionado artículo establece una serie de condiciones para ser miembro de un jurado popular, entre las que se busca incluir -por medio de esta iniciativa- el “cumplir obligatoriamente la capacitación en temática de género, debiendo acreditar tal condición mediante certificación que expida el Instituto Provincial de la Administración Pública o el organismo que en el futuro lo remplace”.