Juzgan por segunda vez a una banda acusada de ingresar a Mendoza 60 kilos de marihuana y “exportarla” a Chile

Los sospechosos –dos mujeres y 4 hombres- habían sido absueltos pero la Cámara de Casación Federal ordenó un nuevo debate a pedido del Ministerio Público Fiscal.

Juzgan por segunda vez a una banda acusada de ingresar a Mendoza 60 kilos de marihuana y “exportarla” a Chile
La droga fue secuestrada en Chile por las autoridades trasandinas. Archivo.

Dos mujeres y 4 hombres comenzaron a ser juzgados por segunda vez en los Tribunales Federales acusados de formar una banda que habría introducido desde Misiones a Mendoza 60 kilos de marihuana que luego la habría transportado a Chile.

Los imputados son dos misioneros, Mercedes de Jesús Godoy Avalos y Hernán Salinas Galarza –ya fallecido-, y los mendocinos Rodolfo Araujo, Ana María Oviedo Ledesma, Alejandro González Dielli, Oscar Acosta Flores y José Luis Galván Rodecheni.

Estas personas fueron juzgadas por formar una organización delictiva dedicada al transporte de estupefacientes y el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de Mendoza los absolvió. Pero en 2018, la Sala II de la Cámara de Casación Federal de Casación Penal intervino en la causa e hizo lugar a un recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, que había cuestionado el fallo del Tribunal.

La semana pasada, la fiscal de Cámara María Gloria André arrancó un nuevo debate exponiendo la acusación realizada por el fiscal Fernando Alcaraz quien, tras investigar el caso, consideró que entre el 13 y 14 de junio de 2015, Mercedes de Jesús Godoy y el fallecido Hernán Salinas habrían transportado desde Misiones a Mendoza 60 kilos de marihuana, maniobra que fue organizada por Rodolfo Araujo.

Esta es la segunda vez que los imputados son juzgados en la Justicia Federal local. Archivo.
Esta es la segunda vez que los imputados son juzgados en la Justicia Federal local. Archivo.

En un segundo eslabón de la organización, Oscar Acosta y José Luis Galván serían las personas que coordinaron el transporte de la droga a Chile, donde fue secuestrado en el país vecino el 20 y el 22 de junio de 2015. Por último, se le atribuye a Ana María Oviedo haber colaborado, presuntamente, con Acosta para la colocación de la mercancía en el vecino país, y a Alejandro González el traslado de 156 mil pesos producto de esta maniobra.

Según información oficial, la investigación comenzó con una presentación de la Dirección de Lucha contra el Narcotráfico de la Policía de Mendoza a partir de un pedido la Justicia de Chile, luego de que se conociese una persona identificada como “Miki” (Galván) planeaba trasladar doscientos kilos de marihuana desde Mendoza.

Los investigadores chilenos luego de secuestrar el cargamento de 60 kilos, determinaron que el material había sido entregado por “Miki” junto a Acosta, y que ambos habrían quedado registrados en el sistema de cámaras de seguridad de Maipú (Chile).

Tras la intervención de diversas líneas telefónicas se estableció que el material habría sido entregado a Acosta por Salinas bajo la disposición de Araujo, residente en la provincia de Buenos Aires y que voló a Mendoza para organizar la operación junto a Acosta y la mujer de este, Ana Oviedo.

Luego de ampliar las pesquisas, que permitieron también señalar la presunta participación de González y Galván, se allanaron los domicilios de los acusados, donde se incautó dinero en efectivo tanto en divisa local como extranjera, y diversos teléfonos celulares, entre ellos varios con tarjetas SIM pertenecientes a las investigadas en la causa.

Una causa con historia

Los acusados fueron absueltos en 2018 porque el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de Mendoza consideró que había dudas con respecto a la responsabilidad criminal de los acusados.

Pero desde el Ministerio Público Fiscal se interpuso un recurso de Casación advirtiendo que “el abordaje de los hechos, la valoración de la prueba y la responsabilidad penal reprochada a los imputados se realizó sin tomar registro de que se estaba ante una organización delictiva dedicada al tráfico ilícito de estupefaciente a nivel internacional, en la que cada uno de los intervinientes cumplió un rol o función determinante”.

También, cuestionó que el tribunal ponderó la necesidad de contar con una serie de circunstancias concretas (el lugar específico de donde salió la droga, por cuál ruta se transportó, qué paradas se realizaron) , que “ni doctrinaria ni jurisprudencialmente se exigen para tener por probado el transporte de estupefacientes”.

Con un voto dividido, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal al considerar que el Tribunal realizó “una justipreciación recortada y antojadiza de la prueba, contraria a las reglas fijadas por nuestro Máximo Tribunal”.

Para los camaristas, la sentencia no contó “con fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes, lo que determina su descalificación como acto jurisdiccional válido, en tanto no constituye derivación razonada de prueba y las circunstancias del caso bajo análisis, con apego a las reglas de la lógica y la experiencia”. Por este motivo, resolvió hacer lugar al recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y ordenó que el juicio se realice ante un tribunal con una nueva composición.

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