Los dueños de una empresa constructora mendocina y funcionarios de Vialidad Nacional comenzaron a ser juzgados por la muerte accidental de un operario que falleció en Uspallata luego de que le cayera encima un pesado portón metálico.
Esta mañana los jueces El Tribunal Federal N° 1, conformado por los jueces María Paula Marisi, Alberto Carelli y Alejandro Piña comenzaron a juzgar a Sergio de Pellegrin Lagotti, Walter de Pellegrin lagotti, Roberto Jorge Azzoni Billaros (dueños y directivos de Construcciones Danilo De Pellegrin S.A.) y a Miguel Manuel Rivas Ibáñez, Darío Rubén Albiol Vargas y Marcelo Rodolfo Franciosi Cimador (funcionarios de Vialidad). Todos están acusados de homicidio culposo, delito que tiene penas que van de 1 a 5 años de prisión.
La jornada se abrió con la lectura de los hechos por parte de la fiscal auxiliar María Eugenia Abihaggle, quien está a cargo de la acusación. Luego será el turno de los testigos del caso presentados por la fiscalía y por las defensas de los acusados.
Según la acusación, los imputados serían los responsables de la muerte imprudente de Damián Norberto De La Fuente Jofré, fallecido el 8 de julio de 2011 como consecuencia del golpe recibido en la cabeza al momento del desprendimiento de un portón del hangar destinado a la sala de máquinas en el Complejo de Vialidad Nacional de Las Cuevas, ubicado sobre Ruta 7, Km. 1256, en Uspallata, Las Heras.
Detalles de la acusación
La investigación determinó que ese día, a las 10.30, se encontraban los empleados De La Fuente, Aguilera Montigel, Aguilera Villalobos, Aguilar y Moya realizando tareas de mantenimiento en la sala de máquinas -un galpón de casi cincuenta metros de largo por once metros de ancho, con once portones de ingreso colocados- cuando De La Fuente recibió la instrucción del operario Aguilera Montigel de llevar dentro del galpón un tacho de 200 litros vacío que se encontraba al lado del Portón 5, momento en el cual el portón se descolgó de su estructura y cayó sobre la cabeza de la víctima, ocasionándole la muerte de manera instantánea por el considerable peso de estructura metálica de 4,22 metros de alto y 4,20 metros de largo.
Según la acusación, el obrar imprudente de los imputados fue la causa de la deficiente estructura y colocación del Portón 5 que produjo la muerte de la víctima. Ese portón fue construido por Construcciones Danilo De Pellegrin S.A., cuyo directores titulares son Sergio de Pellegrin y Walter de Pellegrin, en tanto que el director suplente y representante técnico de la obra era Roberto Jorge Azzoni.
El obrar imprudente de los empresarios habría consistido en emplear en el diseño, construcción y colocación del portón mano de obra de mala calidad con defectos en soldaduras, alineación, terminación y falta de refuerzo en elementos críticos como los rieles del portón, así como también por no habrían realizado el mantenimiento preventivo y correctivo con posterioridad a la entrega provisoria de la obra.
Por otra parte, habrían actuado de forma imprudente en el accidente los funcionarios públicos Miguel Manuel Rivas (Jefe del 4to. Distrito Mendoza de la Dirección Nacional de Vialidad), Darío Rubén Albiol VARGAS (Jefe Interino de la Sección Concesiones del 4to. Distrito Mendoza de la Dirección Nacional de Vialidad) y Marcelo Rodolfo Franciosi (Jefe Interino de la División Conservación del 4to. Distrito Mendoza de la Dirección Nacional de Vialidad).
En agosto de 2010 Rivas Ibáñez firmó la recepción provisoria de la obra indicando que los trabajos habían sido ejecutados conforme las condiciones de contratación, haciendo constar que se había realizado el control de calidad final
Además, que la contratista había dado cumplimiento a las observaciones producidas por la supervisión integrada por Albiol Vargas y Franciosi Cimador, habilitando el sector cuando no lo debería haber hecho por las deficiencias estructurales y de funcionamiento que presentaban los portones colocados.
Tras la recepción provisoria de la obra y hasta el 8 de julio de 2011, Albiol Vargas y Franciosi Cimador no habrían supervisado el funcionamiento de los portones del hangar, ni le exigieron a la empresa contratista que subsanara esas deficiencias en cumplimiento de la garantía de mantenimiento preventivo y correctivo que debía brindar hasta que se produjera la recepción definitiva de la obra.