Fue a rescatar una bandera a la tribuna contraria en Guaymallén, un policía lo golpeó y ahora recibirá $3 millones

Un fallo civil ordenó que el club Atlético Argentino, la Liga Mendocina de Futbol y el Estado Provincial deben indemnizar al hincha lesionado durante un partido en 2013.

El hecho se produjo en el  Club Atlético Argentino. | Imagen ilustrativa / Los Andes
El hecho se produjo en el Club Atlético Argentino. | Imagen ilustrativa / Los Andes

Un tribunal civil ordenó que el club Atlético Argentino, la Liga Mendocina de Futbol y la Provincia, indemnicen a un hincha que se metió a la tribuna de la hinchada contraria a rescatar una bandera de los “Atletas de Cristo” y fue brutalmente golpeado por un policía.

Pese a haber ingresado a la tribuna contraria de forma voluntaria (algo que está permitido por la Ley de Espectáculos Deportivos), el hombre recibirá unos $3 millones por las lesiones sufridas y el daño moral que le produjo el violento hecho.

El 6 de marzo de 2013 Roberto M. se encontraba en el estadio del club Atlético Argentino, ubicado en calle Mitre al 1.700 de San José, Guaymallén, viendo el partido correspondiente a la sexta fecha del Torneo del Interior 2013, en el cual se enfrentaban Leonardo Murialdo y Club de Empleados de Comercio.

Según la demanda, en los últimos minutos del partido él y sus amigos vieron que los hinchas de Murialdo habían incendiado una bandera de la agrupación religiosa “Atletas de Cristo”, que estaba colocada junto al arco Norte, donde se encontraban los hinchas de Murialdo.

Roberto y Néstor C., fueron hasta el lugar con la intención de apagar el fuego, pero cuando llegaron ya se había consumido. Cuando iban a regresar, de forma inesperada, un agente policial perteneciente a Infantería sorprendió a Roberto por la espalda, lo agarró del cuello y lo golpeó contra un poste de la valla de prevención del estadio ubicado junto al portón de acceso a la tribuna Norte.

Producto del golpe, el hincha se desvaneció en el piso. Cuando se levantó y quiso a obtener los datos de identificación del policía que lo había lesionado, no se los dieron por lo que sólo pudo individualizar al encargado del operativo.

Luego, junto a su novia, se dirigió a la clínica Santa María para que lo curaran y constataran las lesiones sufridas. Allí le practicaron una sutura en la cabeza y lo derivaron al dentista ya que había perdido un diente frontal. Al recibir el alta se dirigió a la Oficina Fiscal 8 de San José y formuló la denuncia del hecho, algo que luego hizo también su amigo.

La respuesta de los demandados

En la demanda, el abogado del lesionado sostuvo la responsabilidad de los demandados, indicando la existencia de una relación de consumo entre él, como espectador de un espectáculo deportivo, y las entidades participantes y organizadoras del mismo, que debieron ofrecer una garantía de seguridad.

En relación a la responsabilidad atribuida al Estado provincial, el letrado remarcó que existió impericia de parte de los efectivos policiales en el manejo de la situación ya que ejercieron violencia desmesurada. Por último, indicó sus pretensiones: por incapacidad sobreviniente, la suma de $169.763 y por daño moral la suma de $50.929.

El Gobierno rechazó la demanda considerando “un juicio exagerado o falso, remarcando lo que entiende resultan inconsistencias respecto de las lesiones y daños atribuidos al evento”.

Por su parte, la Liga Mendocina de Fútbol sostuvo que no fue organizadora de ningún evento deportivo vinculado a la causa y no mantuvo ningún vínculo contractual con el accionante”.

Mientras que el club afirmó que los daños se debieron de forma exclusiva al hincha “por su actitud de provocación, lo que desencadenó una reyerta entre los hinchas en la que nada tuvo que ver el actuar policial, sin poder evitarse la súbita agresión, que de haber ocurrido, fue protagonizada por un hincha”.

En la sentencia, el Tribunal de Gestión Asociada Tercero, a cargo de la jueza María Angélica Gamboa, indicó que el hincha incurrió en una contravención establecida en el Régimen Penal y Contravencional de los Espectáculos Deportivos, en el artículo 27: “El que, por cualquier medio pretenda acceder o acceda a un sector diferente al que le corresponde, conforme a la índole de la entrada adquirida, o ingrese a un lugar distinto al que fuera determinado para él, por la organización del evento o autoridad pública competente, será sancionado con diez fechas de prohibición de concurrencia y con cinco a quince días de arresto”.

Es decir que Roberto “tuvo una conducta antijurídica al ingresar, desde el lugar que le había sido asignado, al sector de la cancha donde se ubicaba la hinchada rival, no sólo voluntariamente sino en respuesta de una acción que claramente percibió como una provocación, con la previsible ocurrencia de un conflicto entre hinchadas”, según el fallo. Esto incidió causalmente en el daño experimentado, por lo que se produjo una contribución al hecho estimada “en el 50%, por el que debe eximirse parcialmente a los demandados por dicho porcentual de contribución”.

Aun así, la jueza condenó al club Atlético Argentino, a la Liga Mendocina de Fútbol y a la Provincia de Mendoza a pagarle al demandante $2.185.000, más los intereses desde el momento de hecho, lo que sumaría un total de unos $3 millones.

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