La Suprema Corte de Mendoza ordenó que el Club Atlético San Martín debe indemnizar a un hincha que recibió un perdigón policial en un ojo tras una trifulca entre hinchas de Juventud Unida y La Libertad, de la liga de Rivadavia.
La victima perdió la visión de su ojo izquierdo tras recibir un perdigón, durante unos disturbios en un partido celebrado en julio de 2012.
La Suprema Corte de Mendoza ordenó que el Club Atlético San Martín debe indemnizar a un hincha que recibió un perdigón policial en un ojo tras una trifulca entre hinchas de Juventud Unida y La Libertad, de la liga de Rivadavia.
La víctima perdió la visión en su ojo izquierdo y demandó al club y a la Provincia, en 2012, por una suma de $ 400.000. Ahora el máximo tribunal de Mendoza estimó que el hombre debe recibir $ 9.104.807,88, cifra que, con los intereses correspondientes llegaría a unos $ 15.000.000, aproximadamente. En tanto que también indicó que la demanda contra el Estado prescribió.
El 22 de julio de 2012 alrededor de las 17:30 L. M. A. se encontraba en la cancha del Atlético Club San Martín, disfrutando del partido de fútbol que disputaban los equipos de Juventud Unida y La Libertad, cuando comienza una discusión entre los jugadores de ambos equipos.
En ese momento observa a unas treinta personas, aproximadamente, que venían corriendo desde la popular Norte del estadio y comienzan a tirar piedras al sector donde se encontraba con su familia.
Entonces el hombre toma del brazo a su hijo y se da vuelta para buscar a su padre con la idea de irse del lugar cuando siente un fuerte golpe en su ojo izquierdo que lo hace tambalear, quedando mareado por el impacto recibido.
Su hermano y un amigo lo auxiliaron y lo sacaron del estadio para trasladado al Hospital Perrupato. Tras examinarlo, se decidió derivarlo al Hospital Central de Ciudad donde se le brindó asistencia médica.
Según denunció luego, resultó lesionado en el ojo izquierdo y en el brazo derecho por los perdigones, agregando que se le extrajo una esquirla metálica del ojo. Denuncia una lesión ocular con pérdida de la visión total del ojo izquierdo, estimando la incapacidad en un 42%.
El hincha, realizó inicialmente además de una denuncia penal, una demanda civil contra el Ministerio de Seguridad, advirtiendo la irresponsabilidad, temeridad e impericia con la que los efectivos policiales manejaron la situación, teniendo en cuenta que arrojaban gases hacia el público y no hacia los causantes de los disturbios, alegando responsabilidad extracontractual por falta de servicio.
Respecto del Atlético Club San Martin, invocó su calidad de organizador y la obligación de seguridad que le asiste, tanto respecto de las personas que concurren a un espectáculo público como de sus bienes. Sostuvo que la responsabilidad es de tipo contractual, y que la Ley 23.184 establece la responsabilidad solidaria de las entidades o asociaciones participantes en un eventual reclamo por daños y perjuicios.
El Atlético Club San Martín, contestó la demanda y solicitó su rechazo. Negó los hechos expuestos y solicitó se integrara a la demanda a la Liga Rivadaviense y a los clubes Juventud Unida y Club Social y Deportivo Libertad.
Además indicó que nunca fue organizador del evento, ni tuvo participación alguna en el mismo; que el club no pertenece a la Liga Rivadaviense de Fútbol, la cual le solicitó en préstamo la cancha y lo único que hizo fue prestar las instalaciones para que la Liga organizara el partido. Ésta a su vez contrató los servicios de la Policía de Mendoza a fin de brindar seguridad en el evento. Agrega que el daño aludido no provino de fallas en las instalaciones del Club San Martín.
El Primer Juzgado Civil, Comercial y Minas de la Tercera Circunscripción Judicial dictó sentencia admitiendo, entre otros asunto, las excepciones de prescripción opuestas por ambos codemandados.
El fallo fue apelado y la Quinta Cámara de Apelaciones de la Primera Circunscripción hizo lugar al recurso interpuesto en relación a Atlético Club San Martín, condenándolo al pago de la suma de $ 9.104.807,88.
Además,desestimó la demanda contra la Provincia de Mendoza ya que la apelación no hace referencia a la Provincia, advirtiendo que hay prescripción y que debe aplicarse la Ley de Defensa del Consumidor.
El fallo de la corte sostiene que el deber de seguridad que pesa sobre la figura del organizador del evento, comienza desde el momento en que el mismo ofrece a un público indeterminado la celebración de un contrato de espectáculo, no pudiendo concebirse al mismo sin tal garantía.
Este segundo fallo fue apelado por la institución deportiva y la Corte de Mendoza ratificó el fallo de la cámara de apelaciones, indicando que el asunto no está prescripto.
En relación a la responsabilidad de la Liga de Rivadavia, invocada por el club -sosteniendo que le alquiló el estadio y que no tiene responsabilidad en el hecho-, la Suprema Corte indicó que “sin embargo, no ha acreditado siquiera la existencia de un contrato de locación o comodato y, siendo el predio de su propiedad, no resulta arbitrario presumir que su parte reviste el carácter de organizador”.
Además el fallo firmado por los ministros Julio Gómez, Teresa Day y Pedro Llorente, hace referencia a la Ley 23.184 de violencia en espectáculos deportivos que dispone: “las entidades o asociaciones participantes de un espectáculo deportivo, son solidariamente responsables de los daños y perjuicios que se generen en los estadios”.
Citando fallos anteriores, indica que el organizador de espectáculo público deportivo no sólo asume la obligación de su ejecución sino que también se compromete a adoptar todas las precauciones necesarias para que el desarrollo del espectáculo se efectúe sin peligro para el público asistente, porque "no es imprevisible la imprudencia o temeridad de éste, cuyo entusiasmo le puede hacer incurrir, a veces, en riesgos que una adecuada instalación preventiva podría evitar o disminuir”
En tanto que la obligación del organizador es brindar seguridad, tales espectáculos no deben concebirse sin esta garantía.
“Los organizadores de una competencia deportiva deben, tanto a los competidores como al público asistente, las garantías de seguridad que las circunstancias hagan exigibles, y su omisión los hará pasibles de las acciones penales o civiles pertinentes”, advierte el fallo, indicando que esto vale incluso para espectáculos gratuitos.
Finalmente el fallo se cierra diciendo que “es injusto atribuir responsabilidad al Club San Martín y absolver a la Provincia de Mendoza, que sería responsable por el funcionamiento de la policía provincial. Esto no puede ser atendido ni analizado en esta instancia, porque se encuentra firme la resolución que declaró prescripta la acción en contra de la Provincia”.