Un juez de Córdoba desestimó un planteo presentado por una mujer que cuestionó la orientación sexual de su exesposo, en el marco de una disputa por el régimen de visitas de sus hijos. Además, instó a la demandante a respetar el derecho a la diversidad y enfatizó que la vida privada no debe influir en estos fallos.
El caso es abordado por el Juzgado de Familia Número 2 de la ciudad de Córdoba, donde la mujer había solicitado que se tuviera en cuenta que su ex cónyuge, y padre de los menores, convive con otro hombre. Sin embargo, el juez Gabriel Tavip rechazó el planteo y exhortó a la demandante a que respete el derecho a la diversidad y ayude a sus hijos a crecer en un entorno de aceptación.
De hecho, el magistrado calificó de “manifiestamente improcedente” la solicitud y agregó que “la vida privada y las decisiones personales de los progenitores -incluyendo su orientación sexual y el establecimiento de relaciones personales de cualquier índole-, forman parte de su esfera de intimidad”.
“La orientación sexual o género de las y los progenitores en nada impacta en una resolución judicial relativa a los cuidados de los hijos o en la determinación del régimen de contacto”, aseveró.
Asimismo, remarcó que “la verificación de la forma en que se llevan a cabo, se deduce del cumplimiento acabado de los deberes de protección, cuidado, respeto, acompañamiento y cumplimiento de sus deberes legales”.
En su fallo, el juez advirtió a la madre que, en lo sucesivo, deberá abstenerse de exponer en la causa cuestiones que conciernen exclusivamente a la intimidad del padre de los niños.