La Justicia Civil condenó a la provincia de Mendoza a indemnizar a dos hermanas que vivieron una situación que bien podría calificarse como macabra: creyeron que habían velado a su padre pero luego desde el Cuerpo Médico Forense y la Fiscalía de Homicidios les comunicaron que se habían equivocado de cuerpo.
Tras vivir esta “extraña” experiencia, dos de las hijas de R. P., de 64 años, interpusieron una demanda por daños y perjuicios contra el Cuerpo Médico Forense y Criminalístico, el Ministerio Público Fiscal y la provincia de Mendoza reclamando $4.000.000 a modo de indemnización.
Pero la jueza del Cuarto Tribunal de Gestión Asociada, a la hora establecer una satisfacción sustitutiva, les otorgó una cifra con la que las afectadas puedan disfrutar de una semana en las Cataratas de Iguazú, “all inclusive”.
Las hermanas sostuvieron en la presentación que “a causa de una confusión que hubo con el cadáver del progenitor se han visto gravemente lesionadas en su integridad moral ya que, en razón del error, debieron velar y cremar inicialmente el cuerpo de una persona que no era el de su padre y luego volver a revivir esos momentos dolorosos con el verdadero cadáver del padre”.
Las mujeres tenían una estrecha relación con el hombre ya que, cuando eran muy pequeñas, su madre las abandonó y el fallecido se hizo cargo las niñas cuando estas eran muy pequeñas.
Un simple error
La infortunada historia comenzó el 30 de septiembre de 2019, cuando el hombre salió de su casa en Villa Nueva, Guaymallén, a buscar trabajo pero nunca regresó por lo que sus familiares denunciaron su desaparición en una comisaria.
El cuerpo de R. P. fue encontrado por su propio hermano recién el miércoles 2 de octubre, en un descampado de Buena Nueva. Luego intervino la Policía Científica de Mendoza y se abrió una investigación que llevada adelante por la fiscal de Homicidios Claudia Ríos con el fin de establecer cuáles habían sido las causas del fallecimiento.
El cadáver fue trasladado al Cuerpo Médico Forense donde se determinó que la causa del fallecimiento había sido un paro cardiorrespiratorio. Como la familia no contaba con fondos suficientes para afrontar los gastos de sepelio, iniciaron los trámites necesarios por ante el municipio de Guaymallén para obtener los beneficios de gratuidad.
El 3 de octubre les entregaron el cuerpo en la cochería Boschin, donde no les permitieron a las hijas “ver a su padre para despedirse ni vestirlo en razón de indicarles que se encontraba en estado de descomposición y desfiguración, por lo que además les informaron que no podría ser velado a cajón abierto”. Los familiares, tras el velorio llevaron el cuerpo para cremarlo.
Al día siguiente las llamaron por teléfono para informarles que el cuerpo que habían despedido “no era el de su padre ya que había habido una equivocación.” Según la demanda, el director del Cuerpo Médico Forense y la fiscal les explicaron que “se había tratado de una confusión, ofreciéndoles que si querían velar al verdadero cuerpo del hombre se harían cargo de los gastos”. Además debieron concurrir a la morgue para reconocer el cuerpo.
En esta instancia las mujeres no quisieron pasar por otro velatorio y sólo pudieron acompañar al cuerpo de su padre mientras era trasladado desde la morgue hasta el crematorio.
“A causa del error del Cuerpo Médico Forense tuvieron que pasar dos veces por el doloroso momento de velar a un ser querido, no pudieron darle cristiana sepultura ya que al demorar la entrega del verdadero cuerpo -a causa de la confusión-, este se descompuso y debió ser cremado”, sostuvieron los abogados de las mujeres.
Indicaron también como “una afrenta a la dignidad del difunto el hecho de que el ataúd haya sido trasladado en un vehículo no previsto para ello, lo que según refiere habría agravado el dolor sufrido por las accionantes, como así también por haber quedado expuestas en los medios ya que la noticia de la confusión del cadáver se filtró a la prensa”.
La Provincia contestó la demanda aceptando la confusión pero no acepta daño moral solicitado en el escrito.
Ahora, la jueza de la Cuarto Tribunal de Gestión Asociada, sostuvo en su resolución que el error cometido por el Estado debió agravar el dolor de las hermanas “pero no con la magnitud que las mismas indican pues, entiendo que el verdadero dolor lo generó la muerte de su padre y el estado de zozobra que vivieron mientras se encontró desaparecido”.
Concluyo así que corresponde admitir el rubro daño moral aunque no por la suma reclamada. A la hora de fijar la suma de la indemnización, la jueza –obligada a establecer un monto que les permita a las víctimas obtener una satisfacción sustitutiva- dijo: “tendré en cuenta los valores que se publican en internet para realizar un viaje por seis o siete días, con pasaje y estadía completa, a las Cataras del Iguazú y en tal sentido otorgaré la suma de $300.000 a cada una de las actoras”.