Caso Garrido-Baigorria: la Cámara Federal confirmó el procesamiento de un exjuez y 17 policías mendocinos

El tribunal desechó los recursos de las defensas de los acusados y consideró que habría encubrimiento y manipulación por parte de los imputados, que trabajaban en la comisaría 5ª y la Dirección de investigaciones.

Caso Garrido-Baigorria: la Cámara Federal confirmó el procesamiento de un exjuez y 17 policías mendocinos
Adolfo Garrido y Raúl Baigorria, desaparecieron en abril de 1990

La Sala A de la Cámara Federal de Mendoza confirmó el procesamiento con prisión preventiva del exjuez provincial Enrique Antonio Jesús Knoll y de 17 exefectivos de la Policía de Mendoza, que habrían participado en la desaparición forzada de Adolfo Garrido (29) y Raúl Baigorria (31), quienes fueron vistos con vida por última vez el 28 de abril de 1990 en los calabozos de la Dirección de Investigaciones de la Policía provincial.

Se trata del primer caso de desaparición forzada ocurrido en la provincia en democracia, y que obligó al Estado nacional (en 1996) a reconocer su responsabilidad ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).

Actualmente, el Ministerio de Seguridad de la Nación ofrece una recompensa de 5 millones de pesos a quienes aporten información que permita dar con los restos de Garrido y Baigorria.

El procesamiento dictado por la Cámara Federal alcanza al exjuez Enrique Antonio Jesús Knoll Oberti y a los ex uniformados Sergio Oscar Barrera Romero, Ángel Gustavo Bastías, Francisco Edgardo Bullones Prudencio, Néstor Ramón Falcón, Jorge Aníbal Flores Bizaguirre, Rubén Mauricio Funes Gianuzzo, Oscar Orlando Giuliano, Alberto Narciso Gordillo, Felipe Gerardo Machuca, Norberto Ernesto Mercado, Samuel Morales Valladares, Miguel Ángel Muñoz Gil, Manuel Antonio Nañez, Rolando Antonio Olarte Rivera, Jacinto Salvador Olmedo, Juan Carlos Sarandon y José Alberto Vega.

La Cámara confirmó también los embargados en sus bienes por 10 millones de pesos a cada uno, tal como había ordenado el Ministerio Público Fiscal, representado por la Fiscalía Federal N° 2 de Mendoza, a cargo de Fernando Alcaraz y la Procuraduría de Violencia Institucional (PROCUVIN), cuyo titular es el fiscal general Alberto Gentili.

El fiscal federal Fernando Alcaraz durante una quema de droga en San Juan. Gentileza MPF de la Nación.
El fiscal federal Fernando Alcaraz durante una quema de droga en San Juan. Gentileza MPF de la Nación.

Todos los procesados deberán responder por el delito de privación ilegítima de la libertad, por desaparición forzada de persona, es decir, por el artículo 142 de Código Penal que dice: “Se impondrá prisión de diez 10 a 25 años e inhabilitación absoluta y perpetua para el ejercicio de cualquier función pública y para tareas de seguridad privada, al funcionario público o a la persona o miembro de un grupo de personas que, actuando con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, de cualquier forma, privare de la libertad a una o más personas, cuando este accionar fuera seguido de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona”.

Luego de repasar la cronología de los hechos, los camaristas consideraron probada -con el grado de certeza necesario en esta etapa del proceso- la ausencia de un registro formal del ingreso de Garrido y Baigorria en la Dirección de Investigaciones. En efecto, el tribunal marcó que solo hay registro oficial del retorno del móvil policial pero “no se dejó constancia alguna del ingreso de las víctimas en esa unidad”.

Para la Cámara, esto “plantea serios cuestionamientos sobre la transparencia de las acciones policiales en este caso, por lo que este escenario indicaría una posible manipulación o encubrimiento de los hechos, con el objeto de no dejar rastros de la privación de libertad de las víctimas, lo que permite suponer la participación de los agentes de ambas dependencias en desaparición de aquellas”.

Por último, la resolución enfatizó la obligación de realizar una investigación efectiva, con una actuación diligente de las autoridades judiciales y administrativas, con prontitud y con la utilización de todos los recursos disponibles para llevar a cabo las acciones investigativas pertinentes.

“Vincula directamente con el derecho a la verdad, dado que los familiares de las víctimas tienen el derecho de conocer lo que realmente sucedió con las personas desaparecidas”, sostiene el fallo, en sintonía con lo resuelto por la Corte IDH, que estableció que “el derecho a la verdad es una consecuencia tanto del deber de investigar como de la obligación del Estado de garantizar la reparación de las víctimas”.

El rol de los procesados

Según consta en el expediente, para la Fiscalía, la desaparición de Garrido y Baigorria se habría producido de la siguiente manera: el 28 de abril de 1990, entre las 15 y las 16, Adolfo Argentino Garrido Calderón conducía un Fiat rural 1500, color azul, modelo 1967, y era acompañado por Raúl Baigorria. Mientras circulaban por la rotonda de Monseñor Orzali del Parque General San Martín, con dirección a Godoy Cruz, fueron interceptados frente a la Escuela Hogar “Eva Perón”, por efectivos policiales que se conducían en el móvil 575 de la Compañía Motorizada de la Policía de Mendoza. El móvil estaba tripulado por el Sargento 1º Carlos Sosa, el agente Miguel Ángel Muñoz y el agente Lucio Omar Sosa.

Los policías se acercaron al Fiat y les ordenaron a los dos ocupantes que se bajaran para requisarlos. En ese momento llegó el móvil 505, en el que se desplazaban el cabo Miguel Ángel Barahona, el agente Jorge Sánchez chofer-, y el agente Oscar Orlando Giuliano, quienes se sumaron al procedimiento.

Posteriormente, el personal policial se comunicó con los la Comisaría 5ta, informando la detención de los jóvenes. En la comisaria se encontraba el oficial de guardia Jorge Aníbal Flores, el jefe de servicio Oficial Ayudante Néstor Ramón Falcón, el Subcomisario José Salinas (fallecido) y el Comisario Alfredo Godoy Billardi (fallecido).

A partir de ese momento comienzan las tratativas entre los efectivos de procedimiento y su superior directo, el subcomisario Felipe Gerardo Machuca, las que concluyeron con el traslado de Garrido y Baigorria a la Seccional 5ª primero, y luego a esa Dirección de Investigaciones de la Policía de Mendoza, donde fueron alojados ilegalmente, sin que se registrara su detención.

Caso Garrido-Baigorria:  uno de los tantos rastrillajes para dar con los cuerpos.
Caso Garrido-Baigorria: uno de los tantos rastrillajes para dar con los cuerpos.

Allí, según testigos, Garrido y Baigorria habrían sido sometidos a torturas. Durante las horas en que se sabe que estuvieron alojados en la Dirección de Investigaciones, se encontraban de turno y cumpliendo funciones los siguientes agentes policiales: Manuel Antonio Nañez, Santos José Agüero, Pitaro, Cano, Sergio Oscar Barrera Romero, Nievas, Francisco Edgardo Bullones, José Alberto Vega, Samuel Morales Valladares, Palacios, Alberto Narciso Gordillo, Rolando Antonio Olarte Rivera, Jacinto Salvador Olmedo y Juan Carlos Sarandon.

Una vez alojados en los calabozos de Investigaciones, Garrido y Baigorria habrían sido sometidos a actos de torturas y vejaciones de todo tipo, en momentos diferentes y por el personal de Investigaciones que se encontraba de servicio.

Según consta en el libro de novedades en ese la lapso de tiempo trabajaron el oficial Francisco Edgardo Bullones, un policía apodado “Patalín” (sobre el que no se tienen más datos que su color de cabello pelirrojo y que tenía barba y bigotes); los agentes Palacio (sobre el que no se tienen más datos) y JoAlberto Vega; el oficial inspector Alberto Narciso Gordillo; el comisario Rolando Antonio Olarte Rivera; y el comisario inspector Juan Carlos Sarandon.

Los calabozos de la Dirección Investigaciones de la Policía de Mendoza, fue el último lugar donde Garrido y Baigorria fueron vistos con vida, según los testimonios de otros detenidos, quienes reconocieron haberlos visto allí, golpeados.

Luego de tomar conocimiento de la detención de Garrido y Baigorria, sus familiares, junto a la abogada Mabel Osorio, se encargaron de recorrer dependencias judiciales y policiales, entre ellas la Comisaría 5ta, la Compañía Motorizada y la Dirección de Investigaciones, como así también Hospitales y Morgues, sin obtener respuesta alguna sobre el lugar de detención de ambas víctimas o sobre su paradero.

A partir de la interposición de la denuncia y del comienzo de la “investigación penal” (las comillas constan en el expediente), habrían tomado parte en la desaparición forzada Enrique Antonio Jesús Knoll Oberti, quien habría sido selectivo en las medidas de prueba efectuadas y habría permitido conformar comisiones policiales con los policías de la Dirección de Investigaciones que estaban sospechados (Geminian, Francisco Edgardo Bullones, Pereyra).

Además, habría convalidado allanamientos a la denunciante, familiares y amigos de las víctimas; habría sido selectivo en cuanto a las testimoniales que se tomaron, permitiendo incluso que muchas fueran tomadas bajo amedrentamiento de los testigos.

También habrían participado de la “investigación” el Comisario Mayor Jacinto Salvador Olmedo, el Subcomisario Santos José Agüero, el Principal Rolando Geminian (fallecido) y el Inspector Pedro Pereyra (fallecido), todos miembros de la comisión policial creada por el juez Knoll.

En tanto que el oficial Francisco Edgardo Bullones, el oficial Ángel Gustavo Bastías, el subinspector Rubén Mauricio Funes Gianuzzo, y el Comisario Gral. Subjefe de Policías, Norberto Mercado, llevaron adelante la investigación del caso, planteando, presuntamente, hipótesis falsas cuando realmente conocían el paradero de las víctimas.

La pesquisa federal

La causa tramitó en sus inicios en el fuero provincial hasta que, por el pedido de inhibitoria de la organización local de derechos humanos “Xumek”, pasó a la órbita federal a fines de 2017 para que se investigara el caso como desaparición forzada de personas.

Una vez asumida la competencia, el juez federal Marcelo Garnica delegó la investigación el 9 de febrero de 2018 en el Ministerio Público Fiscal, representado por la Fiscalía Federal N°2, a cargo de Alcaraz.

Con la investigación a su cargo, la fiscalía federal realizó un análisis pormenorizado de la causa y de la documentación existente para elaborar una hipótesis acusatoria que permitiera definir líneas de trabajo:

-Tomó contacto con los familiares de las víctimas y dispuso una audiencia para informarles que la causa había pasado al fuero federal y los motivos de ese cambio de radicación. En tal sentido, dio intervención a las profesionales de la Dirección General de Orientación, Acompañamiento y Protección a las Víctimas (DOVIC) de la Procuración General de la Nación.

-Analizó la totalidad de la documentación incorporada en la causa, entre la que destacan los libros de novedades de la época de las distintas dependencias policiales que habrían intervenido en los hechos investigados, además del expediente que tramitó en el fuero provincial por “averiguación de paradero”.

-Examinó más de 150 declaraciones testimoniales brindadas tanto en el juzgado provincial como las vertidas en el marco de la actuación de la Comisión Ad hoc de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que intervino en 1996.

De esa forma, identificó aproximadamente 40 declaraciones de relevancia y, en función de ello, dispuso citar nuevamente a esos testigos a fin de que ratifiquen, rectifiquen y/o amplíen lo que habían declarado oportunamente.

Esta investigación derivó en las órdenes de detención de los implicados concretadas el 21 febrero pasado y en el procesamiento dictado en agosto.

Tenemos algo para ofrecerte

Con tu suscripción navegás sin límites, accedés a contenidos exclusivos y mucho más. ¡También podés sumar Los Andes Pass para ahorrar en cientos de comercios!

VER PROMOS DE SUSCRIPCIÓN

COMPARTIR NOTA