Hace 10 años en un control personal de Gendarmería realizaba en la ruta 7, en Luján, perdió la vida el estudiante Andrés García Campoy (20) en una situación nunca aclarada. Según los dos uniformados que estaba en el lugar, detuvieron al Peugeot 504 de la víctima, el chico sacó una vieja carabina fabricada en 1890, disparó al aire, los dos gendarmes salieron corriendo, el joven se subió a su Peugeot 504 y se disparó en la cabeza.
Tras un largo camino judicial -inicialmente la tomó el Ministerio Público Fiscal de la provincia y luego quedó en bajo la órbita del ex juez federal Walter Bento, cuando dirigía el Juzgado Federal N° 1- en octubre pasado, la sala A de la Cámara Federal de Mendoza hizo lugar a la apelación interpuesta por el Ministerio Público Fiscal, revocó el sobreseimiento de dos gendarmes -Maximiliano Emanuel Alfonso Cruz y Corazón de Jesús Velázquez- y ordenó profundizar la investigación en la causa en la que se los acusa por “homicidio doblemente agravado por la calidad del sujeto activo y por el uso de arma de fuego”.
En este sentido desde la querella, a cargo de Leonardo Pérez Videla, se indicó que junto al fiscal Federal Fernando Alcaraz se está preparando el pedido de una serie de medidas que anteriormente se hicieron de forma parcial, dudosa o deficiente y de otras nuevas que nunca se realizaron.
Las nuevas medidas probatorias incluirán una nueva reconstrucción del hecho, un nuevo peritaje balístico sobre el arma, para determinar la cantidad de disparos y su mecánica, como otras destinadas a corroborar si el teléfono de Andrés García Campoy sufrió algún tipo de modificación antes o después de su muerte.
“Por un lado, queremos que se vuelva a peritar el teléfono, que se vuelva a abrir para ver si hubo manipulación (post mortem) de su contenido, del que sólo se conoció una parte. Estamos viendo con la Fiscalía cual es la mejor forma de hacerlo y que sea controlados por peritos de partes para no violar los derechos de los imputados”, explicó Pérez Videla.
Por otro lado, explicó, se va a pedir la intervención de la cátedra de Análisis Criminal Forense, de la UNCuyo para profundizar la mecánica del hecho para determinar la posible participación de terceros o bien si fue una muerte autoprovocada.
También se va a solicitar una exhumación del cuerpo para realizar un estudio radiológico del cráneo para conocer lo que técnicamente se conoce como “impacto de rebote”. Al ser un arma calibre 22 la bala ingresó al cráneo, pero no salió. Lo que se quiere saber ahora es en qué parte interna impactó y rebotó para conocer la trazabilidad de proyectil.
Esto permitiría conocer desde qué ángulo se hizo el disparo y compararlo, por ejemplo, con las sálpicas de sangre que quedaron en el asiento trasero del auto y en el techo, cerca de la luneta
También se quiere realizar una nueva pericia sobre el arma, con medidas de protección del lugar, algo que no se hizo anteriormente porque el lugar estaba contaminado y surgieron restos de distintos tipos de pólvora.
La causa tuvo origen en un procedimiento realizado por personal de la Gendarmería en Luján de Cuyo el 13 de junio de 2014. Ese día, por la tarde, mientras se encontraban sobre la ruta 7, detuvieron un Peugeot 504 y, en circunstancias no determinadas -no hay testigos de los hechos y en su defensa los imputados dijeron que el joven se disparó con una carabina que llevaba en el vehículo-, se produjo el disparo que derivó en el deceso del conductor.
En relación a la dudosa investigación inicial, para fiscalía y querella “la prueba se encuentra sesgada, ya que los hechos indican a las personas implicadas en un espacio y tiempo que no se ha podido verificar hasta el momento. En las actas de procedimiento se producen las primeras inconsistencias, como también en la cadena de custodia, la preservación del lugar y pruebas del hecho, siendo que, surge de las imágenes registradas por policía científica en la reconstrucción de los hechos que los mismos fueron de otra manera.
Luego remarcaron que no se preservaron las manos, la ropa y ninguna prueba de carácter esencial, resaltando que todos sabían lo que debían hacer, ya que son personas formadas.
Por otra parte, indicaron un posible cambio de arma y que la perita de parte en sus informes señala que “lo que se ha hecho está mal, no pudiendo llegar a concluirse qué arma fue utilizada”.
El fallo de la Cámara Federal
Andrés García Campoy era mendocino. Estudió en San Luis, cuando su madre se mudó a esa provincia vecina, y luego volvió para estudiar Higiene y Seguridad Industrial.
Tras el sobreseimiento dictado el 27 de mayo pasado, Cámara Federal de Mendoza conformada por los jueces Manuel Alberto Pizarro y Juan Ignacio Pérez Curci, hicieron lugar al pedido de la fiscalía y la querella para que el caso se reabriera.
Los camaristas entendieron que la resolución del juez debía ser revocada “pues no constituye una derivación lógica y razonada del derecho vigente, de acuerdo a elementos probatorios incorporados a la causa, verificándose un caso de arbitrariedad”. Para el tribunal revisor, la resolución “tiene problemas en materia de valoración probatoria y defectos de motivación, pues del análisis global y razonado de las actuaciones no se advierte la existencia de un estado de certeza negativo que permita –al menos por el momento– confirmar el sobreseimiento de los imputados”.
De igual manera, consideraron que se encuentran incorporados a la causa “determinados elementos que se muestran vacilantes, que generan una duda razonable sobre los hechos objeto de la investigación y que, por tanto, no permiten descartar con certeza la hipótesis de las partes acusadoras”, por lo que manifestaron que “no sólo existen defectos en la valoración de los elementos de prueba sino que, además, los fundamentos esgrimidos no resultan suficientes para fulminar el estado de incertidumbre que reina en el expediente”.
Al expedirse sobre una presunta violación al plazo razonable para la realización de la investigación, el tribunal se pronunció en línea con el fiscal al marcar que es una obligación del Estado investigar estos graves hechos con la debida diligencia. “Bajo esta línea, si bien desde el hecho han pasado diez años, lo cierto es que estamos ante un caso que presenta un alto nivel de complejidad, debido no solo a la cantidad de pruebas producidas, sino también a las dificultades que ha atravesado la causa desde sus inicios, más aun teniendo en cuenta que podría tratarse –según una hipótesis de investigación– de una situación de violencia institucional en la cual estarían involucrados miembros de las fuerzas de seguridad”, destacaron los magistrados.
Los camaristas indicaron que, para que sea procedente el sobreseimiento definitivo del imputado, es indispensable que éste aparezca exento de responsabilidad “de una manera indubitable”.
En esa línea, para la sala A los argumentos esgrimidos por el juez de grado “no permiten echar por tierra la hipótesis de las partes acusadoras y, por tanto, afirmar la certeza negativa acerca de la posible responsabilidad de los encartados”.
Los camaristas coincidieron con el fiscal Alcaraz que “no se ha logrado desentrañar el problema principal de la investigación, esto es, determinar si A.G.C. provocó su muerte, o si, por el contrario, en su causación intervinieron terceras personas, extremo que supondría un escenario de homicidio”.
En tal sentido, indicaron que es necesaria la realización de nuevas medidas probatorias que incluyan una nueva reconstrucción del hecho, un nuevo peritaje balístico sobre el arma, para determinar la cantidad de disparos y su mecánica, como otras destinadas a corroborar si el teléfono de G.C. sufrió algún tipo de modificación antes o después de su muerte, junto con todas las diligencias probatorias y peritajes que tanto el juez de primera instancia como las partes estimen pertinentes y útiles para alcanzar el descubrimiento de la verdad.