Tras recibir una seguidilla de cinco denuncias por maltrato animal en los últimos días, la Fiscalía de Delitos contra el Medio Ambiente, Delitos contra los Animales y Delitos no especializados advierte que perseguirá penalmente a las empresas habilitadas en el Parque Provincial Aconcagua que ejecuten actos de maltratos o crueldad a animales de monta o carga utilizados con fines económicos.
Uno de las denuncias recibidas se hizo de forma “online” el 21de noviembre por un hecho registrado dos días antes por personal de la Dirección de Áreas Protegidas del Ministerio de Energía y Ambiente que denunció una situación detectada por un arriero en las Inmediaciones del Campamento Casa de Piedra Parque Provincial Aconcagua, ubicado en Las Cuevas, Las Heras.
Se trata de una mula “que sería de la empresa AMG, que habría sido abandonada durante al menos dos (2) días agonizando por una enfermedad terminal en las proximidades del campamento Casa de Piedra”, sin dar aviso las autoridades guardaparques del Parque Provincial ni a los Médicos Veterinarios del Programa de Bienestar Animal.
Fue un arriero que pasaba por el lugar que vio al animal y avisó a las autoridades y solicitó permiso para la eutanasia del animal, algo que fue autorizado por los veterinarios del Parque.
El animal era un mular macho de 15 años llamado “Lunático”, identificado con el chip 49224 que había ingresado a la quebrada Vacas el 17 de noviembre con destino Plaza Argentina, según el seguimiento que se hace desde las autoridades de Parque Aconcagua. Estaban a cargo de los arrieros José Salas, Jorge Fernandez, Alexis Mercado y Martín Aguilera.
Desde Áreas Naturales Protegidas consideraron que se trata de una falta grave e impusieron una multa de 25 gavet y la suspensión de ingreso al arriero responsable por 3 días al Parque.
Esta es una de las cinco denuncias recibidas el 14, el 21, el 25 de noviembre y el 5 de diciembre que movilizaron al jefe de las Fiscalía, Sebastián Capizzi a “informar” a las empresas “la decisión de política de persecución penal frente al maltrato o crueldad contra los animales”.
Con el fin de evitar nuevos casos, se están configurando espacios de cooperación e integración con la Subsecretaría de Ambiente, Dirección de Áreas Protegidas y Guardaparques provinciales.
Concretamente para aplicar las leyes vigentes a través del Programa de Bienestar Animal, dentro del Reglamento de Uso de Parque Provincial Aconcagua, donde se fijan de manera general las conductas permitidas y prohibidas.
“Cabe recordar” –dice el comunicado se ha bajado a los fiscales de instrucción- que es deber de las empresas prestadoras de servicios, extremar los cuidados necesarios para evitar el uso de animales lastimados o la colocación y uso de atalajes que produzcan daños a los mismos, o cualquier clase de castigos extremos.
Además, específicamente, se advierte que sólo se autoriza para el manejo y control del ganado el uso de “rebenques” o” fustas”, correctamente tomados por el mango, lazos y cabestros.
Y frente a las denuncias recibidas en los últimos días –el 14, el 21, el 25 de noviembre y el 5 de diciembre- se advierte que no está permitida la utilización de espuelas o espuelines.
Qué dice la ley de maltrato animal
La ley nacional 14.346 que pena a las Personas que Maltraten o Hagan Víctimas de Actos de Crueldad a los Animales fue promulgada en setiembre de 1954 y actualmente se discute en el Congreso una nueva normativa. La vigente dice:
ARTICULO 1º - Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.
ARTICULO 2º - Serán considerados actos de maltrato:
1° No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos.
2° Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas.
3° Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas.
4° Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado.
5° Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos.
6° Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.
ARTICULO 3º - Serán considerados actos de crueldad:
1° Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello.
2° Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.
3° Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada.
4° Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia.
5° Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones.
6° Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato.
7° Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por sólo espíritu de perversidad.
8° Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice a los animales.