Polémica porque declararon urbano a un campo cerca del Manzano

La ordenanza aprobada el año pasado no tuvo en cuenta leyes provinciales, como la de loteos, y normativas nacionales previstas para las Zonas de Seguridad de Fronteras. Proyectan un emprendimiento inmobiliario.

Polémica porque declararon urbano a un campo cerca del Manzano

El 23 de agosto de 2013, los entonces concejales de Tunuyán (la mayoría cumplió su mandato en febrero) aprobaron por unanimidad una polémica ordenanza. Desatendiendo leyes provinciales y nacionales, declararon zona urbana un campo de 400 hectáreas, que se encuentra en el distrito Los Chacayes, camino al Manzano Histórico, donde se levanta uno de los nuevos formatos inmobiliario-vitivinícolas. 

Paradójicamente, este trozo de tierra -que pertenece a un único propietario y donde sólo hay una construcción, viñedos y monte- fue declarado formalmente urbano por los ediles tunuyaninos. Mientras que distritos densamente poblados, como Vista Flores (de 4.358 habitantes), que tienen todos los servicios públicos, grupos barriales y medios de transporte, parece que aún no son merecedores de tal título honorífico.

La ordenanza es la 2.500/13 y lo que hizo fue dar lugar al pedido de un fideicomiso, que proyecta vender -a altos costos en dólares- ochenta y cuatro fracciones, con sitio para residencia y viñedos. En este sitio alejado y precordillerano, cuyo ingreso ya es público al declararse urbano, "se prevé la construcción de casas unifamiliares y también con fines turísticos y mixtos", así lo expresa el texto de la norma.

El tema es que al cambiar el código de zonificación -de rural (99) a urbano (01)-; le permitieron sólo a este particular evadir las exigencias previstas en el país para las Zonas de Seguridad de Fronteras. Todo el territorio que se extiende hacia el oeste de la ruta 40 en Tunuyán es considerado zona de frontera y la ley 15.385/1944 dispone que estas tierras deben estar en manos de "ciudadanos argentinos nativos". De allí que estos emprendimientos no pueden vender terrenos a foráneos, sin pasar antes por el Ministerio del Interior, quien pauta un cupo. Salvo que el código de zonificación sea el 01, es decir urbano.

Pero la resolución del CD también pasa por alto otras normas de urbanismo, como la ley 4.341, que fija los regímenes de Fraccionamiento y Loteos para Mendoza. "Este emprendimiento no cuenta con espacio destinado a equipamiento social ni mobiliario urbano ni calles públicas urbanizadas que permitan siquiera estudiar un cambio de su condición de rural", indicó un técnico que visitó el lugar.

A este campo se ingresa desde la ruta 94 -la que conduce al Manzano Histórico- por un callejón, que estaría registrado como 'servidumbre de paso'. Tiempo atrás, el municipio negó recibirlo como donación porque debía realizar un gran número de obras de arte (puentes, canales.), ya que esta zona montañosa está atravesada por cauces aluvionales. Por el hecho de considerarlo urbano, el municipio se ve impedido de exigirle diferentes estudios, como los de mitigación de impacto ambiental que serían prioritarios en zonas de estas características, por el riesgo aluvional.

El emprendimiento se compromete -así lo dice la ordenanza- a asegurar la provisión de energía y agua potable, así como el tratamiento de los residuos cloacales. El tendido eléctrico ya está instalado y algunas calles internas trazadas. Pero es más complejo el sistema cloacal y la red de agua potable en un área que depende de las perforaciones y frente a la crisis hídrica. La comuna sí tendrá la responsabilidad de prestar los servicios urbanos básicos (alumbrado, barrido, recolección hasta la calle pública más cercana) a sus pobladores, quienes pagarán iguales tarifas que cualquiera que viva en un barrio céntrico de Tunuyán.
 
El caso es uno de los tantos que se inscribe en la actual discusión sobre ordenamiento territorial que ha librado Mendoza. El vacío legal que existe hoy en la provincia lleva a que sean -indirectamente- los concejos deliberantes municipales los que terminen resolviendo estas situaciones, sin contar con la pluralidad de opiniones y los conocimientos técnicos que implicaría la existencia de consejos ambientales locales, como posee San Carlos, por ejemplo.

En la ordenanza se deja constancia de que los ediles visitaron el emprendimiento y que contaron para su resolución con el dictamen técnico de los profesionales asesores del CD (ver aparte). El pedido de este particular dio inicio a un expediente en el municipio, en setiembre de 2012. En esa oportunidad, por pedido del Ejecutivo, el equipo técnico del área de Ordenamiento Territorial de la comuna visitó el lugar y presentó un dictamen el 30 de julio de 2013. En él recomendó incluir este emprendimiento -junto a otros de similares características- bajo una nueva categoría: la del Fraccionamiento Turístico Urbano en zona rural.

Hoy son muchos los emprendimientos, algunos ya asentados, que pugnan por instalarse con construcciones habitacionales en esta región valletana. La municipalidad los venía frenando a la espera de la sanción del proyecto de Ordenamiento Territorial provincial, pero esta ordenanza sentó un complicado precedente.

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