Luego que se aprobara el 29 de junio la ley de blanqueo de capitales (sinceramiento fiscal), que incluye la moratoria impositiva y el pago de deudas previsionales, hay un punto que ha quedado sin resolver y que es clave para todos aquellos mendocinos que quieran declarar bienes en AFIP.
Resulta que la norma de blanqueo sancionada por el Congreso establece en su artículo 49: “Invítase a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios a adherir al régimen de declaración voluntaria y excepcional, adoptando medidas tendientes a liberar los impuestos y tasas locales que los declarantes hayan omitido ingresar en sus respectivas jurisdicciones”.
Según explicó Carlos Schestakow, contador especialista en tributación, “esto significa que las Provincias (en nuestro caso, Mendoza) deberían dictar una ley que explicite que se liberan de impuestos provinciales (ingresos brutos) y tasas locales a los montos que se blanqueen”.
De no ser así, mencionó el contador, “si un mendocino blanquea fondos, el Gobierno de Mendoza le podrá exigir el impuesto sobre los ingresos brutos omitido”.
Por su parte, el presidente del Consejo Profesional de Ciencias Económicas, Eduardo Marroquín, coincidió con su colega y agregó que es fundamental que el proyecto de Ley ingrese a Legislatura para que no recaigan impuestos y tasas sobre los bienes de los mendocinos que deseen blanquear bienes.
De este modo, “sobre el monto que blanquee sólo será gravado por el impuesto especial que establece la medida”, remarcó el contador.
Modificaciones importantes
La Ley de blanqueo de capitales de régimen voluntario permite exteriorizar moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país o en el exterior, abonando un impuesto especial cuya alícuota depende del caso específico. En base a esto, según mencionó Schestakow, las modificaciones de bienes personales de la Ley 27.260 (blanqueo o sinceramiento fiscal) arts. 67 a 72, establecen dos cambios.
En primer lugar se cambia el concepto de mínimo exento a mínimo no imponible. La diferencia, según explicó el contador, es que cuando el valor del total de los bienes supera al Mínimo Exento (situación anterior; valor $ 305.000): se paga sobre el valor total de los bienes.
Es decir que si el valor total de los bienes fuere de $ 306.000 se paga sobre los $ 306.000. Mientras que al Mínimo no imponible (situación para ejercicios 2016, 2017 y 2018): se paga sobre el excedente. Para 2016 desde $ 800.000; 2017 $ 950.000 y 2018 $ 1.050.000. Así, para 2016 si el monto total de bienes fuera de $ 801.000 se paga sólo sobre $ 1.000 ($ 801.000 menos $ 800.000).
Por otra parte, otra modificación es que se pasa de un esquema de tasas progresivas a alícuota proporcional, lo que también disminuirá el impuesto. Para 2016 la única tasa se establece en 0,75%; para 2017, 0,50% y para 2018, 0,25%. Finalmente, “se baja la tasa a partir de 2016 para el pago del impuesto sobre los bienes personales, acciones y participaciones del 0,50% al 0,25%”, remarcó el profesional especialista en tributación.
Según aclaró la contadora del Consejo, Norma Azcárate, “los bienes (incluidos inmuebles) que sumados no superen los $ 305 mil no pagarán ningún tipo de impuesto.
Mientras que los bienes que se valúen en más de $ 800 mil pagarán un 5% sobre el excedente, y los que superen $ 800 mil, que no sean inmuebles, si se declaran en este año: la alícuota será del 10%. Si los bienes se declaran hasta el 31 de marzo de 2017, la tasa aumenta al 15%”.
Para la especialista, este cambio es muy importante, “ya que más allá de que se trata de un blanqueo, es un cambio en la ley del Impuesto a los Bienes Personales, ya que antes mucha gente debía pagar por sólo tener una casa sencilla o pocos bienes, ya que era muy factible llegar a los 305 mil pesos”.
Finalmente, David Sosa, de Jas Consultores, detalló que además de corregirse montos y tasas de Bienes Personales, el 1 de enero de 2019 se eliminará el impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.
En líneas generales, el profesional explicó a grandes rasgos lo siguiente: “Existen empresas con mucho patrimonio que al liquidar el impuesto a las ganancias no arrojan ganancias o tienen ganancias con muy poco monto. Por lo que el fisco, con una mentalidad ‘recaudatoria’, fija un impuesto presumiendo que al poseer patrimonio, que ejerce una actividad comercial, un mínimo de ganancia debería obtener. Con lo cual, hace una comparación entre el Impuesto a las Ganancias pagado en el período fiscal y la valuación de los bienes afectados a la actividad por la alícuota del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Esto es más o menos el 1% del activo. Suponen que ganan sí o sí una rentabilidad del 1% anual respecto del activo”. Sin embargo, aclaró que dentro de esta ley también hay otras consideraciones, pero a grandes rasgos, “es lo que busca el fisco y pretende eliminar a partir de 2019”.
Sin definiciones en Hacienda
Desde el Ministerio de Hacienda de Mendoza adelantaron que hasta el momento no tienen una posición tomada con respecto a este tema y por eso no hay ningún proyecto de ley para eximir el pago de impuestos locales a los que declaren bienes en AFIP aprovechando la ley de Sinceramiento Fiscal.
Sin embargo, comentaron que están analizando esta medida. Esta semana viajaron a Buenos Aires y se reunieron con pares de otras provincias para evaluar cómo avanzar.
De este modo, es que acentuaron que “en una semana más tendrán una posición tomada”. Hacienda está analizando qué hará con los impuestos y por ahora no tiene definiciones.