El debate sobre el unicameralismo o bicameralismo es un tema que tiene historia en el pensamiento filosófico, político y constitucional.
Así como en otros tantos temas del Derecho Constitucional -ocurre con el presidencialismo/parlamentarismo; unitarismo/federalismo-, las razones doctrinarias valen en relación con cada caso determinado y con cada organización política según el tiempo histórico en que se debaten; al menos para quienes sostenemos un concepto histórico de Constitución.
El órgano legislativo -sea bajo la forma parlamentaria o congresional según estemos frente a un sistema parlamentario o presidencialista- es un órgano complejo y colegiado formado por una, dos, y en algunos casos, más cámaras o salas. Los argumentos que se esgrimen en general para sostener la necesidad de dos o más cámaras son que:
– las decisiones que se deben tomar necesitan ser demoradas temporalmente para dar tiempo a un mejor estudio y debate;
– la representación de quienes forman parte del órgano tiene naturaleza diferente, como ocurre en nuestra Constitución nacional donde la Cámara de Diputados representa al pueblo -y el número de sus integrantes es proporcional al número de habitantes- y el Senado a las provincias y a la ciudad de Buenos Aires -compuesto por igual número de senadores para cada una-.
En nuestro país, quince provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adoptan un sistema unicameral; mientras que las 8 provincias restantes tienen sistema bicameral; a lo que se suma que todos los concejos deliberantes del país son unicamerales.
En Mendoza ambas cámaras tienen como base de representación la población.
Se hace necesario integrar la representación poblacional con la representación territorial, permitiendo que todos los municipios de la Provincia puedan verse representados en la Legislatura Provincial.
Advertimos también que:
a) el sistema unicameral permite representar adecuadamente a la población y a los municipios con una composición mixta, en parte poblacional y en parte territorial;
b) con normas adecuadas de trabajo interno se asegura toda la reflexión necesaria, y la calidad legislativa. Así sucede en algunos sistemas unicamerales con la doble lectura, con la audiencia pública entre la primera y la segunda sanción, o con la exigencia de una mayoría agravada para la sanción de algunas leyes;
c) permite mayor eficiencia y celeridad, al posibilitar la sanción de normas con mayor agilidad. La bicameralidad hace más difícil, lento y costoso el funcionamiento de órgano legislativo;
d) en los debates plenarios de las cámaras no se trata de convencer o persuadir al adversario de las bondades de un proyecto, sino de difundir ante la opinión pública las decisiones de los partidos, adoptadas con anterioridad a su tratamiento. Por lo tanto, la existencia de dos cámaras sólo logra hacer el trabajo más lento y costoso;
e) es necesario lograr un cuerpo colegiado poderoso y ágil, que esté en condiciones de controlar efectivamente al poder ejecutivo y;
f) significa un menor costo operativo.