Fabián cuenta que fue a un hipermercado a comprar unas ruedas para su vehículo porque si compraba una, la otra era a mitad de precio. Lamentablemente, luego de su compra, se encontró con una desagradable sorpresa.
“Cuando volví me habían reventado el vidrio y se llevaron el estéreo. Nada importante. Es más, me salió más caro el vidrio que lo que se llevaron. Cuando me quejé, me dijeron que como la playa era gratis no se hacían responsables. Ni puse la denuncia; es perder tiempo”, estimó este mendocino.
Sin embargo, esta situación, pese a reiterados dimes y diretes, parece haber llegado a su fin. Si bien al ingresar a una playa de estacionamiento -paga o gratuita- todos hemos observado alguna vez el cartel con la frase “La empresa no se hace responsable por daños o robos ocasionados a los vehículos”, estos mensajes deberán ser retirados, tal como indicó el director de Defensa al Consumidor, Sergio Rocamora.
Ahora, las empresas (y el mismo Estado en sus playas de estacionamiento) tendrán que retirar estos carteles que, en apariencia, los deslindan de responsabilidades aunque la ley los obliga a hacerse cargo de cualquier delito perpetrado a los vehículos.
"Está claro en la ley y la Justicia. Pero siguen exhibiendo estos carteles que son cláusulas abusivas contrarias a la ley de Defensa del Consumidor. Estos carteles no pueden ser exhibidos porque violan derechos constitucionales de los consumidores. Queremos decirles que tienen 30 días para retirarlos. O sea, en 30 días habrá dos posibilidades: o se les aplicará multas de 10 mil pesos por carteles, insignias o demás; o los consumidores podrán sacar fotos indicando los datos de la empresa y nosotros procederemos a la sanción”, aseguró Rocamora.
Son responsables
Por su parte, el abogado José Ramón, de la ONG Protectora -una asociación de defensa del consumidor- explicó que esta es una forma de los dueños de playas de estacionamiento de tratar de excluirse de las responsabilidades que le competen.
“Es ley y es de los tribunales. El punto es que ellos obtienen una ganancia por la guarda del vehículo y eso trae aparejado responsabilidades”, dijo el letrado, agregando que esto también vale para las playas de estacionamiento de las universidades, por ejemplo.
En la página web de Protectora informan, a través de un instructivo, que el artículo 37 inciso 'a' de la ley 24.240 de Defensa del Consumidor establece que "las cláusulas que desnaturalicen las obligaciones o limiten la responsabilidad, en caso de robo o daño del vehículo, son abusivas y se tendrán por no convenidas".
“Por lo que es muy importante, conservar el ticket o la factura que acredite la permanencia del auto en el garaje, playa o estacionamiento. O buscar pruebas como cámaras de seguridad, testigos, facturas”, explicó Ramón.
“Si la guarda es por horas, debe figurar la fecha y la hora de inicio en el ticket; y si es por todo el día, el boleto debe decir ‘estadía’. En caso de tener algún problema con su vehículo, la factura será el comprobante imprescindible para iniciar el reclamo”, agregó.
En tanto, siguiendo con la información de Protectora, si el robo se produce en playas de estacionamiento gratuitas, la situación es similar: “En el caso de hipermercados, centros comerciales, y otros tipos de eventos comerciales que promocionan sus productos o servicios con estacionamiento, deben responsabilizarse en caso de robo. También es muy importante mantener el ticket o factura, o si no ha comprado, testigos de la existencia del vehículo en el estacionamiento”.
En tanto, desde una fiscalía cercana a uno de estos hipermercados informaron que “hace un año se robaban casi un auto por día. Ahora ya no se los roban porque intuimos que algún damnificado habrá ganado la demanda civil y ahora aumentaron los controles. Ahora casi ni roban en esos hipermercados. Pero antes, a los damnificados les decían que como la playa era alquilada, ellos no se hacían cargo de los robos”.
Además, cabe aclarar que en caso de rotura, choque, rayones o cualquier tipo de daño que sufra el vehículo dentro de la playa de estacionamiento, también debe reclamar la reparación del mismo. “Ellos tienen cámaras de seguridad, el conductor no debe retirarse”, aseguró Ramón.
Por último, respecto de la pérdida del ticket -y el consiguiente abono por su pérdida a modo de castigo para el cliente-, Protectora avisa que el propietario del estacionamiento está obligado a consultar sus registros para determinar de manera fehaciente la titularidad del mismo, como así también el tiempo transcurrido desde el comienzo del uso del servicio, a los efectos de hacer efectivo el cobro por tal concepto, no pudiendo obligar al usuario a abonar una suma mayor.
En la web de Protectora se pueden consultar y descargar los formularios a presentar en caso de que las playas de estacionamiento no cumplan con la ley.