En función de los aumentos de precio aplicados por Shell durante esta semana, la asociación Protectora pidió sanciones a Defensa del Consumidor y envió una carta documento a la sede central de la compañía en Argentina.
Es que con su último incremento Shell sobrepasó los precios máximos permitidos para la región Cuyo en el marco de la resolución 32/2013. La medida establece que ninguna empresa expendedora de combustible puede exceder, hasta octubre, los valores máximos vigentes en el mercado al 9 de abril de 2013.
Para repasar, los precios máximos permitidos en Cuyo son: $ 7,99 para la nafta súper, $ 8,80 para la premium, $ 6,98 el diesel común y $ 8,28 para el diesel euro. Sin embargo, hoy Shell está comercializando sus productos por encima de ese límite preestablecido.
En una carta dirigida al director de Defensa del Consumidor de Mendoza, Guido Roccuzzo, Protectora solicita que “se ordene a Shell el cese de la conducta infractora, bajo apercibimiento de aplicar la sanción de clausura”.
Mario Vadillo, apoderado de la asociación, explicó a Los Andes que la infracción cometida por Shell es de daño colectivo pero de menor cuantía. Es decir, que provoca un perjuicio a un número importante de personas pero su resarcimiento con los clientes resulta muy difícil de ejecutar.
Para Mario Vadillo, la sanción correcta en este caso no es la imposición de una multa sino la clausura inmediata de los expendedores. “Para seguir con su normal funcionamiento, la empresa debería volver marcha atrás y ubicar sus precios por debajo de los límites permitidos. Si se aplicara una multa no se garantizaría el fin del daño a los consumidores”, indicó el representante de Protectora.
El castigo mencionado por Vadillo, está previsto por el artículo 47 (inciso d) de la Ley 24.240. El texto expresa que una vez verificada la existencia de la infracción, se podrán aplicar sanciones de apercibimiento, multa, decomiso de mercadería, clausura de establecimiento, suspensión de registros de proveedores y pérdida de concesiones. En este caso, Protectora apunta a la clausura.
Además, de forma complementaria, el organismo de defensa del consumidor enviará el próximo lunes un pedido similar a nivel federal.
Falta de información
La violación de los topes máximos permitidos para la región Cuyo no es la única falta de Shell. Según Protectora, la compañía holandesa tampoco cumple con el artículo 3 de la resolución 35/2013, que obliga a las empresas expendedoras de combustible a informar a sus clientes cuáles son los valores máximos establecidos hasta octubre. La misma infracción es cometida por YPF, Oil Combustibles y Esso.
Por este motivo, el organismo representado por Mario Vadillo solicita también a Guido Roccuzzo que se realicen las correspondientes inspecciones sobre la disponibilidad de infracción y haga cumplir la ley.