Pese a la baja de tasas del Banco Central (BCRA), otros organismos del mismo Estado decidieron subir la tasa. El Ministerio de Hacienda optó por aumentar las tasas de interés aplicables a las deudas que tengan las empresas con AFIP del 3% al 4,5% a partir de marzo.
Sorpresivamente, lo que aún no se aumentó son los planes de pago de AFIP. Dichas tasas, por ahora, se mantienen en el mismo nivel (3% mensual), por lo cual, conviene tener la siguiente consideración: “Desde el momento en que venza la declaración jurada, empezará a aplicar una tasa más alta (4,5% en marzo). Sin embargo, en caso que la empresa se adhiera a un plan de pagos, bajará automáticamente al 3%. En definitiva, la conclusión sería que sigue conviniendo financiarse con AFIP, siempre y cuando se utilice algún plan de pagos”, sugiere Ezequiel Passarelli, socio y director de Impuestos de SCI.
Además, tema no menor: cuando uno no se adhiere a un plan de pagos y deja vencer la deuda, corre el riesgo de que lo embarguen y, posteriormente, lo ejecuten. “En dicho caso, solamente por llegar a esa instancia, la deuda total aumenta en un 10% por los honorarios del abogado de AFIP. Por lo cual, siempre, la recomendación es tratar de no financiarse de esta manera (sin un plan) con AFIP”, completa Passarelli.
La decisión de Hacienda de aumentar la tasa ‘Afipeana’ se tomó, textualmente (según menciona la Resolución) a fin de estimular la cancelación en término de las obligaciones y evitar que los contribuyentes morosos financien sus actividades mediante el incumplimiento de los impuestos.
A. Intereses resarcitorios y punitorios:
Los intereses resarcitorios son aquellos que, automáticamente, empiezan a devengar desde el momento en que vence una declaración jurada y la misma no se paga.
Por su parte, los intereses punitorios son aquellos que recién empiezan a correr desde que la AFIP inicia la acción legal para cobrar la deuda que tenemos contra ellos.
1. Hasta el 28/02:
a) Resarcitorios: 3%.
Punitorios: 4%.
2. A partir de marzo:
a) Resarcitorios: 4,5%.
b) Punitorios: 5,6%. 3.
A partir de abril:
Dejan de ser un valor fijo. Pasan a ser un porcentaje variable, que estará vigente por trimestre (es decir, que cambiará cuatro veces en el año) y se calculará de la siguiente manera:
a) Resarcitorios: 1,2 veces la tasa nominal anual canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos a 180 días del Banco Nación (BNA) que esté vigente el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del referido trimestre.
b) Punitorios: 1,5 veces la tasa nominal anual canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos a 180 días del Banco Nación que esté vigente el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del referido trimestre.
Para poder tener una idea de qué tasa sería al día de hoy, esta tasa del Banco Nación asciende al 44%, por lo cual, Passarelli calcula que quedaría de la siguiente manera:
a) Resarcitorios: 4,4%.
b) Punitorios: 5,5%.