En nuestro ordenamiento jurídico existen muchas personas jurídicas. Están las sociedades comerciales, que pueden ser de capital, como las Anónimas o las de Responsabilidad Limitada. Recientemente se reconocieron las sociedades individuales.
También existen las sociedades de personas (las cooperativas o las sociedades civiles) que, en principio, no persiguen objetivos de lucro.
Pero también existe el universo de las Fundaciones, que si bien no tienen un fin de lucro, pueden ejercer el comercio para incrementar o sostener su patrimonio. También existen las mutuales, que son entidades sin fines de lucro donde sus miembros se juntan para ayudarse mutuamente.
En general, salvo las sociedades comerciales, el resto de las entidades están exentas del impuesto a las ganancias ya que, o no existen o no pueden repartirse. Algunas también consiguen exenciones de impuestos provinciales o de tasas municipales. Las exenciones se justifican en que ellas no tienen fines de lucro.
A pesar de estas definiciones teóricas, proliferan formaciones que parecen más sociedades comerciales, que solo adoptaron algunas de las otras formas para eludir las tasas impositivas. Las altas tasas de los gravámenes suelen motivar estos desvíos que generan molestias porque los organismos recaudadores suelen ser inflexibles con algunos contribuyentes, como los monotributistas, pero no aplican los mismos criterios con éstas.
Hay que salvar que la mayoría actúa de la forma establecida por la ley, como suelen ser las cooperativas productivas, muy difundidas entre los productores vitivinícolas o frutícolas. Pero hubo casos muy dudosos como las cooperativas de trabajo, que fueron formaciones elegidas por muchos empresarios para agrupar a sus empleados para eludir las cargas sociales, que son muy elevadas y agravan seriamente los costos de las empresas que tienen a sus empleados en regla, aunque en algunos sirvió para ayudar a trabajadores que se agruparon para eludir problemas de desempleo
Otra situación se da con las Fundaciones. Ellas se crean para cumplir alguna misión solidaria o integrar equipos de investigación. Al igual que en los casos anteriores, la mayoría de las Fundaciones cumplen con el objeto para el que fueron creadas pero hay algunas que parecen fachadas para proteger negocios que consiguen eludir impuestos, compitiendo en forma desleal con emprendimientos similares que lo hacen desde la formalidad. En estos casos, tampoco hay severidad en los controles como se hace con los contribuyentes formales.
El sistema tributario argentino se ha vuelto excesivamente invasivo y casi confiscatorio y muchas empresas o grupos de personas intentan sobrevivir buscando escapes como los descriptos pero se terminan generando molestas desigualdades.
Lo real es que habría que repensar el esquema tributario junto con el intrincado sistema de gasto público que viene creciendo en proporción geométrica en una economía argentina estancada desde hace más de 10 años. Pero mientras esto no ocurra sería razonable que en lugar de perseguir a los que cumplen, los organismos recaudatorios pongan sus miras en los que actúan de manera poco claras.
Tampoco es justa la situación para las cooperativas y fundaciones que cumplen acabadamente con sus objetivos y generan un bienestar a sus miembros y a la sociedad en su conjunto o a grupos especiales que requieren de esta atención.
La mejor manera de dignificar a las buenas cooperativas y fundaciones y a las personas que a diario trabajan en ellas, es sacar del sistema y poner en regla a los que no lo hacen. Estas instituciones, personas jurídicas creadas por la ley para cumplir con objetivos sociales, solidarios y de bienestar comunitario deben preservarse, así como también la misión por la que el legislador les otorgó los beneficios impositivos de los que algunos se apropian indebidamente.