“Es una realidad, no una interpretación”, dijo tajantemente el gobernador Francisco Pérez a Los Andes en una entrevista publicada hace una semana. Se refería a la posibilidad de ser electo senador nacional en octubre de 2015 y de asumir en diciembre del año entrante, a pesar de que el artículo 115 de la Constitución provincial lo prohíbe expresamente. “...El Gobernador no podrá ser electo senador nacional hasta un año después de haber terminado su mandato”, dice la Carta Magna provincial.
No obstante, entre los dirigentes y constitucionalistas vinculados tanto a la UCR como al PJ abundan los que ponen en tela de juicio esta prohibición y no faltan quienes afirman que no tiene validez alguna.
Los mismos cálculos que viene haciendo Pérez, los hizo en 2003 el radical Roberto Iglesias. ¿Cómo ser senador nacional inmediatamente después de dejar de ser gobernador a pesar del 115? Se llegó a las mismas conclusiones de invalidez actual de lo dispuesto por ese artículo, redactado para una época de elección indirecta tanto de gobernador como de senador nacional y ajeno a las actuales votaciones directas.
Iglesias prefirió en aquel momento ir como diputado nacional (para lo que no existe prohibición) para evitar el desgaste de un proceso de pronunciamiento de la Suprema Corte provincial sobre la validez o no de su candidatura. Fue Ernesto Sanz quien se candidateó finalmente aquel año como senador nacional.
El mismo escenario de 2003 se repetirá en 2015 con un final de mandato de gobernador y elecciones simultáneas de senadores nacionales. La única diferencia es que por entonces el mandatario era radical y ahora es peronista. En el justicialismo se evalúan ambas opciones: Pérez como diputado nacional (como fue Iglesias) y Ciurca senador (como fue Sanz en 2003). Pero también al revés: el actual vice encabezando la lista de diputados nacionales y Pérez yendo como cabeza de la boleta de senadores nacionales. Esto desataría un proceso inevitable de pronunciamientos judiciales previos de esos que agregan, a las candidaturas políticas, una dosis adicional de adrenalina, justamente a la que el propio Gobernador confiesa ser 'adicto'.
En el justicialismo se evalúan las ventajas y desventajas de que el mismo Pérez presente ante la Suprema Corte una acción de inconstitucionalidad o -llegado el momento- lance su candidatura a senador nacional y espere que alguien (quizás la propia Justicia Electoral) presente algún recurso que active el pronunciamiento de la Suprema Corte. En ambos casos, hay optimismo sobre una resolución favorable.
Derecho constitucional
En Mendoza existe una de las escuelas de derecho constitucional más respetadas del país, fruto de la labor de Dardo Pérez Guilhou. Entre sus discípulos se encuentran los radicales Carlos Egües y Víctor Ibáñez; el peronista Mariano Domínguez y la jueza tributaria María Gabriela Ábalos.
La mayoría de ellos pone reparos a la prohibición constitucional de que el gobernador pueda tener un acceso inmediato al Senado nacional, aunque difieren en la solución propuesta. “El artículo 115 es inconstitucional porque exige a una autoridad federal una condición de elegibilidad que no pide la propia Constitución Nacional”, afirma contundente Ibáñez.
“El 115 se excede con su prohibición porque regula materia federal, pero sigue teniendo vigencia hasta que un fallo de la Suprema Corte provincial le declare su inconstitucionalidad”, considera Domínguez en una postura intermedia. En cambio, Ábalos subraya la necesidad de respetar el texto constitucional: “Hay una prohibición expresa y hay que cumplirla. Si la realidad cambió y dejó al texto desfasado, lo que hay que hacer es motorizar los mecanismos de consenso para modificar el texto pero no incumplirlo”.
Nada asegura a esta altura que la candidatura a senador nacional de Pérez se vaya finalmente a concretar, pero es un hecho que el tema promete un fuerte debate constitucional en la provincia. Tal como destaca el constitucionalista Carlos Egües, el artículo 115 es consecuencia de la elección indirecta de gobernador y senador nacional reinstalada por el acuerdo de la UCR y el PD en 1965 para evitar el regreso a la gobernación del peronismo.
La vuelta de la elección directa de gobernador demoró veinte años. En 1985 -vía enmienda constitucional de un solo artículo- se eliminó a los electores sólo en el artículo 120, pero quedaron vigentes hasta hoy en otros siete artículos (121 a 127) relacionados a una elección indirecta ya derogada. En tanto la prohibición de acceso inmediato al Senado nacional que establece el 115 al gobernador, tampoco se modificó hasta la actualidad.
Aquel acuerdo de 1965 para volver al voto indirecto
En su libro 'Historia Constitucional de Mendoza', el constitucionalista radical Carlos Egües aporta una mirada crítica al regreso a la elección indirecta del gobernador que acordaron radicales y demócratas en 1965 para impedir el ascenso de un gobernador peronista. El entendimiento del PD y la UCR mereció el repudio de los convencionales peronistas que se retiraron, encabezados por Ernesto Corvalán Nanclares y Alberto Serú García. Provocó quiebres internos entre conservadores y radicales.
En la UCR, Santiago Felipe Llaver se opuso al 'contubernio' e Isidoro Busquets renunció como constituyente, mientras Margarita Malharro de Torres y Alberto Day apoyaron la decisión partidaria. En el PD, Rodolfo Corominas Segura y Jorge Peltier rechazaron la decisión de su partido y hubo cinco renuncias de convencionales. Mientras, Mario González y Guillermo Posse encabezaron la convención 'soberana' que aprobó el voto indirecto por 33 votos radicales y demócratas contra 19 peronistas.
Para Egües, este acto constituyó “un inútil sacrificio de principios, alentado por la convicción de que era insoslayable impedir el acceso al poder del peronismo”.