Por Rodolfo Cavagnaro - especial para Los Andes
La Ley de Accidentes del Trabajo estableció una serie de medidas para calcular las indemnizaciones que podrían corresponderle trabajador víctima de un accidente. Estas son tablas matemáticas que tienen en cuenta la concurrencia de varios factores.
No obstante, la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo decidió aumentar la indemnización que correspondía por la muerte de un trabajador aduciendo que la suma resultante de aplicar una fórmula matemática donde se toman la antigüedad al momento del siniestro y el sueldo que ganaba el fallecido “era insuficiente” y la incrementó argumentando razones de “equidad”.
La Corte Suprema de Justicia acaba de dictar un fallo por el que rechaza que los tribunales inferiores apliquen indemnizaciones superiores a las que fija la ley. El máximo tribunal expresó que "mediante la sola invocación de principios genéricos vinculados con la equidad de la reparación y aludiendo a ciertas circunstancias relativas al trabajador fallecido, la cámara había determinado la indemnización apartándose injustificadamente de la ley aplicable”.
Es saludable que el máximo tribunal fije un límite, que es de la ley misma, ya que de lo contrario se caería en una situación de extrema inseguridad jurídica ya que estas fórmulas son las que permiten fijar las tarifas del sistema con certeza.
Hay que recordar que el régimen e Riesgos del Trabajo ha generado muchos inconvenientes a las empresas. Por ese motivo, el Congreso sancionó una ley estableciendo una serie de normas que ponían límites, pero requiere de la adhesión de las provincias.
En el caso de Mendoza,, el gobierno informa que ya está el proyecto en la Legislatura, pero hasta que no se apruebe las empresas locales seguirán sufriendo ataques generados por aspectos oscuros aún vigentes y cierta liberalidad en la interpretación por parte de algunos magistrados.