Patrimonio cultural: qué es, qué bienes lo integran y qué justifica su protección

Todos, de una u otra manera, hemos experimentado diferentes vivencias relacionadas con el patrimonio cultural.

Patrimonio cultural: qué es, qué bienes lo integran y qué justifica su protección
Patrimonio cultural: qué es, qué bienes lo integran y qué justifica su protección

Y todos tenemos, a su vez, una noción conceptual generalmente compartida, sobre los bienes que lo integran. Resulta oportuno entonces preguntarnos: ¿qué es el patrimonio cultural?, ¿qué bienes lo constituyen? y ¿qué  justifica que ciertos bienes de una comunidad reciban su especial atención y protección?.

En primer lugar, mencionaremos que el patrimonio cultural es un acervo común que nos ha sido legado por nuestros antepasados. Una riqueza compartida que valoramos, conservamos y a su vez, deseamos heredar nosotros también a las generaciones futuras. Esa herencia es cultural en tanto su contenido se refiere a las características distintivas, materiales e inmateriales, intelectuales y afectivas, de una comunidad.

En términos prácticos, podría decirse que el patrimonio cultural es el conjunto de bienes materiales como edificios, puentes, sitios y monumentos que, por su carácter histórico, arquitectónico o artístico, son interpretados por una comunidad determinada como representativos en grado superlativo de aquellos aspectos más significativos y valiosos de su cultura. También integran el patrimonio cultural la música, danzas, artes y conocimientos tradicionales, entre otros bienes intangibles.

Una vez dilucidado qué es el patrimonio cultural, corresponde reflexionar acerca de cuáles son los bienes que lo constituyen y cómo se los identifica y reconoce. Responder a estas preguntas es fundamental de cara a dos consideraciones. Primero, porque la patrimonialización de los bienes podrá suponer el establecimiento de medidas legales que conlleven importantes restricciones y límites al derecho de propiedad.


    Pasaje San Martín.
Pasaje San Martín.

Así por ejemplo, la incorporación como bien cultural de la provincia de Mendoza del Pasaje San Martín ubicado en su Capital o de la Bodega Faraón en el General Alvear, limita las acciones que sus legítimos dueños, privados o estatales, pueden realizar sobre ellos. Inclusive, llegado el caso, la declaración o categorización de cierto bien como patrimonio cultural podría justificar lisa y llanamente la utilidad pública; y en consecuencia, la posibilidad de expropiar el bien. Segundo, resulta necesario identificar los bienes que constituyen el patrimonio cultural en razón de habilitar posibles responsabilidades legales por parte de quienes los abandonan, destruyen o expolian. También, el conocimiento de los bienes que integran el patrimonio cultural permitirá exigir a las autoridades, especialmente a aquellas competentes para su preservación, las acciones administrativas y legales correspondientes tendientes a ese objetivo.

El criterio para la identificación e inclusión de determinados bienes en el patrimonio cultural fue evolucionando a lo largo del tiempo. Desde la atención exclusivamente recibida por grandes construcciones, o sus restos, en el siglo XIX, como es el caso del Partenón de Atenas o de las Ruinas de San Ignacio en Misiones, hasta el enfoque actual, en el cual a partir de una visión más amplia se incorpora al patrimonio cultural bienes tangibles e intangibles, de distintas características y tipos, que poseen gran significado para una determinada comunidad, aunque no guarden rasgos monumentales. Tal es el caso por ejemplo, de las Joyas Bibliográficas de la Biblioteca General San Martín.

La evolución de los criterios útiles para considerar qué bienes deben incorporarse al patrimonio cultural se enmarca en los cambios sociales de su tiempo. Ellos, por su parte, son fundamentalmente dirimidos en el seno institucional y académico por los expertos en la materia. En nuestro país, la Comisión Nacional de Museos, Monumentos y Lugares Históricos creada por Ley Nº 12665 guarda un rol preponderante en la evolución de estas guías. El proceso  de valoración e identificación, sin embargo, no está libre de conflictos, pues los valores extrínsecos e intrínsecos de un determinado bien no siempre son compartidos por todos los miembros de una comunidad y por lo tanto se generan fricciones que requieren soluciones consensuadas. Tal es el caso por ejemplo, del debate originado acerca de la ubicación del Monumento de Cristóbal Colón en la Ciudad de Buenos Aires.

En conclusión, que un bien se considere patrimonio cultural depende, en primer lugar, de la valoración que en este sentido haga una comunidad determinada. De una construcción social en este sentido. Sin embargo, para que determinados bienes puedan someterse y ampararse bajo un régimen especial que comprenda medidas legales o administrativas específicas que propendan a su preservación, se debe instrumentalizar su “patrimonialización legal”. Así, mediante una serie de procedimientos normados, el bien será valorado, identificado e incorporado al universo de bienes culturales que gozan de una protección legal especial en relación con su valor cultural.

Finalmente, resta responder la última pregunta planteada. Ésta se refiere a la razón que justifica que ciertos bienes de una comunidad sean sometidos a normas de protección particular en razón de su valor cultural. Esta causa no es otra que el fin último del obrar del Estado: el bien común. Solo ello puede explicar que la Administración imponga restricciones y limitaciones especiales en relación con el uso y el dominio de ciertos bienes a su legítimo dueño en razón del valor cultural que él tiene para una comunidad.

Para finalizar, huelga mencionar que tal es la importancia que nuestro derecho reconoce al patrimonio cultural, que la propia Constitución Nacional consagró el derecho de todos los habitantes a un ambiente sano (art. 41); y que el concepto jurídico de “ambiente”, incluye a los recursos culturales. En consecuencia, todos gozan del derecho constitucional a disfrutar del patrimonio cultural, lo cual implica básicamente que éste sea conservado. Como contrapartida, todos los habitantes tienen el deber de preservarlo, recayendo especialmente dicha obligación en las autoridades con competencia sobre el tema (art. 41).

(*) Instituto de Ciencias Humanas, Sociales y Ambientales. CONICET-Mendoza.

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