El ex presidente de River, Daniel Passarella, fue llamado a prestar declaración indagatoria acusado por la presunta venta irregular de entradas para los partidos de fútbol como un supuesto mecanismo para el financiamiento de la barra brava. El juez de instrucción Fernando Caunedo citó a Passarella y a otros directivos y barrabravas para febrero y marzo de 2016
En el caso de Passarella, cerrará la tanda de una veintena de imputados, declarando el 30 de marzo de 2016 a las 10.30. La lista se completa con los directivos y allegados a la dirigencia: Diego Turnes (vice de Passarella), Eduardo Rabufetti, Daniel Mancusi, Gustavo Poggi, Nicolás Alonso, Esteban García, Diego Rodríguez, Hugo Carreras y Daniel Bravo, y los barras Martín Araujo, Guillermo Godoy, Matías Goñi, José Uequin, Andrés Montinero, Alejandro Hayet, Alejandro Rivaud, Miguel Ángel Sturla, Miguel Ángel Castro, Marcos Pascual Valenzuela y Hernán Javier García.
El juez delimitó la investigación “a la hipótesis del fraude vinculado a la reventa de entradas que, inicialmente, constituyó el objeto procesal de la investigación”.
En ese contexto, evaluó que la investigación “podría ajustarse al tipo penal previsto en el artículo 173 inciso 7 del Código Penal”, que establece penas de un mes a seis años para quien “tuviera a su cargo el manejo, la administración o el cuidado de bienes o intereses pecuniarios ajenos, y con el fin de procurar para sí o para un tercero un lucro indebido o para causar daño, violando sus deberes perjudicare los intereses confiados u obligare abusivamente al titular de éstos”.
El juez también rechazó un pedido de la Policía Metropolitana para tomar conocimiento en las actuaciones, habida cuenta de que un integrante de esa fuerza está mencionado en la investigación.
“En otras oportunidades diversas dependencias de la Policía Metropolitana (Área de Investigaciones-Comisaría 12, Dirección Control del Desempeño Profesional) solicitaron acceder a la pesquisa aduciendo necesidad de conocer su contenido con el propósito de esclarecer los hechos y deslindar responsabilidad profesional”, recordó Caunedo.
“Se hizo saber que las esferas penal y administrativa transcurrían por carriles independientes sin supeditarse, de manera tal que el acceso a este sumario -que entonces era impertinente- no impedía su actuación, sin perjuicio de ello, a título de cooperación, se informó la no adopción de temperamento alguno respecto del oficial" mencionado en la causa, añadió el juez.