Mediante la resolución 4693 /2020 de AFIP, se creó el "Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción", en el que se destacan dos puntos principales:
La postergación de la presentación y pago 931 03/2020 para todos los contribuyentes ya que el mismo comenzaba a vencer el 13/04/2020; y la postergación del vencimiento del pago, solamente para las contribuciones patronales (cod 351) periodo 03/2020 para Julio.
En el primer caso, para todos los contribuyentes se estableció el siguiente cronograma:
Nuevas fechas por terminación de CUIT:
0, 1, 2 y 3 ------------ 16/04/2020
4, 5 y 6 --------------- 17/04/2020
7, 8 y 9 --------------- 20/04/2020
Y para la postergación en el pago de contribuciones:
Nuevas fechas por terminación de CUIT:
0, 1, 2 y 3 ------------- 16/06/2020
4, 5 y 6 ---------------- 17/06/2020
7, 8 y 9 ---------------- 18/06/2020
Sin embargo, para acceder a ambos beneficios es necesario inscribirse y los contadores Alejandro David Ortega, especialista en Tributación y profesor en la Universidad Nacional de Cuyo, y gerente en Estudio Schestakow, explicó paso a paso, cómo hacer.
- Para acceder a la postergación , hay que darse de alta , entre el 09/04/2020 y 15/04/2020, en servicio web denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”
- Para acceder a la postergación/prorroga la actividad principal debe estar e incluida en el listado de actividades publicado en el sitio web de AFIP
- Para acceder a la postergación se deberá suministrar, entre el 13 y el 15 de abril, la información económica y relativa a sus actividades que sean requeridas.
- Se va comunicar al domicilio fiscal electrónico si se otorga la prórroga.
- En el Sistema Registral, el contribuyente será caracterizados con el código: “460 - Beneficio Dto. 332/2020”
Aclaraciones:
A quienes se les otorgue la Postergación del pago de las Contribuciones (cod351), deberán ingresar el resto del F 931 (301 Aportes Seguridad Social, 302- Aportes Obra Social, 352- Contribuciones Obra Social, 312- LRT , 028- Seg vida y Renatre si correspondiera) en Abril ( según nuevo cronograma 16/04/2020 – 17/04/2020- 20/04/2020)
Registración en el ATP
Entre los días 9 y 15 de abril, ambos inclusive, las empresas podrán acceder el servicio web habilitado por el organismo para inscribirse en el programa de beneficios y herramientas creado por el Gobierno nacional. Las medidas tienen como objetivo amortiguar el impacto económico del aislamiento social, preventivo y obligatorio.
El organismo que encabeza Mercedes Marcó del Pont dispuso que los empleadores deberán suministrar la información económica relativa a sus actividades que les sea solicitada. Los datos son necesarios para acceder a los distintos beneficios contemplados en el ATP.
Más tiempo para presentar el Formulario 931
Asimismo, la AFIP definió extender tres días el plazo para la presentación de la declaración jurada de abril correspondiente a la seguridad social (Formulario 931). Las empresas, tanto las beneficiarias de la postergación como las que no accedan a ese mecanismo, contarán así hasta el 16 de este mes para realizar sus pagos.