Los denominados Papeles de Panamá han dado lugar a enorme cantidad de notas, comentarios y opiniones en no pocos casos con errores en el uso de los términos. Impera una generalizada idea de que quienes -empresas y personas- aparecen mencionados en esos papeles están cuanto menos cometiendo algún ilícito y esto no siempre es así.
Por de pronto, el calificativo de “paraíso fiscal” no es correcto. Algunos especialistas en el tema se han ocupado de mostrar que se trata de una incorrecta traducción de una expresión en inglés. El término preciso es “refugio fiscal”.
Igualmente se ha señalado, con cierta ironía pero con indudable realismo, que la idea de “paraíso fiscal” remite necesariamente a su opuesto, un “infierno fiscal”. Recordemos que la presión fiscal en nuestro país es del 40% de los ingresos y del 60% para quienes pagan todos los impuestos; un buen ejemplo de que, al menos, estamos a las “puertas del infierno”.
Desde el punto de vista del derecho tributario se consideran paraísos fiscales a los países de baja o privilegiada tributación para no residentes; también para países que ofrecen, a los capitales que en ellos se depositan o transitan, “garantías adicionales de capacidad, confidencialidad y secreto bancario, así como absoluta libertad de circulación”.
Los refugios fiscales son muchos en el mundo: países o Estados dentro de un país, como ocurre en EEUU que, según el liberal Instituto Cato, es “el único paraíso fiscal grande que sigue existiendo”.
Lo que los caracteriza es la baja tributación, y las empresas, especialmente multinacionales, lo que buscan es bajar el costo fiscal. En cuanto a las fortunas personales, importan la confidencialidad y el secreto bancario, como los bajos impuestos. Es entendible que las personas procuren ocultarse, tanto del fisco como del público, por razones de seguridad jurídica personal y de los bienes.
Otra confusión de conceptos sobre estos temas son los de evasión fiscal, elusión fiscal y lavado de dinero. La evasión fiscal, alta en nuestro país, es un ilícito. Un ejemplo más que frecuente es la venta sin factura; el cobro al consumidor del IVA que no se deposita al fisco. La evasión no necesariamente puede dar lugar al lavado de dinero. En nuestro país la existencia de la denominada “economía en negro” permite la circulación de dinero de la evasión fiscal; al final el “negro” se vuelve “gris”.
El lavado de dinero es un delito grave si se demuestra que el origen del dinero, que se blanquea de muchas maneras, proviene de actos ilícito, como el tráfico de drogas, por caso.
La elusión fiscal no es una acción ilícita; el contribuyente busca los resquicios que existen en la legislación para evitar pagar algún impuesto.
La constitución de sociedades offshore -esto es, fuera del país de residencia- en países que ofrecen amplios beneficios fiscales, como el caso de Panamá y muchos otros, es una vía para bajar costos fiscales, eludir impuestos. En el mismo concepto es válido para las cuentas bancarias en esos territorios.
Como lo ha demostrado el jurista P. Van Thienen, en nota publicada en nuestro diario el 7 del corriente: “Tener una empresa offshore no es siempre fraude”.
Agrega: “El sistema offshore no sólo es legal sino que, además, permite reducir el costo impositivo de la renta lícita. No es cierto y carece de verdad que el sistema offshore sea sinónimo de ilícito, fraude, ocultamiento y estafa, como se pretende hacer ver en algunos medios formadores de opinión pero muy desinformados”.
Repetimos: el “refugio fiscal” existe porque en algún otro lugar hay “persecución fiscal”; claro está que no todos pueden llegar al refugio.